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Opciones para recuperar el saldo del impuesto de renta

Un 40% de quienes deben declarar este impuesto queda con un superávit, según la Dian.

Una de las dudas más frecuentes después de presentar la declaración de renta es qué hacer con el saldo a favor, puesto que, según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), alrededor de 40% de quienes deben declarar renta queda con un superávit y en 2015 la entidad devolvió $500.000 millones a personas naturales.

Si este es el caso, hay cuatro opciones para aprovechar este saldo a favor. La primera de ellas es la posibilidad de dejar ese saldo e imputarlo a la declaración del año siguiente. Es decir que si tuviese que pagar renta el próximo año, la cifra de superávit de este año se podría restar a esa suma.

Según Carlos Rodríguez, abogado y contador tributarista, la imputación se da al momento de llenar el formulario. “Para este año, en el renglón 96 dice saldo a favor del año gravable del año (en este caso 2015) sin solicitud de devolución o compensación porque estamos haciendo la declaración de 2016. Ahí lo imputo”, explicó Rodríguez.

La segunda opción es solicitarlo en devolución a través de la página de la Dian con el mecanismo de firma electrónica. “En caso de no tener firma electrónica, puede acercarse a la Dirección Seccional de la Dian con los formatos diligenciados, que se bajan de la página de la entidad y el funcionario radica la solicitud”, señaló Rodríguez.

Pero, ¿qué formularios debe diligenciar? Según explicó Andrés Arboleda, CEO de Tudeclaracion.com, la Dian exige los siguientes documentos: Formato 010 debidamente diligenciado sin enmendaduras, firmado únicamente por el solicitante o apoderado; fotocopia del registro único tributario (RUT) y de la cédula del solicitante; también, fotocopia de la Declaración de Renta objeto de la devolución, presentada en la entidad bancaria de forma litográfica o asistida.

La tercera opción es pedir la compensación en otros impuestos. Es decir, si hay deudas en otros tributos, ese saldo a favor puede servir para cancelarlos. En este caso, los pasos a seguir son los mismos que cuando solicita una devolución, explicó Rodríguez.

La cuarta alternativa que destacó Rodríguez es que para disminuir el valor del impuesto se puede optar por realizar un aporte a una cuenta AFC (Ahorro para Fomento a la Construcción), cuyo objetivo es incentivar el ahorro a largo plazo para la adquisición de vivienda. 

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Colprensa
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Martes, 12 de Septiembre de 2017
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