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De Tratados y otros demonios
El problema es que las relaciones internacionales se desarrollan mediante una serie de instrumentos de naturaleza variada.
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Sábado, 20 de Agosto de 2022

Adelantándome a la tan anunciada reapertura de nuestra frontera común con Venezuela, preparé una serie de narraciones sobre el tema de los pactos, convenios, protocolos, convenciones, notas y cualquier otra denominación que se le quiera endilgar a los tan manidos “Tratados”, en los que se ven reflejadas las relaciones amistosas entre los Estados de este planeta. Así pues, le pedí a un buen amigo, periodista investigador, de amplio reconocimiento nacional, me ayudara con su conocimiento y experiencia. Sin mencionar nombres, pero de la pluma exquisita de un exfuncionario de la Cancillería, me hizo llegar un escrito en los que se describen las características y demás condiciones que rigen estas normas y que a continuación les comparto.


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“La situación de los tratados en Colombia es ambigua. En teoría, todo Tratado o Convenio antes de ser perfeccionado debe ser aprobado por Ley del Congreso; y a partir de la Carta de 1991 tanto la ley aprobatoria como el mismo pacto deben ser revisados por la Corte Constitucional, que debe encontrar ambos, pacto y ley aprobatoria, avenidas con la Carta. El acto final de ratificación, o uno equivalente, por el que se manifiesta el consentimiento definitivo del país en obligarse, corresponde al jefe del Estado. Ciertos tratados pueden prever desarrollos posteriores, que ya no requieren de tanto rigorismo, pero no pueden establecer nuevas obligaciones ni modificar las del tratado nodriza.

Pese a lo anterior, tenemos que le cedimos unos islotes a Venezuela por una nota incoherente de 1952 que nunca conoció el Legislativo. El Concordato con la Santa Sede está en una suerte de limbo: rige internacionalmente, pero intentaron torpedearlo demandando la ley que lo aprobó, cuando ya estaba en vigor. El tratado de extradición con los Estados Unidos de 1979 rige para los Estados Unidos, y para Colombia es inaplicable pero inaplicable sólo a efectos de aplicarlo en forma expedita entregando a la bartola a cuanto ciudadano reclamen los Estados Unidos, sin cumplir con las garantías y el procedimiento del tratado. Los Estados Unidos tienen agentes de todo orden en Colombia, prevalidos de inmunidades que sólo un tratado perfeccionado con todas las formalidades puede otorgar. Sin embargo, la presencia de cuerpos armados de ese país la soportan con cita de acuerdos fantasmas, mentirosos, ocultos, inviables.

En síntesis, cuando nos conviene, un tratado es sólo aquel pacto negociado, celebrado, aprobado, revisado y ratificado con el rigor de todas las normas. Pero, del mismo modo, se asumen compromisos internacionales que no cumplen con nada.


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El problema es que las relaciones internacionales se desarrollan mediante una serie de instrumentos de naturaleza variada, unos complejos y otros simples. Un tratado se define como un acuerdo entre sujetos de derecho internacional, regido por ese derecho, y por escrito. No importa su denominación ni si está contenido en uno o varios instrumentos, ni la forma en que se celebre. La palabra “acuerdo” implica coincidencia o convergencia de voluntades (consensus ad idem). Un tratado se puede celebrar de cualquier forma mientras sea por escrito y exista capacidad y competencia. Así, en una nota se puede proponer un compromiso jurídico regido por el derecho internacional; y en la respuesta se puede aceptar la propuesta y sellar el compromiso sin más ritualidades, o pactar que se ratificará internacionalmente. Todo ello, sujeto a la voluntad de las partes. En ese tipo de canjes de notas debe ser incuestionable la identidad de pareceres, la coincidencia de voluntades.

La intención de las partes sólo tiene un carácter de interpretación secundaria. La palabra empeñada obliga, en su tenor interpretado de buena fe y en el contexto del tratado. No vale el “fue que”.

Cada país establece las reglas sobre la competencia y los requisitos de su derecho para obligarse internacionalmente y en el mundo internacional sólo la violación de una norma fundamental concerniente a la capacidad puede invocarse como causal de nulidad. Como sería, v.gr., la de un tratado firmado por los comandantes militares. De resto rige el principio de que los pactos deben cumplirse: pacta sunt servanda.

Los Estados se obligan por su conducta, un principio derivado de la doctrina de los actos propios (preclusión estoppel o aquiescencia). Por ejemplo, la nota de Los Monjes de 1952 no podía constituir un tratado, pues nunca se sometió al Congreso. El Consejo de Estado la anuló, pero Colombia nunca ha desconocido esa nota. Así, simplemente perdimos nuestros derechos por nuestra propia conducta silenciosa y complaciente.

El “Tratado de Tonchalá” si puede considerarse un tratado a la luz del derecho internacional porque fue firmado por los ministros de RR.EE., que en virtud de sus funciones tienen la competencia en derecho internacional. Se celebró entre sujetos de derecho internacional y por escrito. No le falta nada a la luz del derecho internacional.  Por ahora, frente al derecho de cada parte, constituye más bien un desarrollo de otro Tratado, el Estatuto de Régimen Fronterizo, suscrito en 1942 y que entró en vigencia dos años después, tras el canje de ratificaciones. No tendría así causal de nulidad, pues es simple cumplimiento de otro pacto internacional en vigor.

Sólo cabe advertir que en tanto formalmente es Tratado, su obligatoriedad no se mantiene sino en el espíritu. La situación ha sufrido un cambio radical de circunstancias, por lo que, ante la perspectiva de un restablecimiento de relaciones diplomáticas, el elenco completo de los instrumentos formulados por ambos países para regular las relaciones fronterizas debería ser revisado, expurgado y plasmado en un nuevo contexto claro, actualizado y operativo.

El problema es que Colombia frente a Venezuela, desde el laudo arbitral de 1891, siempre ha mostrado una actitud vacilante, timorata, errática, un dejarse llevar por negociaciones de toda índole y declaraciones sobre cuanto tema fronterizo exista, todo bajo el umbral de un surtido de instrumentos vagarosos y gaseosos.  Como se dijo antes, los Estados se obligan con su conducta. Pueden convalidar una situación anómala, e.g., una causal de nulidad de un Tratado, por su simple complacencia o por su silencio (lo que ya se mencionó, resumido hoy en día en la figura del estoppel); o pueden rendir obsoleto un determinado compromiso por nunca ejecutarlo, o por subsiguientes compromisos sobre materias similares, o por prácticas ajenas al propio tratado que ignoran”.

En las siguientes entregas, un resumen de los Tratados relacionados, especialmente sobre límites y relaciones comerciales.

 
Redacción
Gerardo Raynaud D.
gerard.raynaud@gmail.com
 

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