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¡Pilas! Personas naturales a declarar renta

El calendario tributario para el pago del impuesto quedó definidado entre el 9 de agosto y el 19 de octubre.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), definió el calendario tributario para el pago del Impuesto sobre la Renta de personas naturales, correspondiente al año gravable 2016.

De acuerdo con Cecilia Rico Torres, Directora de Gestión de Ingresos de la Dian, la declaración de ese tributo comienza el próximo 9 de agosto con los números 99 y 00, correspondientes a los dos últimos números de la cédula de ciudadanía del contribuyente, y terminarán el 19 de octubre con los números 01 y 02. Cada día del calendario tributario están programados para dos números de cédula.  

En la página web de Dian www.dian.gov/descargas/Servicios/publicacines/2017/CalendarioTributario está el calendario tributario completo y demás información para las personas que quieran hacer su propia autodeclaración de renta.  

Allí se encuentran los formularios y requisitos para quienes están obligados y no a cumplir con este deber fiscal, las fechas y un programa en Excel de Ayuda-Renta.

Rico Torres explicó que “para la declaración del impuesto sobre la renta de 2016 se tendrán en cuenta todos los requisitos establecidos en las leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014, es decir antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria de 2016 (Ley 1819 de 2016)”.

Los requisitos

De acuerdo con la Dian, están obligados a presentar la declaración de renta las personas naturales, empleados o independientes, que cumplan al menos uno de los siguientes seis requisitos a 31 de diciembre de 2016:

  • Patrimonio bruto superior a $133.889.000
  • Ingreso bruto igual o superior a $41.654.000
  • Compras y/o consumos en efectivo, tarjetas de crédito, préstamos, o cualquier otro medio de pagos de bienes como casas, apartamentos, etc, vehículos u otros activos y/o consumos de bienes superior a $83.308.000 durante 2016.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a $133.889.000.
  • O ser responsable del IVA en el régimen común por ventas superiores a $104.000.000.

También están obligados a presentar declaración simplificada (Imas), las personas naturales cuyos ingresos sean inferiores a $83.308.000, o haber tenido un patrimonio líquido de $334.000.000.

“Este año las tablas del impuesto de renta arranca en un nivel de Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (Iman) desde 48 millones de pesos, pero hay unos descuentos que se pueden hacer como aportes a seguridad social y una exención del 25 % para los empleados”, dijo la Directora de Gestión de Ingresos de la Dian.

También hay obligación de declarar por sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan estas condiciones, y las personas naturales No Residentes en el país si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a retención en la fuente.

“Esperamos, con base en la información que tenemos, que dos millones 130 mil personas naturales declaren este año el impuesto sobre la renta, quienes pagarán en total 1,6 billones de pesos después de los descuentos y las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos de impuestos pagados el año anterior y los saldos a favor”, agregó.

Sin embargo, no todos los que declaran deben pagar. “Declarar no implica necesariamente pagar. Quienes hayan tenido ingresos de $41.654.000 -un promedio mensual de $3.471.000- aunque están obligados a declarar no tiene que pagar un peso, porque en el primer rango de la tabla el pago es cero. También quienes tengan un patrimonio bruto superior a $133.889.000 o consumos con tarjetas de crédito superiores a 83.308.000 pesos, o ventas de más de 104 millones de pesos”, dijo Rico Torres.

Dos declaraciones

La Directora de Gestión de Ingresos de la Dian aclaró que la reforma tributaria de 2016 no se aplica este año sino en la declaración de impuesto sobre la renta de 2017, que se paga en 2018. Esta vez solo aplica de esa reforma tributaria la retención en la fuente para quienes ganen más de 3.920.000 pesos mensual.

Así mismo, dijo que “a la Dian le interesa la información de quienes declaran así no tengan que pagar, para establecer esa persona a quiénes les canceló y así establecer el verdadero monto de la evasión”, dijo Rico.

La otra aclaración es sobre la sanciones: quien no declare estando obligado a hacerlo se expone a un pago de 5 % por mes o fracción del impuesto, y una sanción de hasta 20 % del ingreso bruto que tuvo el año anterior.

Dato

Los próximos 2 y 3 de agosto, en el Centro Empresarial El Cubo, de Bogotá, se realizará la Feria de la Dian, donde 190 funcionarios ofrecerán asesoría gratuita a los interesados.

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Colprensa
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Martes, 18 de Julio de 2017
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