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Urge política pública para retornados nacionales

 Los picos de desplazamiento se dieron entre los años 1999-2003. Estos fueron en su mayoría de tipo familiar y colectivo.

El no reconocimiento del desplazamiento forzado hacia Venezuela como un hecho victimizante en el marco de la Ley 1448 de 2011 y de la política pública para atención a las víctimas del conflicto armado está implicando una barrera de acceso a los derechos de las víctimas retornadas a territorio colombiano.

Esta situación, ligada a la ausencia de una política para la atención a las víctimas retornadas y al hecho de que la mayoría de las personas desplazadas hacia Venezuela lograron acceder al derecho a la identidad durante su estancia en dicho país, ha generado una invisibilización de los procesos de retorno al territorio colombiano, que se da a partir de la decisión de las víctimas retornadas de registrarse como población venezolana migrante, para acceder a la oferta institucional y de la cooperación internacional destinada para atender el fenómeno migratorio en la frontera.

Así lo destaca el informe ‘¿A dónde van? Relatos fronterizos’ presentado ayer mediante los canales digitales de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, una investigación dirigida a visibilizar las dinámicas de desplazamiento forzado y flujos migratorios de la población víctima en condición de retorno en Norte de Santander y Arauca.

El informe tiene como propósito contribuir a la construcción de la verdad, a partir del reconocimiento de los relatos de las víctimas del conflicto armado que se vieron obligadas a desplazarse hacia Venezuela y han retornado a territorio colombiano.

La investigación fue desarrollada por el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH) como parte del apoyo institucional para fortalecimiento de la Macrorregión Nororiente de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad.

El objetivo de este proyecto es brindar insumos para la construcción de rutas de investigación en contextos de frontera con enfoque diferencial (género y étnico), a partir de la identificación de patrones que configuran el conflicto armado y de dinámicas de desplazamiento forzado en los departamentos correspondientes a la Macro Región Nororiente.

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La investigación contó con la participación de 268 víctimas del conflicto armado en condición de retorno, quienes pudieron plasmar sus recomendaciones en el informe, con la colaboración de las mesas de participación de víctimas de Cúcuta, Villa del Rosario, Puerto Santander, Tibú y Herrán en Norte de Santander y de Arauca, Saravena y Arauquita en  Arauca y las Autoridades Ancestrales de los resguardos indígenas Catalaura y Motilón barí en el Catatumbo.

El informe recomienda que el restablecimiento de derechos de las víctimas del conflicto armado en condición de retorno, implica el reconocimiento del desplazamiento forzado transfronterizo como un hecho victimizante en el marco del conflicto armado a la luz de la Ley 1448 de 2011.

En ese sentido se garantiza el acceso al registro y a las medidas contempladas en dicha Ley, así como la formulación de una política de atención, asistencia y reparación a las víctimas retornadas en la frontera de Norte de Santander y Arauca, que garantice el derecho al retorno en condiciones de seguridad y dignidad.

Así mismo, que con el propósito de superar la larga noche de la guerra es necesario adelantar ejercicios orientados a la reconstrucción de la verdad y la memoria histórica frente al desplazamiento forzado transfronterizo y los procesos de retorno.

Rutas

En Norte de Santander los principales pasos del desplazamiento forzado transfronterizo fueron de tipo oficial: 23% mediante el puente Francisco de Paula Santander (Cúcuta-Ureña), 22% por el puente Unión (Puerto Santander-Boca de Grita) y 10% por el puente Simón Bolívar (Cúcuta-San Antonio). La población restante se desplazó por pasos no oficiales: trochas de Ricaurte y San Faustino (Cúcuta), Juan Frío y Guayabal (Villa del Rosario), La Punta (Puerto Santander), Tres Bocas, Puente Catatumbo y La Gabarra (Tibú) y El Tarra.

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Martes, 8 de Septiembre de 2020
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