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Nuevo calendario jurídico, según la Dian

El primer plazo reglamentado es el del impuesto sobre renta y complementario.

Ya quedó listo el decreto que reglamenta los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de personas naturales y jurídicas en 2020. 

El primer plazo reglamentado es el del impuesto sobre renta y complementario. El valor total de este impuesto se deberá pagar en tres cuotas, tal como lo estipula el último NIT. La primera cuota podrá pagarse entre el 11 y el 24 de febrero, la segunda entre el 14 y 27 de abril, y la tercera entre el 9 y el 24 de julio.

Las personas jurídicas y demás contribuyentes, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes y entidades del sector cooperativo, cumplirán con dicha obligación así: La presentación y pago de la primera cuota se realizará teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020.

El pago de la segunda cuota se efectuará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, hasta el 19 de mayo de 2020.

Por último, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos, serán de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciando el 11 de agosto y finalizando el 21 de octubre de 2020.

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Colprensa
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Miércoles, 1 de Enero de 2020
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