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Diez años cumplió el caso de la muerte de María Claudia Castaño

Vélez González fue condenado, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta por homicidio agravado.

El pasado 16 de abril se cumplieron 10 años o 120 largos meses de la muerte de María Claudia Castaño Avendaño. Por este hecho,  su esposo y exconcejal Julio César Vélez González fue condenado a 37 años de prisión. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido el caso no ha sido cerrado y el excabildante aún goza de la presunción de inocencia.

La razón: En abril de 2017, Vélez González fue condenado, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta por homicidio agravado y para octubre del mismo año el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó el fallo. Para entonces, la defensa del exconcejal anunció que llevaría el caso para revisión ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia.

Y así fue. En septiembre de 2018, la Corte admitió un recurso de casación (recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial). Según se conoció, la Sala solo estudiará parte de los argumentos que se expusieron en el recurso, pero a la fecha se desconoce algún pronunciamiento al respecto.

Cabe recordar que en ese sentido, dijo el alto tribunal que no encontró irregularidades en la acusación que le hizo la Fiscalía a Vélez porque esta se mantuvo intacta desde el inicio de la investigación hasta el fallo.

“Yo entiendo que hay muchos casos ante la Corte, pero que obviamente siendo el homicidio de mi hija espero que la decisión sea confirmando la primera y segunda instancia. Es algo que necesita mi corazón de madre para poder terminar esta agonía de clamar justicia como una forma de reparación para mi familia”, señaló Patricia Avendaño, madre la joven de quien recordó cumpliría a la fecha 31 años de edad y también que el caso en revisión de la Corte podría llegar a los dos años. 

“A pesar de que el tiempo ha pasado sigo añorando su apoyo, sus abrazos, su voz y no niego que pienso que ya tuviera nietos. Igualmente, imagino que hubiera sido la vida profesional de María Claudia y sobre tantas expectativas y metas que tenía por cumplir y que se vieron truncadas ese 16 de abril de 2010”, agregó.

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La madre, convencida de que se trató del  homicidio de su hija y no de un suicidio, como se debatió por parte de la defensa, cree que esta  última decisión (a la espera de darse en la Corte) será un mensaje para la sociedad actual en la cual miles de mujeres –asegura- están siendo víctimas de violencia por parte de su pareja o compañero permanente. 

“Sigo confiando como desde hace 10 largos años en la justicia Divina y en la justicia de los hombres”, añadió. 

La Opinión contactó a Julio Vélez Trillos, padre del exconcejal, quien pidió un tiempo para pronunciarse al respecto.

Cabe recodar que Vélez Trillos alegó que a pesar de no existir una prueba plena o directa sobre la responsabilidad de su hijo en la muerte de María Claudia, el Tribunal ratificó la sentencia de primera instancia. 

Los fallos

“Si bien es cierto que no existen pruebas directas de que Julio Vélez le haya causado la muerte a María Claudia (…) se deduce, sin duda alguna y con razonable certeza, su responsabilidad penal, pues los indicios en su conjunto nos llevan a inferir que fue él quien disparó en contra de su esposa”. 

De esta manera se pronunció el Tribunal de Cúcuta confirmando la sentencia de primera instancia.

La Sala Penal consideró en su decisión cinco “hechos indicadores” (Ver recuadro), más que pruebas técnicas, científicas o directas en contra de Vélez González, que lo comprometen en la muerte de su compañera, con quien se casó el 12 de diciembre de 2009.

Es decir, aunque en el arma de fuego no hallaron huellas o rastros de pólvora en las manos del exconcejal, así como tampoco existe un video o un testigo presencial de  los hechos, los testimonios de los familiares de María Claudia (sobre el antes y después de ocurrida su muerte) fueron de mayor relevancia para esta segunda instancia judicial.    

Adicional a ello, no resultaron convincentes los relatos de tres familiares de Julio Vélez, quienes posteriormente arribaron a la escena y coincidieron en afirmar que María Claudia quedó tendida en el suelo, con el arma entre las piernas. Lo cual, para el Tribunal es físicamente “imposible”  por la fuerza de retroceso que habría expulsado el revólver, calibre 38, en sentido contrario al cuerpo.

