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Independientes siguen cotizando a mes vencido

Alrededor de 40 % de los trabajadores independientes evaden el pago de los aportes a salud, pensión o riesgos laborales.

El Ministerio de Trabajo anunció que derogó los cambios que se habían aprobado en el 2018 para la liquidación de aportes a seguridad de los trabajadores independientes.

Mediante cuatro puntos, dicha cartera señaló que se anuló el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. 

En términos generales, aseguró que el decreto 1273 de 2018 pierde vigencia al desaparecer los fundamentos legales que motivaron la expedición del acto administrativo.

“A partir del 25 de mayo de 2019, los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales deberán continuar efectuando el pago de sus aportes a la seguridad social, directamente, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes  (Pila), en la forma en que lo han venido haciendo y en las fechas establecidas en el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016”, explicó el Mintrabajo.

Los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, deben efectuar el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral, mes vencido sobre Ingreso Base de Cotización establecido.

Según la Unidad de Gestión Patrimonial y Parafiscales (UGPP), alrededor de 40 % de los trabajadores independientes o por prestación de servicios evaden el pago de los aportes a salud, pensión o riesgos laborales.

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Colprensa
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Domingo, 2 de Junio de 2019
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