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No pueden presionar a migrantes a abandonar las ciudades: Defensor del Pueblo

Las autoridades que lo hagan “estarían violando el principio de no devolución que es fundamental en el Derecho Internacional”.

El Defensor del Pueblo, Carlos Negret Mosquera, indicó que las autoridades municipales y departamentales no pueden ejercer presión en los migrantes para que abandonen las ciudades durante el confinamiento por la pandemia del coronavirus.

De propiciar estas acciones contra la población vulnerable, el funcionario explicó que dichas instituciones públicas “estarían violando el principio de no devolución que es fundamental en el Derecho Internacional”.

En las últimas semanas, las alcaldías de Medellín, Ipiales, Cali, Bucaramanga, Girardot, Chía y Bogotá han promovido el regreso voluntario con la activación de rutas de transporte para ayudar a los extranjeros que desean volver a su país.

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Sobre este panorama, Rigoberto Alfonso Pérez, alcalde de Sogamoso (Boyacá), habló sobre las medidas implementadas para permitir el retorno de los extranjeros. “(…) Nos dimos a la tarea de juntar esfuerzos institucionales con Migración Colombia, la Policía Nacional y otras entidades para garantizar que estos extranjeros pudieran regresar a su país en las condiciones más humanas”, dijo la autoridad local.

Sin embargo, estos traslados aumentan el éxodo hacia la frontera, convirtiéndolo en un territorio de alto riesgo para el contagio masivo de la COVID-19. Al respecto, Víctor Bautista, secretario de Fronteras y Cooperación Internacional de Norte de Santander, sostuvo que hay una coordinación nacional que regula y controla estas salidas desde varias ciudades de Colombia, pero es una excepción, porque no hay una política para promocionar que los venezolanos salgan del país.

En los casos de retorno, el Defensor mencionó que estos deben ser voluntarios y, que mientras estos ciudadanos permanezcan dentro de su jurisdicción, hay que garantizarles sus derechos como cualquier otro. También manifestó su preocupación por las aglomeraciones que se viven en los municipios limítrofes con Venezuela y para ello se efectúa una inspección constante en los corredores humanitarios que faciliten el libre tránsito solo a los casos médicos.

¿De qué manera la Defensoría del Pueblo está apoyando a los migrantes venezolanos ante la situación de la COVID-19, sobre todo en la zona fronteriza?

La Defensoría del Pueblo, como institución nacional de derechos humanos, ha realizado un monitoreo permanente de las fronteras y como resultado se ha hecho incidencia a las autoridades locales en la apertura de corredores humanitarios para quienes padecen alguna enfermedad y quienes presentan situaciones familiares críticas en las zonas de frontera de Colombia.

Sumado a lo anterior, se han realizado acompañamientos a casos específicos por temas de salud y apoyo permanente vía telefónica o por el portal de la Defensoría a la población migrante, en coordinación con las autoridades migratorias, sanitarias y de la Fuerza Pública.

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Hemos realizado además incidencia ante Migración Colombia sobre la situación de connacionales que retornan del exterior y sus familias, así como migrantes venezolanos en el aeropuerto El Dorado, para que respeten sus derechos y de común acuerdo con las determinaciones sanitarias del Gobierno Nacional.

También se ha hecho acompañamiento en las concertaciones entre entidades públicas competentes en la atención a la población migrante y las comunidades de acogida, a fin de llegar a acuerdos con respeto a los derechos humanos de las partes.

Algunos municipios, como en Pamplona, emitieron decretos prohibiendo la permanencia y el ingreso de venezolanos en esa jurisdicción, ¿qué acciones toma la Defensoría del Pueblo en este tipo de situaciones?

El alcalde, como primera autoridad del municipio, tiene la obligación de defender y cautelar los derechos de las personas que se encuentren en su territorio; razón por la cual, le corresponde brindar garantías de derechos para la población. Es obligación de la administración municipal brindar garantías a población vulnerable.

Sumado a lo anterior, el artículo 100 de la Constitución establece que “los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos”.

Por lo anterior, la Defensoría ha solicitado a varios alcaldes del país informar las medidas que han tomado para garantizar que la población migrante, o con necesidad de protección internacional, cuente con los mismos derechos que se le conceden a los colombianos tal cual lo establece la ley, así como evitar la propagación de hechos xenófobos en su territorio.

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Algunas alcaldías promueven el éxodo de migrantes hacia su país de origen, ofreciendo transportes que los lleven hasta la frontera ¿no es contraproducente teniendo en cuenta el aislamiento y el protocolo para descartar el contagio de la COVID-19?

Es un tema que a la Defensoría le preocupa mucho, porque ningún alcalde o gobernador puede presionar a los migrantes para que abandonen las ciudades, ya que estaría violando el principio de no devolución que es fundamental en el Derecho Internacional, porque prohíbe al país que recibe refugiados devolverlos a su origen.

El principio que demarca el retorno de un migrante es la voluntad. Si el gobernante no revisa, estaría violando el principio de no devolución de la Convención de 1951 sobre Refugiados. Colombia es defensor de estos mecanismos internacionales, ante eso hay que ser cuidadoso.

Lo primero que hacemos, cuando nos encontramos con los retornados, es indagar si en efecto la movilización se está dando de forma voluntaria.

¿Han recibido denuncias de desalojos de migrantes de sus arriendos y cortes de servicios básicos, a dónde pueden acudir los afectados?

La mayoría de los migrantes venezolanos subsisten del comercio informal en el día a día, los que no tienen cómo pagar el lugar de habitación se les está arrojando a las calles. La Defensoría del Pueblo ha identificado casos en Maicao (Guajira), área metropolitana de Cúcuta (Norte de Santander), Arauca (Arauca), Valledupar (Cesar), Ipiales (Nariño), Bucaramanga (Santander) y Bogotá.

Es importante que nos reporten los casos al portal de la Defensoría, en la sección de servicios en línea, para así tramitar a la mayor brevedad el tema y buscar garantizar derechos de los afectados, ya que quienes propicien el desalojo estarán incumpliendo el decreto legislativo 579 del 15 de abril del 2020 emitido por el Gobierno Nacional.

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Viernes, 24 de Abril de 2020
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