La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile

Batalla jurídica por derechos territoriales de Ocaña

El próximo 25 de marzo se hará la audiencia virtual de deslinde, para aclarar el litigio limítrofe entre Norte de Santander y Cesar.

La Alcaldía de Ocaña coordina con la Gobernación de Norte de Santander la defensa del territorio anexado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi al Cesar, con argumentos sólidos basados en la institucionalidad a través de la historia, la antigua cartografía y los lineamientos de los programas sociales.

El secretario de Gobierno de Ocaña, Yuri Alfonso Carrascal Gómez, aseguró que existe una victoria jurídica planteada a través de un fallo del Tribunal Administrativo, donde se declara la nulidad de los actos del IGAC y se ordena mantener la inscripción del predio Indonesia en el catastro del Norte de Santander, debido a una falsa motivación y violación del debido proceso.

El abogado Diego Jácome Vergel explicó que su apoderado, Jorge Eliécer Manosalva Durán, propietario de la estación de gasolina Caracolí, donde se generó el litigio limítrofe, le ganó el pleito al IGAC donde los magistrados ordenan la devolución de la carta catastral a Norte de Santander. Sin embargo, se requiere de una acción de carácter general de los otros campesinos para que los predios vuelvan al ente territorial ocañero.

Para el 25 de marzo de este año se efectuará una audiencia virtual de deslinde con el propósito de aclarar el litigio limítrofe entre Norte de Santander y Cesar.

Los campesinos afectados esperan una defensa bien estructurada por parte del gobernador Silvano Serrano Guerrero, porque consideran que el traslado se efectuó de manera arbitraria e inconsulta, ocasionando daños y prejuicios a casi mil agricultores de ese corredor limítrofe.

 

La decisión del alto Tribunal

La defensa de los territorios segregados está basada en una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander del 22 de noviembre de 2018, donde se pone al descubierto una falsa motivación y viola el debido proceso del propietario del predio Indonesia, motivo del litigio limítrofe.

Se fundamenta en lo dispuesto en cuanto al trámite de límites dudosos, en la Ley 1447 de 2011. También tiene en cuenta el oficio del 24 de febrero de 2015 del IGAC dirigido a la Comisión de Ordenamiento Territorial de la Cámara de Representantes, donde indica que no se pudo tener la refrendación del acta de deslinde por parte de los gobernadores y asambleas departamentales.

Sobre las causales de nulidad, el abogado Jácome Vergel comprueba una falsa motivación y dice que los hechos señalados en la resolución tienen diferencias sustanciales con los probados en los antecedentes administrativos.

Aseguró que se tipifica como una falsa motivación por aplicación errónea de los reglamentado en la Resolución 070 de 2011, donde advierte el Tribunal “que se concluye que, tal y como lo afirma el demandante, no era procedente darle aplicación al artículo 61 de la Resolución 070 sino al artículo 62 respecto de límites dudosos, es decir, a través del Congreso de la República”.

Además, no se tuvieron en cuenta aspectos históricos de la tradición del bien, como, por ejemplo, que el predio está en Ocaña, aspecto que debió tenerse en cuenta a la hora de fijar el límite departamental fundamentado en la tradición, máxime cuando en dicha diligencia no hicieron presencia todos los representantes de las entidades territoriales y que dicho trámite debe hacerse luego de que el Congreso fije el límite.

En cuanto a la violación al debido proceso, el Tribunal encuentra que el IGAC omitió adelantar el estudio previo requerido para emitir la resolución final, lo que implica que “procedió a expedir la resolución demandada con inobservancia de lo ordenado”, puntualizó Jácome Vergel.

Image
La opinión
La Opinión
Martes, 16 de Febrero de 2021
Premium-home
Patrocinado por:
Logo Empresas
Temas del Día