El Tribunal Superior de Cúcuta condenó al sargento del Ejército Arnoldo Téllez Lozano a 40 años de cárcel, luego de que la Fiscalía apelara el fallo que, en primera instancia, lo absolvió de dos de los tres delitos imputados por falsos positivos.
La víctima: Álvaro Guerrero Melo, un campesino que según la comunidad se dedicaba a vender chatarra y pescado, y a sacar arena del río.
Guerrero fue asesinado el 9 de septiembre de 2007 en jurisdicción del municipio de El Carmen y presentado como muerto en combate por miembros del Grupo Especial Esparta de la Brigada Móvil 15 del Ejército. En la escena, a la víctima le fue dejado un fusil AK-47, que según obra en el proceso, fue adquirido en el mercado ilegal y entregado en la estación de Policía de Guamalito.
Por estos hechos, en que participaron otros suboficiales y oficiales del Ejército (que enfrentan procesos por separado o han sido condenados) al sargento Téllez Lozano le fueron imputados los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas.
En la investigación, que avanzó en la Fiscalía 73 de Derechos Humanos, se destacó que el procesado, quien pertenecía a la inteligencia militar y emitía informes sobre las zonas con presencia de grupos al margen de la ley, se aprovechó de sus funciones para “legitimar tanto el futuro posible o inexistente de enfrentamientos militares, además de prestar su apoyo para concretar el ilícito atentatorio de la vida”.
La Fiscalía aportó tres testigos claves en el proceso. Uno de ellos, el cabo Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, quien perteneció a dicha unidad de contraguerrilla y fue uno de los uniformados que le disparó al campesino. Además de una mujer que se encargaba de conseguir a las potenciales víctimas.
El cabo confesó de manera detallada las funciones que cumplieron cada uno de sus compañeros y superiores al mando del coronel Santiago Herrera Fajardo, comandante de la Brigada Móvil 15 (entre agosto de 2006 y diciembre de 2007) y el coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, exjefe de operaciones de la polémica Brigada.
El juicio le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta que lo condenó solo por concierto para delinquir, argumentando falta de material probatorio y dudas por los demás delitos, las cuales en derecho deben resolverse en favor del procesado.
Apelación
En la apelación a dicha sentencia, el ente investigador consideró que no podía condenarse a Téllez Lozano solo por ese delito, puesto que para la existencia del concierto para delinquir era necesaria la comisión de otra conducta punible. Es decir, debe tener un fin específico que en este caso “era dar muerte a civiles para hacerlos pasar como guerrilleros muertos en enfrentamientos inexistentes”.
Una estrategia que entre militares fue llamada: medición de éxitos por bajas enemigas y que además se acompañaba por pagos supuestamente a las personas que servían de informantes.
Decisión
Para el Tribunal, era claro que el procesado no accionó el arma contra el campesino y que además la Fiscalía no pretendió nunca demostrar ese hecho, sino probar que Téllez Lozano era coautor en la muerte de Álvaro Guerrero Melo.
“(…) fue precisamente el militar encargado de la inteligencia y de preparar tanto el lugar en que se llevarían a cabo las ejecuciones de sus víctimas, como los materiales que les serían puestos, llamados kits (armas, botas, uniformes), para aparentar que se trataba de combatientes irregulares”, señaló el Tribunal.
El sargento fue sentenciado además a pagar una multa de 3.600 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Estado y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 20 años.
“Se tiene demostrado que sí hubo un acuerdo común del que hizo parte Téllez Lozano respecto del homicidio y también del delito de porte ilegal de armas”, concluyó el Tribunal.
Para la defensa del procesado, aún queda un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.