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Tribunal de Cúcuta condenó a exjuez Carlos Garnica

Fue sentenciado a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

En una reciente sentencia emitida por el Tribunal Superior de Cúcuta, Carlos Garnica Vargas, exjuez primero de ejecución de penas y medidas de seguridad, fue condenado a 110 meses de prisión (9 años y 2 meses). También, se reiteró la orden de captura en su contra pues, tras conocerse que el sentido del fallo sería condenatorio, se desconoce su paradero.

Por razón de su cargo,  Garnica Vargas fue procesado, en primera instancia, ante la sala penal del Tribunal, con ponencia del magistrado Edgar Manuel Caicedo, por los delitos de prevaricato por acción agravado y prevaricato por acción (el servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley).

La razón: al conceder la detención domiciliaria a dos peligrosos condenados, favoreciendo presuntamente su salida de la cárcel tras acceder solamente al argumento de que eran padres cabeza de familia.

En este fallo, Garnica también fue sentenciado a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la condena y a pagar una multa de 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Estado.

“Para el cumplimiento de la pena se insistirá en la orden de captura del condenado (…) solicitando a las autoridades correspondientes, que activen la misma, aun a través de instituciones internacionales”, señala un aparte de la sentencia.

Garnica Vargas, de 60 años y natural de Cúcuta, fue detenido el 2 de junio de 2016 en Bogotá y al día siguiente, presentado ante el Juzgado 61 Penal Municipal, con función de control de garantías, en la capital del país, recibiendo medida de aseguramiento en la  cárcel de La Picota.

Sin embargo, en septiembre del mismo año, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, le revocó dicha medida de aseguramiento y desde entonces enfrentaba el proceso en libertad. El sentido de fallo fue leído el 14 de agosto del año pasado.

“El Tribunal Superior de Cúcuta resuelve denegar a Carlos Garnica Vargas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustitutivo de la prisión domiciliaria y reitera la orden de captura en su contra para el cumplimiento de la pena de prisión, en los términos fijados en la presente sentencia”, subraya el fallo.

Los dos casos

La Fiscalía Novena,  delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, formuló en octubre de 2016 la acusación en contra de Garnica Vargas.

En el escrito, la Fiscalía detalló ante los magistrados de la sala penal dos de los casos materia de juicio, en los cuales Garnica Vargas presuntamente incurrió en ilegalidad al conceder las detenciones domiciliarias de Yoiner Romero Carrascal y Víctor Manuel Salazar Gil, condenados a 22 y 9 años de prisión, respectivamente, por un juzgado especializado.

En el caso de Romero Carrascal, solo pagó 19 meses en la cárcel, detalló la Fiscalía.

Los hechos fueron denunciados por el director de la Fiscalía Nacional Especializada Contra el Terrorismo, Juan Hernando Poveda Parra, quien advirtió sobre las irregularidades del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.

“No se trataba de un neófito en la materia (juez) sino de un servidor con amplio conocimiento del ordenamiento penal (…) frente a la figura de la sustitución de prisión por domiciliaria como padre cabeza de familia (…)  debió analizar las circunstancias y gravedad de las conductas punibles.”, agregó la Fiscalía.

¿Quiénes eran?

Yoiner Romero Carrascal fue sentenciado por la muerte de cinco policías en el municipio de González (Cesar), a quienes les robaron además su armamento. 

Este hombre, conocido como Gonzalo, fue capturado por la Trigésima Brigada del Ejército el 10 de julio de 2013. Ese día le incautaron tres pistolas, memorias, celulares y material alusivo al Eln.

Para entonces, el general Juan Pablo Amaya, comandante de la Segunda División del Ejército, informó que Gonzalo se desempeñaba como cabecilla de la comisión de finanzas de la Compañía Comandante Diego y cobraba vacunas a productores de pasta base de coca. 

Gonzalo también fue responsabilizado del robo de 5.150 galones de biodiesel, el primero de septiembre de 2011, que eran transportados en un carrotanque de Petronorte que cumplía la ruta Bucaramanga-Aguachica-Convención. 

Por estos hechos, fue imputado por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, rebelión, apoderamiento de hidrocarburos y porte ilegal de armas de fuego.

Este hombre llegó a un preacuerdo con la Fiscalía y aceptó los cargos imputados, a cambio de un descuento del 50 por ciento en la pena, siendo condenado en agosto de 2014. 

Sin embargo, el 13 de febrero de 2015, Garnica Vargas le concedió la detención domiciliaria sin vigilancia electrónica por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Situación que fue aprovechada para escapar.

Armamento 

Víctor Manuel Salazar Gilfue hallado responsable como autor del delito de porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.

Este hombre fue capturado el 16 de junio de 2014, por miembros de la Sijín en un hotel del barrio La Merced de Cúcuta con 15 granadas para mortero calibre 60 milímetros.

La Policía lo relacionó  como un encargado de comercializar armas de fuego, munición y explosivos con grupos al margen de la ley, específicamente las Farc.

“El 28 de abril de 2015 Garnica Vargas accede a la petición del condenado (detención domiciliaria), dando por probada la calidad de padre cabeza de familia”, añadió el ente investigador.

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Martes, 22 de Enero de 2019
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