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Noticias de guerra de (los mil días)

El Batallón Cúcuta liquidó un reducto que había quedado en la retaguardia de los insurgentes.

Recién terminaba el cerco que le habían tendido a la ciudad a mediados de 1900, durante la llamada Guerra de los Mil Días, situación conocida como el Sitio de Cúcuta y que se prolongó por 35 días. Luego de la barbarie ocurrida en torno a las batallas libradas cerca de las “famosas trincheras”, barricadas construidas por los revolucionarios alrededor de las calles del centro de la ciudad, lentamente fue regresando la aparente normalidad, no sin antes perseguir a quienes habían propiciado tamaña monstruosidad y que aprovechando las tinieblas de la noche lograron escabullirse por el norte y alcanzar la frontera a la altura del pueblo de Ureña. El Batallón Cúcuta, al mando de los hermanos Morales Berti, liquidó un reducto que había quedado en la retaguardia de los insurgentes, dando por concluidas las acciones militares.

Paulatinamente fue regresando a la normalidad la actividad comercial devastada, no solo por las operaciones militares sino por las inclemencias devenidas del prolongado aislamiento generador de enfermedades que resultaron más letales que la propia lucha armada.

El gobierno regional, en ese entonces con sede en Bucaramanga, y el propio gobierno nacional, iniciaron la recuperación del territorio mediante la expedición de normas en procura  de solventar la dura realidad que se les presentaba a sus habitantes; para ello relacionamos a continuación una serie de decretos que fueron promulgados con estos fines. El 5 de septiembre de 1900, el Vicepresidente encargado del Poder Ejecutivo, expidió el decreto No. 53 mediante el cual se declaraba abierto nuevamente el comercio de importación y exportación por Puerto Villamizar sobre el rio Zulia. Sus actividades comerciales habían sido suspendidas con ocasión de las hostilidades para cortar los suministros a los revoltosos. Este hecho se produce menos de dos meses después de terminado el enfrentamiento.

El 1 de octubre de 1900, el Jefe Civil y Militar del municipio, “considerando que el Concejo Municipal, facultado por el artículo 208 del Código Político y Municipal, señaló el día sábado como día de mercado público en vez del domingo, teniendo en cuenta la necesidad de proporcionar a los vecinos el descanso que las leyes y costumbres tradicionales de los países cristianos han establecido para el último día de la semana; que los deseos del Concejo no han quedado del todo satisfechos debido a la continuación del mercado ordinario los días domingos y que es obligación de la Policía cumplir y hacer cumplir las disposiciones superiores, decreta: Art. 1°. Desde la fecha del presente decreto, queda prohibido el mercado ordinario los días domingos. En tal virtud, el inspector o encargado del Establecimiento destinado a la venta de víveres, lo mantendrá cerrado en tales días, inclusive las puertas de las tiendas que se comunican con el interior del edificio. El expendio de la carne tendrá lugar los domingos citados en el local del Matadero Municipal. Art. 2°. Los que establezcan ventas de víveres en lugar distinto del señalado para este objeto serán castigados con una multa  de cinco pesos o cinco días de arresto.”

Siguiendo los trámites requeridos entonces, una vez aprobado por el Jefe Civil y Militar, debía publicarse “por bando” para conocimiento de la comunidad.

Por esta época la guerra apenas comenzaba. A finales de 1900 se recrudeció la lucha y se hizo necesaria la consecución de recursos, tanto materiales como humanos, particularmente en la zona de Santander, donde cada día se acrecentaba el conflicto, en buena parte por el apoyo que le brindaban algunos países extranjeros, entre los más entusiastas estaban los venezolanos, razón por la cual, el 18 de octubre de ese año se expidió el decreto sobre “exención militar”, en el cual se consideraba que, “en caso de conmoción interior o exterior, todos los colombianos se hallan obligados a prestar el, servicio militar en el ejército activo o en el de reserva; que hay muchos colombianos que no han prestado en la actual contienda armada, tal servicio en defensa del Gobierno. Ni se ha impuesto durante la misma, contribución alguna por exención militar; que es de primera necesidad allegar recursos para subvenir a los cuantiosos gastos de material del ejército y que tal contribución está destinada exclusivamente al mejoramien
to de aquel. Decreta:  Los colombianos comprendidos entre los 18 y los 60 años de edad  que no hayan prestado servicio militar  en defensa del Gobierno en la presente guerra, pagarán para quedar eximidos de esta obligación la suma de $25  en los cinco días siguientes a la promulgación por bando, del presente decreto, en cada municipio. Pasado este término se aumentará en $5 por cada día de retardo.” En el artículo 2° se facultaba a los Tesoreros Municipales para recaudar esta contribución, para lo cual llevarán cuenta por separado y expedirán el recibo correspondiente sin el cual no se otorgará la respectiva boleta de exención.  En el caso de los empleados civiles al servicio del Gobierno, durante la Guerra, les bastará para obtener dicha boleta una certificación  del inmediato superior o del Jefe de la oficina.

Los Tesoreros Municipales debían remitir los fondos a la Comisaría Pagadora Central del Ejército de Santander previa deducción del dos por ciento por derechos de recaudación y  los Jefes Civiles y Militares debían dar pronto y estricto cumplimiento al presente decreto, so pena de sanción o destitución.

A medida que la guerra arreciaba, las decisiones castrenses iban cada día en ascenso, todo ello para mantener el predominio y la hegemonía del poder. Era entonces necesario establecer una estructura organizacional que facilitara impartir las órdenes de manera ágil y oportuna, razón por la cual, el alto mando promulgó el decreto 26 del 5 de noviembre de 1900 y otros subsiguientes, mediante los cuales se organizaba militarmente la administración y los servicios públicos, así como los hospitales de caridad, de sangre y de virolentos,  de manera que quedaran asimilados, para efectos fiscales, a los rangos militares establecidos.

Debido a la extensión de estos decretos me limitaré a relacionar las equivalencias más importantes y algunos artículos que asimilan o crean algunos  cargos. Los Jefes Civiles, directores de los hospitales o los Inspectores Generales eran asimilados al grado de Generales. Por su parte, el grado de Coronel le era otorgado a quienes seguían jerárquicamente en la escala organizacional, como eran los Secretarios de Despacho, Tesorero, Administrador de Rentas, el Alcalde de San José, el Telegrafista de San José, entre otros. Al rango de Capitanes se asimilaron cargos como el Director de la Cárcel de San José, el Guardián del Cementerio; a Tenientes, los Corregidores de San Faustino y Puerto Villamizar. Alcaldes de pequeños municipios como Bochalema y Chinácota fueron asimilados a Sargentos Mayores. Así mismo, se decretaba la supresión de los sueldos y sobre sueldos que devengaban los empleados incluidos en estos decretos. Se entiende que a partir de la vigencia de los decretos serían remunerados según el cargo al que fueron asimilados.

Gerardo Raynaud D.
gerard.raynaud@gmail.com

Viernes, 2 de Noviembre de 2018
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