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Más colombianos se reportan en quiebra

A noviembre, 2.500 personas entraron en liquidación patrimonial y hubo un aumento de 24% interanual.

Un reciente informe elaborado por la firma Insolvencia Colombia indica que el número de personas naturales en el país declaradas en quiebra este año, con corte al 2 de noviembre, fue de 2.500, un aumento de 24% frente al mismo lapso del año pasado.

¿Qué implica caer en la bancarrota? Luis Benítez, director ejecutivo de la citada consultora, aclaró que desde 2012 está vigente la Ley 1564, aprobada para dar un salvavidas a quienes pasan por aprietos financieros, con base en una reorganización de la deuda, tal como lo hacen las empresas.

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Cuando una persona acude a este instrumento se está declarando en insolvencia y, no necesariamente, su proceso derivará en la quiebra.

¿Quién es insolvente?

Benítez explicó que, de acuerdo con la ley, puede considerarse en insolvencia aquel deudor que registre una mora superior a los tres meses en más de la mitad de sus préstamos activos.

De esta forma, “si usted tiene cuatro créditos por más de $25 millones cada uno, al menos dos de ellos deben evidenciar un retraso por más de 90 días. Esos son los requisitos básicos para entrar en la ley de insolvencia”, señaló.

El líder de Insolvencia Colombia adhirió que desde la perspectiva financiera también es válido preguntarse en qué momento el prestatario es un sujeto insolvente.

“Esa situación —dijo— se presenta incluso cuando usted está al día en sus créditos, pero para poder honrarlos tiene que estar pidiendo prestado a sus parientes o adquirir nuevos préstamos”.

Allí, a su modo de ver, ya es pertinente revisar si cumple con los requerimientos exigidos para acogerse a la Ley 1564.

¿Quién recibe el trámite?

De acuerdo con Benítez, la insolvencia se puede declarar ante una notaría. No obstante, se debe averiguar cuáles de ellas aceptan realizar la diligencia. Así mismo, hay unos centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia que pueden llevar el proceso y manejan tarifas más favorables.

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Una vez inicia todo esto, “usted tiene que ser muy transparente, y de buena fe, contarles a sus acreedores las causas de su insolvencia y presentarles una propuesta de pago”.

Y prosiguió: “el deudor debe presentar todos sus activos sin excepción. Es decir, debe precisar si tiene carro, casa u otro tipo de bienes”.

Así, se busca que el proceso sea transparente y las partes pueden reunirse durante tres o cuatro meses en la notaría o centro de conciliación para negociar la forma de pago.

“La idea —enfatizó— es que las personas hagan un acuerdo a partir de sus posibilidades reales y propender que los acreedores se ajusten a esas posibilidades”.

Durante el transcurso de los encuentros, vale mencionar, puede ocurrir que los acreedores no se sientan satisfechos y, si no hay acuerdo, llegaría una fase llamada liquidación patrimonial, conocida en el argot popular como la quiebra.

¿Qué pasa si hay quiebra?

Si finalmente no hay visto bueno a la oferta de pago, de acuerdo con Benítez, “un juez de la República toma nuestros bienes y los asigna a esos acreedores contemplados en el inicio de la insolvencia”.

“Si yo tengo menos bienes que deudas, o sea, si mi obligación es de $100 millones y solo tengo un carro de $30 millones, igual ese carro paga toda la deuda”, añadió.

De otro lado, si el pasivo equivale a los mismos $100 millones, pero el deudor posee una finca de $400 millones, solo se entrega el 25% de esa propiedad.

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Viernes, 5 de Noviembre de 2021
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