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La licencia no remunerada es voluntaria, anuncian sanciones

La CUT pide cero tolerancia y cero ayudas a los empleadores que incurran en “trucos” para no pagar salarios.

El Ministerio de Trabajo hizo un llamado a los empleadores para que sean protectores del empleo y solidarios con sus colaboradores, mientras se supera la crisis desatada por el coronavirus en Colombia y el mundo.

La circular número 27, emitida el 29 de marzo de 2020, prohíbe a los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar una licencia no remunerada; de lo contrario, serán sancionados por incumplir las normas laborales.

“Esta circular busca prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”, dijo Ángel Custodio Cabrera Báez, ministro de Trabajo.

La entidad expidió dicha norma, en el marco del Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico, declarado por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por cuenta de los impactos ocasionados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

Diógenes Orjuela, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), rechazó las acciones de las empresas que está recurriendo a “trucos” para no pagar salarios, terminar contratos y obligar a los trabajadores a pedir licencias no remuneradas o vacaciones.

La CUT pide sanciones drásticas, cero tolerancia y cero ayudas a los empleadores que incurran en estas prácticas. También hará denuncias diarias contra las empresas que violen los derechos laborales.

“El Gobierno tiene la obligación de garantizar la salud de los colombianos, fortaleciendo la red pública hospitalaria, así como la comida; y una forma de garantizar la comida es que los trabajadores sigan devengando su salario”, dijo Orjuela.

¿Qué dice la sentencia?

La circular número 27 se da en cumplimiento de la sentencia C–930 del 10 de diciembre de 2009, que dice: la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical.

Explica, también, que el trabajador no puede asumir la carga económica mediante el descuento sobre su salario o trabajo personal, afectando su derecho al descanso. La opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntaria por el empleado. 

“El salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciables del trabajador; hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual”, señala la norma.

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Martes, 31 de Marzo de 2020
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