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Pistolas eléctricas

Este debe de ser entonces el punto de partida para la gran discusión nacional, porque no podemos olvidar que la pistola eléctrica es cuestionada en su uso indiscriminado.

Gústenos o no, el debate es necesario para de ahí sacar conclusiones que determinen las acciones a seguir frente al uso de armas señaladas como no letales por los miembros de la Policía en Colombia, y precisar las maneras exactas de manejo dentro de los protocolos que deben igualmente ser revisados, o decidir si es mejor dejar a un lado las pistolas eléctricas.

Dos hechos puntuales pusieron a las Taser en el banquillo. Primero, el caso ocurrido en septiembre, en Bogotá, cuando el ciudadano Javier Ordóñez, fue sometido por dos agentes con un arma de ese tipo, aplicándole descargas de manera reiterativa. Como se recuerda, el abogado murió por la golpiza propinada luego de ser llevado a un CAI.

El segundo caso relacionado con los llamados “dispositivo de control eléctrico o dispositivo de disparo eléctrico” ocurrió en Cúcuta, donde el Juzgado Quinto Administrativo Oral en un fallo de tutela ordenó suspender su utilización durante octubre y noviembre, en Norte de Santander, en caso de registrarse manifestaciones de protesta.    

Este debe de ser entonces el punto de partida para la gran discusión nacional, porque no podemos olvidar que es un elemento cuestionado en su uso indiscriminado por la Policía por parte de la justicia, en tanto que la Corte Suprema le congeló al Esmad la escopeta calibre 12, que en noviembre del año pasado le causó la muerte al estudiante Dilan Cruz.

Mediante la Resolución 02686 de 2012 dichas pistolas empezaron a manejarse en el país, pero tres años después, otro acto administrativo las consideró como armas no letales y cuyo uso solamente puede hacerse cuando ocurran circunstancias como aquella relacionada con un “un riesgo razonable e inminente para la integridad física del  policía o de terceras personas”.

Aquí no deben primar los extremismos como últimamente todo está caracterizándose en el país. Es decir, ni dejar a los agentes del orden encargados de confrontar protestas sin los elementos necesarios para ello, pero tampoco que se produzcan excesos, aplicación de fuerza indebida o utilización equivocada o malintencionada de un armamento hecho para disuadir y no para causar daños graves.

Ahí es donde la negociación -que tampoco debe ser estigmatizada como una rendición o claudicación del Estado ni como muestra de debilidad por la contraparte- con organizaciones de derechos humanos y entidades conocedoras de ese tipo de armas  en cuanto al manejo, debe adelantarse sin ojeriza ninguna.

Nada de malo hay en deliberar y profundizar en las advertencias de quienes señalan a la Taser como un arma eléctrica muy letal cuyo uso va en contra de los derechos humanos y representa un atentado contra la vida y la salud, y al mismo tiempo evaluar el modelo del uso diferenciado y proporcional de la fuerza establecido en el protocolo.

Lo importante de todo esto es que crecen los elementos de juicio de todas las partes para tomar determinaciones más evaluadas y razonadas, teniendo como base argumentaciones judiciales y científicas sobre los efectos de aplicar impulsos eléctricos para controlar a las personas.

Y aunque el director de la Policía, general Óscar Atehortúa, aseguró: “Utilizaremos los mecanismos que concede el Estado para impugnar esta decisión, a cuenta que los protocolos nuestros indican que los escuadrones móviles antidisturbios no utilizan las taser”, sí es cierto que es un elemento que muchos de los agentes de la institución usan. ¡Que se abra el debate!

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Jueves, 15 de Octubre de 2020
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