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Erección de la Villa de Cúcuta

El virrey Ezpeleta designó a quien era el corregidor de Pamplona como máxima autoridad de la recién erigida Villa, a Juan Antonio Villamizar Peña.

En las postrimerías del siglo XVIII, la administración de las tierras del valle de Cúcuta, inicialmente erigidas en Parroquia, era cada vez más difícil para las autoridades de Pamplona, de quienes dependía por mandato real. El Virrey de Santa Fe había establecido varios años atrás, que la autoridad civil de la región fuera ejercida por uno de los dos alcaldes de Pamplona, quien residía en el valle de San José, durante un año y otro en el Rosario (un asentamiento menor del mismo valle), en sustitución del Alcalde Pedáneo, de menores facultades. Sin embargo, las atribuciones de dicho funcionario no eran suficientes para satisfacer las crecientes necesidades de la Parroquia, por lo cual, los vecinos entre quienes estaban Luis Ignacio Santander, Salvador Colmenares, Nicolás Antonio y Rafael Ranjel, Juan Agustín Ramírez de Arellano, Miguel Chacón, Pedro Aranda y José María Hernández y sus respectivas esposas, reconocidas matronas de los hogares de estos personajes, elevaron formal petición al monarca español para que fuera elevada a la categoría de Villa, título que implicaba el reconocimiento como Cabildo con las funciones que le eran propias, el señalamiento de ejidos, la creación de escuela oficial de primeras letras y otros beneficios.

Llegada a manos del rey Carlos IV, diligentemente la llevó a consulta del Consejo de Cámara de Indias y radicada el 9 de diciembre de 1790. Tras su estudio y la presentación de los documentos justificativos, Su Majestad decidió conceder la gracia solicitada, así pues, el 18 de mayo de 1792 expidió la Cédula Real a continuación descrita:

“Don CARLOS IV, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de loa Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, Conde de Asburg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Melina. Por cuanto atendiendo a lo presentado por los vecinos de la Parroquia de San José del Guasimal en el valle de Cúcuta, jurisdicción de la ciudad de Pamplona, en el Distrito del Nuevo Reino de Granada, acerca de su establecimiento por los años de mil setecientos treinta y cuatro ser la primera que se erigió en aquellos valles, su fertilidad que la hizo crecer mucho en poco tiempo de población, industria y comercio y los méritos y servicios ejecutados por los mismos vecinos, suplicando en esta atención me digne conceder a la referida su Parroquia de San José el Título de Villa, con el dictado honorífico de muy Noble, Valerosa y Leal, con su Magistrado independiente, con mero y nexo imperio, blasón, ejidos y demás que previenen las leyes. He venido a condescender a esta instancia a consulta de mi Consejo de Cámara de Indias de nueve de diciembre de mil setecientos noventa mandando se despache el título de Villa a dicha Parroquia con la denominación que hoy tiene y demás que soliciten sus vecinos y que mi Virrey de Santa Fe a quien este ha de presentarse, nombre persona con la instrucción correspondiente para que haga el establecimiento de tal Villa, con todo lo que previenen las Leyes que hablan de la poblaciones, de ciudades  y Villas. Por tanto, mando que de aquí en adelante, la referida Parroquia de  San José del Guasimal  pueda llamarse y nombrarse y se intitule y nombre MUY NOBLE, VALEROSA Y LEAL VILLA, poniéndole así en todas las Cartas, Provisiones y Privilegios que se le expidieren por mí y por los Reyes mis sucesores y en todas las escrituras y documentos que pasaren ante el Escribano o Escribanos Públicos, ruego y encargo al Serenísimo Príncipe de Asturias mi muy caro y amado hijo y mando a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres, Priores de la Órdenes, Comendadores y Sub-Comendadores, a mis Consejos, Presidentes y Oidores de mis Reales Audiencias, así de estos Reinos como de los de Indias, a los Gobernadores, Corregidores, Contadores Mayores de Cuentas y otros cualesquier jueces de mi Casa y Corte y Cancillerías, a los alcaides de los Castillos y casas fuertes y llanas, a todos los Consejos, Alcaldes, Alguaciles Merinos, Caballeros, Escuderos, Oficiales y hombres buenos de las ciudades y villas y lugares de todos mis Reinos y Señoríos y a los demás mis vasallos  de cualquier estado, condición, preeminencia o dignidad que ahora son o fueren de aquí en adelante, guarden y hagan guardar la expresada Merced a la referida Parroquia de San José del Guasimal, sin contravenir ni permitir se contravenga a ella en cosa alguna. Y de este despacho se tomará razón en las Contadurías Generales de Valores y distribución de Real Hacienda y en mi Consejo de las Indias dentro de dos meses de su data expresándose por la primera quedar satisfecho o asignado lo correspondiente al derecho de la media annata por esta Gracia lo que no ejecutándose así quedará nula y de ningún valor ni efecto. Dado en Aranjuez a diez y ocho de mayo de mil setecientos noventa y dos. YO EL REY.

Yo, don Silvestre Collar, Secretario del Rey Nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado. Está rubricado José Antonio de la Cerda. José de Cisfue, el  Conde Tepa. – Hay un sello. Juan A. de Certaín.

Tomóse razón en las Contadurías  Generales de Valores y distribución de la Real Hacienda. Y en los de valores, consta a pliego tres  de la Comisaría de Indias de este año haberse satisfecho el derecho de media annata noventa y dos mil ochocientos maravedíes de vellón.

Madrid, 22 de mayo de mil setecientos noventa y dos,  Pedro Martínez de la Mata, - Leandro Borbón, tomóse razón en la Contaduría General de las Indias en Madrid, 22 de mayo de mil setecientos noventa y dos, por indisposición del señor Contador General Gonzalo de Usoz.” 

Recibida la Cédula de Su Majestad en la capital del Virreinato, fue encargado de su presentación ante el Virrey, el doctor José María Maldonado, abogado de la Real Audiencia, quien lo hizo a nombre de los vecinos de la nueva Villa.

Para aquel año de 1792, la población de la Parroquia de San José del Guasimal tenía una población de 3855 almas, según el censo tomado en el mes de noviembre del año anterior, por orden de las autoridades del Virreinato. 

Para cumplir con los mandatos de la Cédula expedida por el rey Carlos IV, el virrey Ezpeleta, designó a quien se desempeñaba como Corregidor de la ciudad de Pamplona, como máxima autoridad de la recién erigida Villa, a Juan Antonio Villamizar Peña, hijo de Juan Antonio Villamizar y Pinedo ante quien doña Juana Rangel había otorgado la escritura de sus tierras para la fundación de la Parroquia. Para terminar, baste agregar que la nueva autoridad local era casado con la futura reina de los pamploneses, Águeda Gallardo.

Gerardo Raynaud D. | gerard.raynaud@gmail.com

Viernes, 15 de Noviembre de 2019
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