La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Históricos
Los testamentos de Rudesindo Soto
"Es mi voluntad que mis cenizas reposen en la tierra de mis mayores, o sea en esta ciudad acreedora a mis desvelos y cariño”.
Image
La opinión
La Opinión
Sábado, 13 de Marzo de 2021

El último gran benefactor de la ciudad fue, sin duda, don Rudesindo Soto Serrano. En una pasada crónica había expuesto algunos de sus datos biográficos que me permito repetir para contextualizar la presente: “Había nacido en 1852 y amasado una fortuna, primero en Venezuela y luego, en los Estados Unidos, donde los grandes negocios permitían obtener las ganancias no disponibles en otros lugares del mundo, en una época de efervescencia económica que permitió la aparición de las notables fortunas que hicieron del capitalismo, la ideología progresista que permitía una vida con mejores y mayores estándares. Desposó con la hermana del médico Erasmo Meoz, Amelia Meoz Wilthen, sin que tuvieran descendencia”.

Pasados sus ochenta años de edad, don Rudesindo quiso organizar su partida para que su esposa no tuviera ningún inconveniente y por tal razón, registró formalmente ante notario sus últimas voluntades. Fueron dos los testamentos expedidos, el primero, en el que formaliza la que fuera su última donación y que a continuación describimos.

Se trata del documento registrado bajo el número 394 del 7 de mayo de 1937, presentado ante el Notario Primero de la ciudad, Luis Alberto Marciales, y en presencia de tres testigos, tal como lo exigía la ley de aquella época. En este testamento manifiesta el testador y cito sus propias palabras: “… manifiesto mi deseo de hacer una donación irrevocable, esto es para que tenga efecto cuando ocurra mi muerte, dono de esta manera al Departamento Norte de Santander, con destino exclusivo a la instrucción Pública del mismo, sin que pueda en ningún caso variarse tal destinación y procurando en todo caso que la donación tenga por objeto el establecimiento del colegio que determine el Gobernador del Departamento a saber: el edificio conocido con el nombre de ‘Cervecería Santander’ con todas sus anexidades, dependencias y solares, de que está construido, situado en la acera sur de la calle trece entre las carreras quinta y sexta y que tiene en sus puertas los números 105 a 113…”, renglón seguido se describen los linderos con sus respectivas medidas y propietarios así como, la especificación de la tradición. Finalmente y después de su firma se insertaron los certificados notariales y fiscales, y el auditor de Impuestos Nacionales certificó que el donador se encontraba a Paz y Salvo con el Tesoro Nacional por concepto de Impuesto a la Renta y cuota militar. Sobre el documento no se pagaron impuestos pero sí la Estampilla de Timbre Nacional por valor de 25 centavos.

El segundo y definitivo testamento lleva el número 641 de la misma Notaría (la única que había en ese momento) y fue suscrito, con las mismas formalidades que el anterior, el día 3 de agosto 1938, cuando don Rudesindo ya había cumplido los ochenta y siete años.  Dada la claridad con que fue redactado el testamento, vale la pena transcribir los principales y más importantes apartes, tal como aparece en el original. “… compareció el señor Rudesindo Soto, varón mayor de edad, vecino hoy del distrito municipal de San José de Cúcuta, declaró su voluntad de otorgar testamento solemne y público a fin de que sus disposiciones, arregladas a las cláusulas siguientes se cumplan y ejecuten fielmente después de ocurrida su muerte…. Soy casado en únicas nupcias con la señora Amelia Meoz Wilthen, quien vive y con la que contraje matrimonio el día 8 de noviembre de 1883. En mi matrimonio con la señora Amelia Meoz W. no ha habido hijos, razón por la cual no tengo hijos legítimos, como tampoco legitimados. Tampoco tengo ni he tenido hijos naturales vivos ni muertos. En esta fecha no tengo deudas de cualquier clase, por lo cual,

ninguna persona podrá presentarse a reclamar cantidades de dinero pretendiendo hacer valer créditos a cargo mío o de mi testamentaria, pues no ha estado dentro de mis hábitos comerciales o privados el de contraer deudas o de comprar créditos… con excepción de la porción conyugal a que me halle obligado por la ley, no tengo asignatarios forzosos, pudiendo yo en consecuencia, disponer de mis bienes de una manera libre y conforma a mi voluntad. Instituyo como mi única y universal heredera para que al ocurrir mi muerte reciba la totalidad de mis bienes a la señora Amelia Meoz de Soto, mi mujer legítima, quien me ha acompañado de una manera fiel y cariñosa durante la mayor parte de mi existencia, y quien hoy es vecina del municipio de San José de Cúcuta. Nombro igualmente a mi mentada esposa doña Amelia Meoz de Soto, albacea con tenencia de bienes, los cuales especialmente consisten en valores bursátiles, acciones, etcétera, de cuya existencia y cuantía le he dado conocimiento preciso a fin de  evitar su extravío. La duración del albaceazgo comprenderá todo el tiempo necesario para la liquidación de la testamentaria, pues es mi voluntad que por cualquier motivo salgan del poder de mi nombrada esposa, los bienes que haya yo de dejar a mi muerte.

"Es mi voluntad que mis cenizas reposen en la tierra de mis mayores, o sea en esta ciudad acreedora a mis desvelos y cariño”.

El notario procedió a dar lectura en voz alta el presente testamento, estando a la vista el testador y los testigos nombrados quienes oyeron todo el tenor de sus disposiciones cuyo otorgamiento y lectura se verificó  en un acto no interrumpido. A continuación se dio cumplimiento a los demás preceptos legales incluidos los pagos de impuestos, toda vez que para otorgar un testamento abierto se debía pagar, según la Ley 52 de 1920, la suma de $2 para el Departamento. Igualmente se insertaron  los certificados fiscales en los que el Tesoro Nacional daba fe de estar a Paz y Salvo por concepto de impuesto sobre la renta, patrimonio, exceso de utilidades y cuota militar.

Para entonces y desde mucho antes de su fallecimiento, don Rudesindo ya había hecho múltiples donaciones, comenzando por el piano del templo parroquial de San José, coincidiendo con su día festivo del año 1920. A mediados de los años 30, contribuyó con la construcción y dotación del hospital en la sección que se denominó en honor de su esposa, el Pabellón Amelia. Posteriormente construyó el asilo de ancianos, una edificación en frente del Hospital San Juan de Dios, parque de La Victoria de por medio. Para comienzos de los 40 se habían donado, el Dispensario Antituberculoso, el Hospital Mental que lleva su nombre y el Reformatorio de Menores, así como el Jardín Amelia, un parque levantado frente al antiguo Reformatorio, burdamente agredido por algún alcalde, en menoscabo de la última voluntad de su benefactora que deseaba, allí permaneciera un pulmón verde para la ciudad.

Temas del Día