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Levantan suspensión a la elección del rector de la Unipamplona

Por orden del Juzgado Tercero Administrativo Oral de Cúcuta.

El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Cúcuta, tras analizar la tutela presentada por el docente Elkin Flórez Serrano, en la que pedía el derecho al debido proceso luego de quedar por fuera de la lista de elegibles a la rectoría de la Universidad de Pamplona, falló en primera instancia y negó al académico la posibilidad de entrar en la baraja de aspirantes.

De acuerdo con la sentencia del juez Rafael Eduardo Celis Celis, también se levantó la suspensión de la elección del rector, proceso que había sido frenado desde el  6 de diciembre por el despacho judicial, mientras analizaba de fondo el caso de Flórez Serrano.

La Opinión conoció que tras la sentencia, también se ratificaron las candidaturas de Liliana Parra Zabala y Oscar Augusto Fiallo Soto. El argumento es que ellos nunca han pertenecido al Consejo Superior y por tanto pueden aspirar al máximo cargo de la institución de educación superior.

Hoy se reunirá el Consejo Superior de la Universidad de Pamplona en el Cread de Cúcuta. De acuerdo con el representante de los estudiantes en el Consejo Superior, Sergio Solarte, allí se dará aprobación al presupuesto, pero ante la importancia del fallo el tema central serán los ajustes al cronograma para darle continuidad a la elección del rector.

“Están pendientes dos etapas, que son la presentación de propuestas por parte de los candidatos y la designación”, dijo Solarte.

De acuerdo con los estatutos de la Universidad de Pamplona, el primero de enero debería asumir el nuevo rector. Por ello, el Consejo Superior buscará ajustar los tiempos al calendario para que así se cumpla.

Ratifican la inhabilidad

Flórez Serrano manifestó que fue notificado por el Juzgado de la sentencia y dijo que el juez Celis Celis ratificó la inhabilidad, por haber pertenecido al Consejo Superior como representante de los docentes desde 2012 y hasta mayo de este año.

La Universidad de Pamplona como institución pública tiene la autonomía para establecer su propio régimen de inhabilidades. Sin embargo, esto no se hizo y se está rigiendo es por el de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución, la ley y los estatutos.

Así, basados en el Decreto 128 de 1976, los aspirantes no podían haber pertenecido al Consejo Superior en el último año. Pese al fallo Flórez Serrano dijo que por ahora no tiene contemplado apelar la decisión y que se reunirá con sus abogados.

“Mi deseo es no perturbar el proceso para la elección del rector y las decisiones del Consejo Superior. Esto es desgastador como docente, revisaremos los argumentos jurídicos”, puntualizó Flórez Serrano.

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Eduardo Rozo
Martes, 20 de Diciembre de 2016
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