La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Editorial
Primera línea
El mensaje enviado se ha interpretado como una especie de presión salida desde la Casa de Nariño a los jueces para que se emitan las órdenes de excarcelación.
Image
La opinión
La Opinión
Miércoles, 14 de Diciembre de 2022

El fantasma del paro nacional de 2020-2021 revivió en Colombia  con la determinación del Gobierno Nacional de facilitar la salida de las cárceles de numerosos miembros de la llamada primera línea para convertirlos en gestores de paz, asunto que  ha desatado una tormenta política y jurídica.

Que hay deliberación política y discusión y confrontación verbal en los foros de las redes sociales, el Congreso y los medios de comunicación pues es algo natural que sirve para nutrir el debate y darle solidez a la democracia.

Pero donde sin duda alguna hay que tener absoluto cuidado es en los ámbitos jurídicos y constitucionales  por los mensajes que se envían y que al no tener suficiente claridad pueden llegar a causar delicados impactos.

Aunque al correr de las horas se ha tratado de ir decantando por parte del Gobierno Nacional el alcance de la controversial medida, las advertencias no cesan sobre los efectos que podrían desencadenarse en Colombia.

Se ha explicado que la libertad transitoria no será para los condenados, como por ejemplo Sergio Andrés Pastor, conocido como alias 19, a quien cubre una sentencia de 15 años, hecho que igualmente levantó ampollas por ser considerado como una puerta que podría provocar miles de acciones para buscar la salida de otras personas encarceladas.

Los detractores y analistas han indicado que en este caso podría desatarse   una serie de pedidos de hábeas corpus en búsqueda del derecho a la igualdad por parte de quienes hoy se encuentren en los penales colombianos sin habérseles definido su situación frente a la ley, teniendo como argumentación la extensión de los beneficios al  grupo que sea favorecido por el  Decreto 2422 establece la creación de una comisión intersectorial para promover la reconciliación y la participación ciudadana.

Es fundamental que esto se precise y aclare lo suficiente para detener una cascada de recursos a los jueces para que se dejen en libertad a otros colombianos que podrían tener alguna  posibilidad similar.

Se ha escuchado por parte del ministro de Justicia, Néstor Osuna,  que la figura ya existía y que varios gobiernos la utilizaron para nombrar voceros a miembros de grupos armados y que la atribución presidencial de designar a integrantes de organizaciones sociales y humanitarias como voceras que aporten al proceso de paz o a apaciguar la conflictividad social la estableció de modo explícito la Ley 2272 de 2022.

Pero, igualmente, la duda razonable de un probable desconocimiento de la separación de poderes  como lo señala la Constitución Política de 1991, puesto que el Ejecutivo estaría tomando para sí funciones y potestades correspondientes al poder Judicial.

El mensaje enviado se ha interpretado como una especie de presión salida desde la Casa de Nariño a los jueces para que se emitan las órdenes de excarcelación o de que el Instituto Nacional Penitenciario (Inpec) solamente basado en el decreto presidencial haga lo propio y abra las rejas a quienes se le ordene.

Ese es el galimatías que está levantándose alrededor de esta determinación gubernamental que fundamentalmente tendrá que recibir un mayor examen para prevenir heridas que afecten la institucionalidad.

Interpretando un dicho popular, en este espinoso asunto es mejor perder un minuto en la vida democrática y jurídica del país que perder la democracia y la justicia en un minuto. La revisión y análisis a profundidad es la mejor opción a la luz incluso de lo hecho en el pasado para prevenir errores irreparables.   

Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en: http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion

Temas del Día