“Se contó con testimonios anteriores y posteriores a los hechos y son prueba directa de lo que percibieron (…) Es decir, en el caso bajo estudio de los elementos materiales probatorios y evidencia debatida en el juicio,  surgen indicios o hechos probados de los cuales la Sala Penal considera como aceptados deducir la responsabilidad penal del condenado”, señaló el Tribunal.

Situación en Venezuela

El 16 de abril de 2010, la pareja se encontraba en la que era su casa en el barrio Quinta Oriental cuando se escuchó el disparo, luego se prendieron las alarmas y la mujer fue llevada a la Clínica Santa Ana para intentar infructuosamente de salvarle la vida. Desde ese momento, Vélez González ha insistido en que fue un suicidio. 

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Julio Vélez  se encuentra prófugo de la justicia colombiana y está detenido en una cárcel de Venezuela como presunto responsable de los delitos de porte ilegal de armas y falsedad en documento. 

Aunque inicialmente fue señalado por el presidente Nicolás Maduro como autor intelectual del asesinato del diputado chavista Robert Serra, al exconcejal cucuteño no le han imputado homicidio. Por lo pronto, se desconoce sobre su salud y sobre dicho proceso en el país vecino.

Los cinco indicadores

Los siguientes fueron los cinco “hechos indicadores” que para la Sala Penal del Tribunal apuntaron a la responsabilidad de Julio Vélez González en el asesinato de su pareja, a pesar de los insistentes alegatos de la defensa de no existir una prueba directa que implicara al exconcejal en el homicidio.

Primero: Los testimonios del padre, hermana y prima de María Claudia evidenciaron episodios de discordancia, peleas y maltratos entre la pareja y una personalidad posesiva de Julio Vélez. Ello, demostró que no vivían una situación de tranquilidad. 

También se contradijo la supuesta personalidad serena del exconcejal, quien adquirió un arma de fuego para su protección debido a su trabajo, como supuestamente lo habían hecho varios funcionarios, “lo cual no fue demostrado en el juicio”. 

Segundo: El hecho de que María Claudia Castaño y el exconcejal estaban solos en el cuarto nivel de su casa, por lo cual, se dedujo que ninguna otra persona aparte de él pudo efectuar el disparo. 
Aclarando que una tía y una empleada doméstica, quienes estaban en el segundo nivel, subieron después de sucedidos los hechos.

Tercero:  La tía, la empleada doméstica, además de otro familiar de Vélez, dijeron haber visto a María Claudia con el revólver entre sus piernas, lo cual es físicamente “imposible” por la fuerza de retroceso del arma y no como se ubicó.

Son hechos que indican que “Julio Vélez manipuló el arma de fuego con la que se produjo la muerte de su esposa para hacer creer infructuosamente que ella la tenía en sus manos  y se disparó”.

Cuarto:  Posterior a los hechos, Julio Vélez se cambió la camisa, a cuadros y manga corta (impregnada de sangre), en la clínica Santa Ana. Luego, ya en su residencia y cinco horas después, pidió que le practicaran la prueba de residuos de disparo en sus manos y aseguró que no se las había lavado. 

La misma prueba fue practicada en las manos de María Claudia y también arrojó resultados negativos. 

“Se puede concluir que no fue una situación casual, sino dirigida a ocultar cualquier evidencia que lo pudiera comprometer con la muerte de su compañera”.

Quinto: Luego de conocerse la muerte de su esposa, el excabildante le expresó al padre de la víctima que lo perdonara. “Lo que indica un sentimiento de culpabilidad (…) una actitud sospechosa e indicio de responsabilidad”.

Sumado a ello, abandonó la ciudad sin tener información de su paradero “a efecto de que el proceso se siguiera en su ausencia, lo que demuestra un comportamiento dirigido a evadir las consecuencias de su responsabilidad”.

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Miércoles, 29 de Abril de 2020
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