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Memorias
Creación de la Policía Departamental
Los departamentos y municipios tenían la facultad de crear sus propios cuerpos armados.
Viernes, 16 de Octubre de 2020

Terminando el decenio de los treinta, cuando empezaba a tenerse noción del progreso social y económico en nuestra floreciente ciudad fronteriza, los gobiernos local y regional emprendieron vigorosas acciones para su transformación, con el objeto de convertirla en una urbe atractiva para la inversión. Habíamos visto en otras crónicas que se habían propuesto mejorar la imagen de la ciudad mediante obras como la construcción del Palacio Municipal y del estadio de futbol, la reestructuración y ampliación de los servicios de la Telefónica y la búsqueda de auxilios de la nación para emprender obras sanitarias, como el alcantarillado, del que carecía hasta ahora la ciudad y que ameritaba de manera urgente, entre otras muchas carestías.

Para esa época, el control y la seguridad ciudadanas estaban en manos del Ejército y la Policía Nacionales, pero los territorios como departamentos y municipios tenían la facultad de crear sus propios cuerpos armados locales o regionales, con fines y propósitos específicos.  Para el control, la vigilancia y la conservación de las Rentas del departamento, se había creado el Resguardo de Rentas Departamentales, que a juicio de la administración del momento requería de una nueva orientación mucho más técnica y eficaz que la que se tenía hasta entonces; por esta razón, el gobernador Miguel Durán Durán presentó a la Asamblea el proyecto de Ordenanza mediante el cual se creaba el Cuerpo de Policía-Resguardo Departamental.

Los Diputados de la Asamblea ponentes del proyecto, fueron los Honorables Andrés Augusto Fernández, Juan B. Pineda Ropero y Rafael Gómez Picón. El largo texto fue analizado y debatido con la altura que en ese tiempo se le dedicaba a esa clase de normas y que a continuación veremos: como en todo encabezado se titulaba el objeto de la norma, “… por el cual se crea el Cuerpo de Policía – Resguardo Departamental, la Asamblea del Departamento en uso de sus facultades legales ordenaba lo siguiente”.

En su primer artículo, se creaba el Cuerpo de Policía – Resguardo Departamental, bajo la inmediata dependencia del Gobernador para […] el cuidado de las Rentas Departamentales, con las atribuciones propias que le señalan las Leyes, Ordenanzas y Decretos. En el siguiente artículo se estructura la organización de la institución y se le aprueban las asignaciones. La Policía – Resguardo estará conformada por el siguiente personal y su correspondiente asignación mensual: un comandante con un sueldo de doscientos pesos; un capitán subdirector con ciento veinte pesos; veinte (20) sargentos cada uno con $60; 200 policías con un salario de $45. Para el servicio civil se autorizó la contratación de un secretario con una asignación de $100 y un escribiente mecanógrafo con $50. En total la nómina tendría un costo aproximado de $170.000 anuales, toda vez que a la nómina de operativos se le debía sumar los costos de las medicinas, comisiones de orden público, arrendamientos y traslados de presos, así como la dotación de ar
mamentos, uniformes y equipos, y el pago de los médicos, uno con residencia en Cúcuta y otro en Ocaña, para la atención del personal del cuerpo armado. De todas formas, en el artículo sexto se establece que en la próxima y sucesivas vigencias se incluirán las partidas necesarias para el cumplimiento de la ordenanza, quedando autorizado el gobernador para abrir los créditos del caso si no fueren incluidas o resultaren insuficientes. En el artículo  siguiente se establecen las condiciones y requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en los artículos anteriores así: para los cargos de comandante y capitán subdirector deberán haber pertenecido a las fuerzas armadas del país y haber obtenido, por lo menos, el grado militar de subteniente, y en el parágrafo adicional se dispone que los nombramientos que contravengan esta disposición quedarán viciados de nulidad. El artículo octavo define cuáles son los requisitos para ser admitido como Policía-Guarda: 

a) ser ciudadano colombiano, menor de 45 años y saber leer y escribir correctamente. b) no haber sido condenado judicialmente c) haber prestado el servicio militar obligatorio d) ser declarado apto para el servicio por los médicos del Cuerpo e) tener estatura mínima de un metro con sesenta y cinco centímetros y f) haber observado constantemente buena conducta anterior.

