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Editorial
Ley de Patios
Tránsito Municipal maneja los datos de vehículos que ya cumplieron más de un año abandonados por sus propietarios que ni pagaron las multas ni fueron a negociar las deudas.
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Viernes, 2 de Septiembre de 2022

Muchas veces a quienes se les llevan la motocicleta para los patios de Tránsito deciden no volver por ellas porque consideran que les cuestan más las multas y  los pagos de parqueadero y grúa, que el valor de las mismas.

Y tal vez en las mismas se encuentren los propietarios o poseedores de carros a quienes por infracciones de tránsito se los inmovilizaron, les aplicaron comparendos y ahora se encuentran bajo el sol y agua.

Pero como las normas son las encargadas de abrir las puertas hacia la solución a problemas como estos, resulta que se encuentra la 1730 que data del 29 de julio de 2014, también conocida como la Ley de Patios.

Si las personas leen su contenido, encontrarán que es un mito urbano aquello de que si el vehículo  va a parar a los patios, de allí no volverá a salir porque la deuda acumulada muchas veces rebasa la capacidad del dueño o conductor.

Pues resulta que aquello no es tan cierto y más bien se están perdiendo la oportunidad de recuperar sus automotores que se encuentran a la intemperie en aquellos estacionamientos.

Este desconocimiento de los procedimientos legales por parte de los poseedores de los carros y motos, no solo se convierte en una complicación directa para ellos, sino en un verdadero dolor de cabeza para las autoridades de tránsito, como ocurre actualmente  en la capital de Norte de Santander.

Tránsito Municipal maneja los datos de 6.500 motocicletas y 350 carros que fueron retenidos por la Policía desde 2018 y que ya cumplieron más de un año abandonados por sus propietarios que ni pagaron las multas ni fueron a negociar las deudas ni se enteraron que  hay una regulación establecida para estos casos.

Y aquí viene entonces la decisión gubernamental, que es obvia, consistente en despejar dichas áreas porque el municipio no es administrador de parqueaderos, procediendo a sacar a subasta dicha cantidad de automotores.

Tal vez para superar estos hechos en el futuro, sería bueno que en las escuelas de automovilismo se entregaran folletos o unos vínculos electrónicos sobre las leyes que puedan afectar a los conductores.

Así podrían enterarse que no necesariamente se tienen que  conformar con perder el automóvil o la moto, porque, al creer que para retirarlos es una condición haber subsanado la causa que dio origen a la inmovilización, con sus obvias excepciones.

“Eso es algo que tenemos que desmitificar porque la gente piensa  que hasta que no pague la multa no le dan el carro, pero recordemos que el comparendo es una citación y si usted pide audiencia y se la dan dentro de dos meses, usted no tiene que esperar dos meses para sacar su vehículo”.

La anterior precisión es del secretario de Tránsito de Cúcuta, Mayid Gene, que ojalá sea reproducida y difundida para despejar esta duda.

De lógica que si es por ir conduciendo en estado de embriaguez o ejerciendo la ‘piratería’ el Código de Tránsito establece las drásticas acciones a seguir, pero en otras situaciones, al pagar el parqueadero y la grúa le permiten recuperar el vehículo y después gestionar la respectiva multa.

Por estos casos, el problema para la administración municipal es que va acumulando una deuda con los patios de custodia de $25.000 diarios por cada vehículo y hacia allí irá el dinero que se recoja de la subasta, en el evento que sus dueños no aparezcan luego de que se les notifique.

Creíamos que eso era para planes de seguridad vial o de señalización, por ejemplo, pero no, porque el desconocimiento de las leyes nos pasa estas facturas de cobro.

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