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Frontera
Mintransporte enciende los motores para la internación vehicular
De aprobarse el decreto, la autorización se concedería hasta por cinco años.
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Miércoles, 3 de Mayo de 2017

El Ministerio de Transporte ya tiene listo un decreto borrador para poner en marcha el proceso de internación de vehículos y los requisitos para que se cumpla.

Según el documento, la competencia para autorizar la internación temporal es del alcalde del municipio en cuya jurisdicción se encuentre la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo correspondiente al domicilio del solicitante.

Lea aquí el texto completo del decreto borrador.

Dichas Unidades están en: Amazonas, Arauca, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada, pero el decreto aplicaría solo si se autoriza la internación temporal.

Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores internadas temporalmente, sólo podrían transitar en la jurisdicción del departamento, explica el decreto.

Agrega que entre los documentos que debería presentar el propietario están: el documento de identidad, certificado de residencia, documento que acredite la propiedad del vehículo, certificación del país vecino sobre la legalidad del vehículo y que no se reporta como hurtado en sus bases de datos, revisión técnica expedida por la Sijin, Soat vigente, entre otros.

Para el caso de los vehículos que ingresaron por Venezuela y circulan por la frontera sin autorización, deberán además corresponder a modelos iguales o matriculados hasta agosto 19 de 2015, y tener Soat y revisión técnico-mecánica vigente.

Así mismo se señala que los alcaldes de la frontera con Venezuela deberán suministrar un registro de internación de vehículos que circulan por su jurisdicción.

El término de la autorización sería hasta por cinco años, prorrogable por dos años, por una sola vez.

Para la Gobernación, esta norma estaría cumpliendo con la aplicación de la Ley de fronteras.

Sin embargo, se haría una recomendación para que se redacte un decreto reglamentario que defina los términos y montos de los recaudos, con el fin de aclarar si estos se destinan a los municipios o al departamento.

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