El artículo noveno puntualiza que tanto el gobernador como el comandante  director cuidarán que no sea dado de alta ningún aspirante o sargento o policía-guarda sin que previa y nuevamente haya recibido durante un mes instrucción militar y civil dentro del cuartel, tiempo durante el cual no devengará sueldo alguno, pero se le suministrará la debida alimentación. Seguidamente se estipula que el Resguardo de Rentas del departamento, -la entidad anterior que garantizaba el control de la rentas-, se irá suprimiendo proporcionalmente a medida que el Cuerpo de Policía-Resguardo, que se crea en la Ordenanza, se vaya dando al servicio, de modo que el celo de la rentas del departamento no se menoscabe;  el parágrafo de este artículo  establece que con las mismas partidas votadas en el artículo sexto, se atenderá el sostenimiento del actual Resguardo mientras no sea completamente eliminado conforme se ordena.

En el siguiente artículo, el undécimo, se aclara que una vez sea eliminado totalmente el Resguardo de Rentas Departamentales, el ‘fondo del Resguardo’ de que tratan los artículos 126 de la Ordenanza 44 de 1934 y noveno de la Ordenanza 38 de 1936, pasará con los mismos fines a que está destinado y con el nombre de “Fondo de la Policía”, al cuerpo de la Policía – Resguardo que se crea por esta Ordenanza.

A renglón seguido, el artículo doce, define que el personal de la Policía Resguardo no tendrá participación en las multas que se impongan por fraude a las rentas departamentales y que el total de estas se destinará exclusivamente a engrosar el “Fondo de Policía” a que se refiere  el artículo anterior.

Por el artículo décimo tercero se sustituyen los artículos 147 y 148 de la Ordenanza 44 de 1934 y se reemplazan por los siguientes: “… son funcionarios de instrucción en los asuntos por fraude a las rentas, el Gobernador, el Secretario de Hacienda departamental, el comandante director, el capitán subdirector, el jefe de la Sección de Justicia, el Jefe de la Sección de Rentas, los visitadores fiscales y de Rentas, los Asentistas, los alcaldes municipales y los sargentos de la Policía-Resguardo. De estos funcionarios están obligados a instruir sumarios, solamente el comandante director, el capitán subdirector y los Sargentos, quienes tendrán jurisdicción en cualquier parte del territorio del departamento.

El siguiente artículo determina que le corresponde al personal de la Policía-Resguardo, además de las funciones establecidas en la ordenanza de la crea y de los decretos reglamentarios que se expidan, las que actualmente desempeña el Resguardo de Rentas Departamentales, según las disposiciones vigentes.

El penúltimo artículo faculta ampliamente al Gobernador para reglamentar la Ordenanza, como también para departamentalizar las Policías Municipales, mediante contrato con los municipios.

El último artículo decreta la derogatoria de las disposiciones contrarias a esta Ordenanza, siempre y cuando se pongan en práctica de modo completo y efectivo.

Como es de rigor en el trámite de este tipo de medidas, se termina estableciendo que la norma regirá a partir de su sanción.

Es necesario terminar esta crónica aclarando que no tengo certeza de que la Ordenanza en mención haya sido aprobada, pues hasta donde llega mi conocimiento, el Resguardo de Rentas Departamentales, cuyo cuartel quedaba por la avenida cuarta, a espaldas de la gobernación, vecino del colegio Gremios Unidos permaneció hasta la década de los sesenta o los setentas.

Gerardo Raynaud D. | gerard.raynaud@gmail.com

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