La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Cúcuta Deportivo
Superintedencia de Sociedades vuelve a requerir a José Agusto Cadena
El exrepresentante legal del Cúcuta Deportivo no ha allegado una documentación financiera solicitada por la Supersociedades en dos oportunidades anteriores.
Image
La opinión
La Opinión
Sábado, 26 de Junio de 2021

Por medio de un auto, la Superintendencia de Sociedades requirió por tercera vez al expresidente del Cúcuta Deportivo, José Augusto Cadena Mora, para que allegue la información financiera completa de la institución que tuvo en su poder desde finales de 2013 hasta el 11 de noviembre de 2020, cuando se decretó el inicio del proceso de liquidación judicial. 

Arturo Acosta Villaveces, gerente liquidador del equipo, ya había comentado que cuando asumió las riendas de la empresa, no encontró información que le permitiera avanzar con el proceso. 

En el acta de la audiencia en la que se decretó el inicio del proceso, quedó consignado que en la rendición de cuentas, el exrepresentante debía “presentar una conciliación entre los saldos del estado inicial de los activos netos en liquidación y los saldos del último estado de situación financiera [balance] preparado bajo la hipótesis de negocio en marcha”.

Según reza en el auto, que tiene fecha de 22 de junio, Cadena deberá entregar el inventario del patrimonio liquidable, además de cada uno de los estados financieros y la relación de gastos de administración. 

La Supersociedades ya había requerido a Cadena el pasado 15 de enero y el 16 de febrero sin obtener la información solicitada. 

“Teniendo en cuenta que no se ha remitido al liquidador o a esta entidad los libros de contabilidad, información financiera completa y demás documentos relacionados con sus negocios, los cuales constituyen un insumo esencial para el avance del proceso... el Despacho requiere y fija un plazo de 8 días  improrrogable para que remita la información”, señala el auto. 

De no ser así, Cadena estaría incurriendo en el incumplimiento de una orden, del Juez del Concurso, el que podrá imponer multas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 

Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion

Temas del Día