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Judicial
Julio Casas, condenado a 18 años de cárcel
Casas, por intermedio de su defensa, asegura que todo lo que le sucedió fue un montaje para extorsionarlo.
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Martes, 6 de Julio de 2021

A 18 años de prisión fue condenado el empresario de la seguridad Julio César Casas Pacheco por los delitos de demanda de explotación sexual comercial y uso de menores de edad en la comisión de delitos, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito, con función de conocimiento de Los Patios. La decisión fue apelada por la defensa del procesado ante el Tribunal Superior de Cúcuta

Este fallo judicial, de primera instancia, también sentenció a Casas Pacheco a cumplir dicha pena en un establecimiento carcelario y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de tiempo.

Julio César, fue capturado por la Policía el 7 de noviembre de 2019, metros antes de entrar presuntamente a un motel en el sector La Floresta, con tres niñas de 16, 14 y 12 años. Supuestamente pagaría por la virginidad.

El debate probatorio, tras ser escuchadas la Fiscalía como la defensa, terminó el 23 de abril del presente año siendo anunciado, desde entonces, que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio.

Cabe recordar, que luego de la imputación de cargos, el empresario fue enviado a prisión,  pero después el Juzgado Noveno Penal Municipal de garantías le otorgó el  beneficio de detención domiciliaria,  tras serle argumentadas difíciles situaciones económicas y familiares del  procesado. Al ser apelada esta última decisión, por parte de la Fiscalía, le correspondió al Juzgado 3 Penal de conocimiento, la toma de una nueva determinación que fue igual a la primera (prisión).

La Fiscalía sostuvo que demostró que el acusado fue detenido en flagrancia, pues se le sorprendió “con las menores víctimas en la entrada de un motel, portando una suma de dinero con la que pagaría las actividades sexuales y además las menores narraron claramente como fueron contactadas por una menor para llevar a cabo dicha actividad sexual comercial”.

Para el ente investigador existió coherencia entre el relato de las menores, sus progenitoras y el investigador del caso, probándose así la materialidad de la conducta.

“La defensa no desvirtuó las pruebas del ente acusador, no demostró que existiera un móvil distinto o -como se sugirió- extorsivo, para que las menores pusieran la denuncia, pues todos los testigos manifiestan que no conocían al acusado, lo que quedó debidamente demostrado en juicio. En conclusión, se probó la materialidad de la conducta desplegada por Casas Pacheco, quien tenía la capacidad para conocer la ilicitud de sus actos y determinarse de conformidad y aun así decidió desplegar su conducta instrumentalizando a dos menores para satisfacer sus deseos sexuales, es por ello que esta Fiscalía le solicita profiera una sentencia de carácter condenatorio.”, señala un aparte de la sentencia, en los alegatos finales, siendo apoyada por el delegado del Ministerio Público, aunque no por los representantes de las víctimas.

A su turno, la defensa del Casas Pacheco presentó una extensa argumentación para concluir que el empresario era un hombre inocente que había pasado más de un año privado de la libertad y que, al no encontrar los elementos objetivos, subjetivos y normativos de ninguno de los dos tipos penales, solicitaba se profiriera un sentido del fallo de carácter absolutorio y le concedieran la libertad inmediata.

$13’990.000 le fueron incautados al procesado (supuestamente para pagar por la virginidad de las menores). Ahora servirán para la reparación integral de las víctimas.

Argumentos del juzgado

“Con todo, encontramos una defensa que fue incapaz de elaborar una teoría del caso que superara el enfoque crítico, por el contrario, esta simplemente se dedicó a destacar algunas nimiedades en los testigos de cargo y a traer testigos de descargo con carácter neutro, o que, si bien realizaban críticas, estas eran completamente intrascendentes.

En contraposición, el ente acusador presentó una hipótesis acusatoria debidamente fundamentada en múltiples medios de conocimiento, los cuales: (1) gozan de credibilidad por las razones expuestas en precedencia y además (2) se corroboran de forma adecuada, generando una tesis condenatoria con un fundamento epistémico que torna irrazonable cualquier duda que se pretenda esgrimir respecto a la ocurrencia de los hechos que componen la tipicidad objetiva del delito en mención”, agrega un aparte de la sentencia.

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