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‘Demanditis’

Sin aventurar nada, porque todos son inocentes hasta no ser vencidos con el respeto al debido proceso.

En tiempos de virus, por aquí en Norte de Santander ronda uno muy particular que amenaza a varios de los servidores públicos elegidos en los comicios del 27 de octubre del año pasado. Se trata de la ‘demanditis’ que se puso en boga y es la moda en los tribunales.

¿Será que hay tan malos perdedores,  que lo que no alcanzaron en las urnas lo  pretenden ganar en los estrados judiciales? ¿Los partidos políticos se relajaron y no aplicaron los controles reales al momento de inscribir a los candidatos? ¿Las inhabilidades y algunas prácticas electoreras resultaron tan evidentes que ahora pudieran llevar a la repetición de elecciones?

Pareciera que aquí hay un cóctel de todos estos elementos, que finalmente tendrán que ser decantados por los jueces y magistrados que tendrán a cargo las hasta ahora 23 demandas de nulidad electoral que fueron admitidas, cuando apenas ha transcurrido un mes de labores  del periodo de cuatro años de los alcaldes, concejales y diputados.

Cúcuta, Chinácota, Labateca, Tibú, Villa del Rosario, San Cayetano, Sardinata, Cucutilla y Cáchira tienen a sus gobernantes municipales empapelados ante la justicia, en una situación similar a la que enfrentan dos diputados nortesantandereanos y tres concejales cucuteños.

En medio de esta situación que  no deja de preocupar en términos de gobernabilidad, se aprecia una positiva celeridad en la actuación de la jurisdicción contencioso administrativa en la tramitación de estos procesos, en el entendido que la democracia local debe fluir sin interferencias y, que por lo tanto, es recomendable despejar lo más pronto las dudas y las motivaciones que indujeron esas querellas, bien sea a favor o en contra de los demandados.

Independientemente de las determinaciones finales que tomen los jueces en las instancias respectivas, es evidente que quienes aspiran a cargos de elección popular no solamente deben medir sus potenciales fortalezas electorales, sino manejar con cuidado el asunto de las inhabilidades e incompatibilidades  que los pueden poner en la cuerda floja.

Ya la Reforma Política le puso un filtro adicional para tratar de contener la llegada de aspirantes que por alguna de las razones expuestas en las normas tengan alguna tacha muy evidente que a todas luces marque futuros riesgos para su elección, como es  el del régimen sancionatorio a los partidos políticos, consignado en la Ley 1475.

Sin aventurar nada, porque todos son inocentes hasta no ser vencidos con el respeto al debido proceso, queda la inquietud de que si fueran emitidas sentencias condenatorias, los grupos políticos, hablando expresamente de sus directivos y encargados de esos procedimientos, recibirán algún castigo, o todo quedará en nada. Eso lo veremos al final de estos procedimientos, que resultan, también, muy llamativos desde ese punto de vista de aplicación de una ley estatutaria como la mencionada arriba.

Y otro aspecto que fue utilizado en algunas de las acciones de nulidad es el mal  de siempre y que estuvo muy mentado en la pasada campaña electoral: la trashumancia o trasteo de votos.

Aquí la conclusión es evidente: la reforma electoral es urgente, la aplicación de la muy amplia normatividad es imprescindible y el castigo sin contemplación a las colectividades políticas que  permiten, por acción u omisión actos que finalmente afectan la decisión de  los electores, debe  aplicarse con rigor y  sin mirar a quien.

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Martes, 4 de Febrero de 2020
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