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Editorial
Tutelas por la salud
El Ministerio de Salud y la Supersalud deberían adoptar medidas y a hacer más severos los controles sobre los prestadores del servicio.
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Viernes, 20 de Mayo de 2022

Sin lugar a equivocarnos, la Constitución de 1991 ha dejado sin duda algu0na un importante  resultado para que los derechos a la vida,  la salud, la educación, el debido proceso, entre otros, dejaran de ser unos meros enunciados y les  sean respetados a los ciudadanos  en Colombia.

La herramienta para ello se encuentra en el artículo 86 de la Carta Magna, según el cual toda persona podrá mediante acción de tutela reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Deteniéndonos en el caso de la salud de los colombianos y nortesantandereanos, la utilización de este recurso de amparo ha salvado vidas y permitido que la atención con tratamientos especializados, cirugías o hasta la entrega de medicinas se cumpla por parte de las entidades respectivas a los usuarios y pacientes.

El derecho a la salud sigue siendo uno de los más tutelados en el país según lo ha manifestado la Defensoría del Pueblo, palabras que concuerdan con una cifra conocida de 30 recursos de amparo diarios que recibe el Instituto Departamental de Salud por la vulneración de ese servicio.

¿Qué tal que no existiera ese mecanismo? Ella, en últimas se ha convertido en el ‘médico de cabecera’ o en el ‘medicamento más efectivo’ al que acuden pacientes con enfermedades como el cáncer o aquellos que  esperan meses o hasta años por una cirugía o los que buscan tratamientos de diversa naturaleza.

Es de tal magnitud su utilización, que datos recientes del defensor del pueblo Carlos Camargo informó que  92.499  tutelas por ese concepto se registraron en Colombia el año pasado, siendo Norte de Santander el tercer departamento en el país, en una lista que es encabezada por el vecino Arauca y seguido por Caldas.

Y hay más curiosidades en ese análisis. Por ejemplo que las famosas EPS liquidadas tuvieron la mayor oleada de tutelas en su contra: Medimás registró 42,70 acciones por cada 10.000 afiliados; Coomeva 40,23; Savia Salud con 23; Servicio Occidental de Salud –SOS con 24,04, y Ecoopsos con 22,61.

Teniendo en cuenta este indicador de calidad, el Ministerio de Salud y la Supersalud deberían proceder a adoptar medidas  y a hacer más severos los controles sobre los prestadores del servicio con el fin de que se proteja y garantice el servicio a los pacientes sin ninguna excusa.

La primera respuesta conocida del Minsalud es que en “los dos años de pandemia (2020-2021), con crisis de salud pública y  presión sobre servicios de salud, el promedio anual de tutelas se redujo en 55% en relación al de los 4 años anteriores (2016-2019)”.

En contraste están las afirmaciones de los veedores que afirman que al no haber una real salvaguardia a la prestación de la salud y lo expuesto por la Defensoría Regional de Norte de Santander, que solamente en esta oficina en lo corrido de este año se han recibido 332 contra las EPS en régimen contributivo y subsidiado.

Indudablemente esas fallas debieran ser corregidas sin necesariamente esperar hasta que un juez de tutela dé la orden perentoria de atender a alguien. La tutela debería ser la excepción, pero al ritmo que va se nota que se volvió la regla porque el sistema de salud colombiano tiene ‘enfermedades’ que no le permiten garantizar cobertura, calidad y oportunidad en ese servicio.

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