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Régimen simple, el nuevo tributo para pequeños comerciantes

En una capacitación, los cucuteños aclararon las dudas y algunos mitos que rondan sobre el nuevo modelo tributario.

El Régimen Simple de Tributación se lanzó hace tres días por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Bogotá y para atraer a los trabajadores independientes y pequeños comerciantes de las regiones, la entidad emprendió una campaña.

En una capacitación, los cucuteños aclararon las dudas y algunos mitos que rondan sobre el nuevo modelo tributario que tiene como fin reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes.

Según la entidad, hasta el jueves habían más de 650 inscritos en el registro, de los cuales 19 están en Cúcuta y la meta es doblar esa cantidad.

“Nuestro reto es que la próxima semana ese número aumente, porque es verdaderamente bueno, no va a ser un fracaso”, dijo Julio Lamprea, asesor de la Dian, durante la capacitación.

Aunque este modelo es opcional, quienes opten por el régimen tendrán la integración de hasta 6 impuestos en una sola declaración anual (Simple-sustituto de renta-ganancia ocasional, Industria y Comercio, Impuesto Nacional al Consumo, Sobretasa bomberil y Avisos y tableros).

El RST está dirigido a las personas naturales que desarrollen su actividad con criterios empresariales, profesionales liberales (arquitectos, abogados, profesores) o personas jurídicas de naturaleza societaria que, en el año gravable anterior, obtuvieron ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a equivalentes a $2.741 millones (80.000 Unidades de Valor Tributario, UVT ).

“Cuando he comprado un inmueble y he sacado plata para producir mi renta o he contratado a una secretaria, mensajero, se considera que tengo una actividad comercial, pero si soy un independiente y me contrata una entidad pública o privada por prestación de servicio y no debo gastar más que mi transporte y mi almuerzo, no estoy ejerciendo una actividad comercial”, explicó Lamprea.

Los que estén interesados en hacer parte este año, tienen plazo hasta el 31 de julio. Desde 2020 en adelante, solo podrán hacerlo entre el 1 y el 31 de enero de cada vigencia.

Lamprea explicó que más del 90 % del país, que está certificado por las cámaras de comercio, son comerciantes que no superan este rango.

“Me atrevo a decir con seguridad que en Cúcuta más del 95% de las personas cumplen con estos requisitos y los vamos a invitar al régimen simple para que puedan beneficiarse de esto, para que además cumplan con las obligaciones tributarias de carácter local, departamental y nacional”, agregó.

A lo largo de la conferencia presencial ofrecida ayer en el Teatro Zulima, el experto se dedicó a tratar de demostrar las ventajas que puede traer el nuevo régimen simple, como el simplificar la cantidad de formularios que presentarán anualmente los contribuyentes a él acogidos, ya que no entregarán declaraciones mensuales de retención en la fuente, ni declaraciones anuales o bimestrales del ICA. Destacó que su meta es atraer a dicho régimen a por lo menos un millón de contribuyentes.

Durante el evento también se presentó el micrositio especial del portal de la Dian donde se puede llevar a cabo el proceso.

Josefa Cristina Tovar,   directora de impuestos de la Dian Cúcuta, explicó que esta es la primera jornada masiva dirigida a todos los contribuyentes para divulgar las últimas normas reglamentadas en la ley de financiamiento.

“La idea de este modelo es formalizar, en una región como la nuestra donde el flagelo más grande es la informalidad, a los pequeños y medianos empresarios para que se formalicen”, agregó.

Según Tovar, desde la dirección seccional se tratarán de hacer todas las reuniones que sean necesarias por grupos de empresarios, o por gremios para orientar de manera directa a las personas interesadas.

Beneficio para el bolsillo

Y más allá de esos argumentos, Lampreo explicó que el beneficio para el bolsillo del emprendedor es innegable, aunque a algunos les conviene más que a otros.

Un ejemplo sencillo señala que “para una empresa pequeña, que se encarga de hacer revisoría fiscal, por ejemplo, suponiendo que tenga ingresos anuales de 120 millones de pesos, resulta más favorable el régimen simple, puesto que tendría mayor capital de trabajo al liberar una caja de 1’220.000 bimestralmente, es decir, lo que le dejarían de retener sus clientes por haberse acogido a este régimen”.

De igual manera, a los beneficiarios de este esquema no les practicarán retenciones en la fuente a título de renta, ni deberán hacer retención ni autorretención a título de renta, a menos que se trate de un pago laboral.

Las tarifas

1. Tiendas pequeñas, peluquerías y similares: tarifas de 2 a 11,6 %.

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos,  actividades industriales, entre otras, tienen tarifas de 1,8 a 5,4 %.

3. Servicios profesionales, de consultoría y servicios de profesiones liberales. Tarifas: de 4,9 a 8,5 %.

4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte. Tarifas: del 3,4 % hasta el 7 %.

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Katherine Villamizar Leal
Jueves, 23 de Mayo de 2019
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