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¿Llegó el fin de los contratos laborales disfrazados?

En 2020, en el sector público se firmaron 588.000 contratos bajo prestación de servicios.

Magaly Torres es una bogotana de 48 años de edad que, aunque ha trabajado gran parte de su vida, nunca recibió una prima de Navidad y jamás pudo disfrutar de unas vacaciones pagas por una empresa, entre otras prestaciones sociales reconocidas en Colombia.

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Es una de las tantas colombianas que hoy busca que el Estado reconozca que, durante los 13 años en los que trabajó en una entidad pública, en realidad estuvo bajo un contrato laboral disfrazado de prestación de servicios.

“Es el tema del desempleo, son las ganas de trabajar por las que uno toma ese tipo de contratos”, afirma Torres, comunicadora social, quien desde el año 2002 hasta 2013 trabajó en una entidad pública de orden nacional como el Seguro Social, la cual desde 2015 no existe, luego de ser liquidada, pero que fue la entidad rectora de la seguridad social en Colombia.

Durante  13 años esta mujer, y como es el caso de todas las personas que trabajan para una empresa bajo la modalidad de prestación de servicios, tuvo que pagar mensualmente por su propia cuenta la seguridad social, como salud, pensión, cesantías, como requisito para poder recibir sus honorarios.

Sin embargo, durante su vida laboral como contratista en esta entidad del Gobierno, además de una continuidad bajo esta modalidad de contrato, también tuvo que cumplir horario y estar subordinada, cuando en principio, la prestación de servicios brinda independencia y autonomía al trabajador. “Este es el caso de miles de colombianos”, advierte.  

“Era una prestación de servicios solapada. No existía. Era una cortina de humo, porque se nos exigía que trabajáramos como si fuésemos de nómina. Pero teníamos que interrumpir nuestro contrato para poder descansar o teníamos que pagar las horas que no íbamos a estar para poder pagar el tiempo que íbamos a disfrutar en vacaciones”, dice.  

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Torres tuvo una contratación ilimitada en la que la empresa nunca reconoció una relación laboral. Por todo ello, en el año 2013 la comunicadora renunció por voluntad propia e inició una batalla judicial para hacer cumplir sus derechos. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia y en agosto pasado, ocho años después, la Sala Laboral le reconoció sus derechos.  

“Me da a mi toda la razón. Me reconoce como trabajadora, me reconoce todas las garantías laborales que fueron vulneradas en ese momento por la entidad”, narra.  

Y por casos como el de Magaly Torres, esta semana el Consejo de Estado emitió una sentencia en la que puso fin a la posibilidad de que exista continuidad en los contratos de prestación de servicios, para lo que determinó un período de 30 días entre la terminación de uno y la vigencia del siguiente.

Según la máxima instancia jurídica, el fallo busca proteger los derechos de los trabajadores y le ordena a entidades estatales, para que no abusen de este tipo de contratación que desdibuja la relación laboral y abusa de los derechos de los trabajadores.  

Sin embargo, para expertos y algunos ciudadanos, como Magaly, quien vivió en carne propia el abuso laboral con este tipo de contratos, el panorama no es alentador. “La sentencia me parece algo muy preocupante, algo lamentable, lo que quieren es como frenar toda la cantidad de demandas que están bien fundamentadas”, afirma Torres.  

Expertos consideran que, si bien la resolución judicial es adecuada, el hecho de que se hubiera adoptado mediante una sentencia de unificación, genera unas consecuencias que afectan a las entidades públicas y a los trabajadores, que ahora, deberán esperar 30 días no remunerados para volver a ser contratados.

“Por el hecho de la imposición del criterio de solución de continuidad, el efecto práctico inmediato, que veremos en diciembre, es el de paralizar la gestión de las entidades durante el mes y medio de veda, y el tiempo adicional que se tomen los procesos de contratación, que van a seguir existiendo”, afirma Carlos Adolfo Prieto Monroy, profesor investigador del Departamento de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana y miembro del Observatorio de Derecho Laboral PUJ.

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Para el investigador, la sentencia es, sin duda, un llamado de atención para que el Estado adopte las medidas necesarias para evitar el uso inadecuado de las modalidades de contrato por prestación del servicio en las entidades públicas, y lleven a cabo la necesaria revisión del modelo de diseño y provisión de los empleos públicos.  

Según las cifras de Colombia Compra Eficiente, durante solo el año 2020 en el sector público se firmaron más de 588.000 contratos bajo esa modalidad.  

“Yo no veo que esta sentencia resuelva el problema de fondo, yo no veo que realmente sea una figura que responda a la necesidades de los desempleados y de los empleados informales en este país”, concluye Magaly.

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Domingo, 3 de Octubre de 2021
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