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Tribunal reconoce que Colombia no expropió a inversionistas de Eco Oro en Santurbán
Multinacional reclamaba el pago de 736 millones de dólares de indemnización por no poder explotar oro en cercanías del páramo.
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Viernes, 10 de Septiembre de 2021

Un Tribunal Arbitral del Centro lnternacional de Arreglo de Diferencias Relativas a lnversiones (CIADI) reconoció  que Colombia no expropió a los inversionistas de la multinacional minera Eco Oro, en Santurbán, al prohibir la realización de actividades de minería en páramos por considerarla una manifestación legítima del  derecho a regular que tiene el Estado colombiano.

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La empresa extranjera demandó a la Nación reclamando el pago de 736  millones de dólares (2,8 billones de pesos)  por concepto de indemnización que reclamaban los inversionistas por la supuesta expropiación. En marzo del 2019 Eco Oro renunció a su contrato de concesión con el que pretendía ejecutar, cerca a Santurbán, su proyecto de extracción de 7,7 millones de onzas de oro en 15 años.

El  Tribunal  acogió  los  argumentos  de  defensa  de  la  Agencia  Nacional  de  Defensa Jurídica del  Estado y los abogados de Lathan  and  Watkins reconociendo que la medida adoptada para preservar el páramo  no  fue  discriminatoria   para  Eco  Oro,  y  que,  además,  buscaba proteger un objetivo  legítimo como  lo es la  protección del medio ambiente. Asimismo, señaló que dicha medida fue adoptada de buena fe.

La decisión internacional avaló la protección de ecosistemas sensibles como los páramos.  Por  esto, consideró que las medidas adoptadas por Colombia responden a  la necesidad  de  proteger  intereses legítimos. 

En ese sentido, el Tribunal reconoció el  rol fundamental de los páramos como fuentes y reguladores de los ciclos de agua, en medio de fenómenos  globales como es el cambio climático. Destacó  que el Páramo de Santurbán surte agua para más de 2,5 millones de personas, agregando que los impactos negativos en  áreas de páramo son irreversibles.

En   su   demanda,  Eco Oro alegaba que las medidas legislativas, administrativas y judiciales relacionadas con la prohibición de realizar actividades mineras en ecosistemas de páramo y  la delimitación del  Páramo de Santurbán impidieron el desarrollo de un proyecto de minería a gran escala en su título y de esa  forma, constituían una expropiación  indirecta de su inversión.  El Tribunal lnternacional no encontró que ninguna de las medidas adoptadas por Colombia  constituyera una expropiación  de la inversión de Eco Oro.

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El litigio continúa después de esta decisión pues el Tribunal encontró responsable a Colombia  por no  aplicar correctamente el  estándar de Trato  Justo y  Equitativo, enmarcado en el Nivel Mínimo de Trato, de  acuerdo con el Tratado suscrito con Canadá.  El Tribunal arbitral determinó que el  trámite continuará solo en lo relacionado con el análisis de eventuales daños relacionados con este punto.

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