La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Política
2020, el año en que se pondrán a prueba las normas anticorrupción
Una de las leyes obliga a los funcionarios públicos de alta dirección a hacer pública sus declaraciones de renta.
Image
Colprensa
Colprensa
Sábado, 4 de Enero de 2020

A Colombia le llegó el momento de pasar del dicho al hecho en materia de la lucha contra la corrupción. Como nunca antes en la historia, este año el país vivirá de lleno los efectos de varias normas que se han expedido a través de diferentes  tramitadas en el último año.

Las mismas se hicieron realidad luego de enormes batallas políticas en la opinión pública y el Congreso, que incluyeron la Consulta Anticorrupción que se votó en octubre de 2018 y a la que le faltaron muy pocos votos para ser aprobada; un acuerdo nacional que promovió el presidente Iván Duque con todos los partidos (que posteriormente se terminó diluyendo), y el paso de estas, con muchísimos obstáculos, por el Congreso de la República.

Todo para atender el clamor del país que vio en los últimos años cómo escándalos como el de Reficar, los Nule y el más reciente de Odebrecht, dejaban billones y billones de pesos en pérdidas, pero muy pocos culpables tras las rejas.

Si bien estas leyes no acabarán la corrupción, sí van a obligar a que quienes hacen parte de los estamentos del Estado hagan su gestión más transparente, desde aquellos que fueron elegidos por el voto popular para cargos uninominales o corporaciones públicas, los ministros, embajadores, los magistrados y jueces de todas las cortes, los jefes de los entes de control y los funcionarios de mediano poder.

Normas que no se limitarán a juzgar al funcionario público corrupto, sino que afectarán a los contratistas y empresas que promuevan las millonarias coimas y que ahora llegará hasta las juntas directivas de esas compañías que cohonesten con la corrupción estatal.

Para el analista Luis Estrada, es claro que pasará mucho tiempo para que Colombia tenga un Estado sin corrupción, pero estas leyes que están entrando en vigencia permititán un primer paso para que la sociedad exija cada vez más a sus funcionarios que no sean corruptos.

En ese mismo sentido conceptúa el profesor Fernando Sanín, quien considera que ahora será fundamental el papel de las veedurías ciudadanas para que exijan cumplir normas que pueden ser simples, como las entrega de informes periódicos, los reportes de conflictos de intereses, entre otras.

“Este año será muy interesante hacer el seguimiento a cuáles funcionarios sí hicieron públicas sus declaraciones de renta y quiénes no. Es una norma fundamental para saber cuál es el patrimonio con el llegaron a sus cargos y con cuál es el que salieron al término de su gestión”, asegura  Sanín.

La promotora de la Consulta Anticorrupción y desde el primero de enero alcaldesa de Bogotá, Claudia López, madrugó a dar cumplimiento a estas medidas.

En su discurso de posesión anunció que su administración cumplirá todos los puntos de la Consulta, incluidos aquellos que aún no han sido aprobados por el Congreso. Ella y todos los miembros de su equipo de gobierno revelaron ya su declaración de renta y de conflicto de intereses.

Entre tanto y sin ser una obligación, muchos de los nuevos mandatarios alcaldes y gobernadores, también le apostaron a escoger a sus equipos de gobierno por medio de meritocracia, empresas cazatalentos o sin dar la tradicional participación a las cuotas políticas.

Uno de ellos es el alcalde Villavicencio, Felipe Harman, quien aseguró que: “lo que buscamos fue acabar el intercambio de favores tradicional y le dimos paso a escoger a los funcionarios por sus méritos, destaca el talento humano”.

¿Quiénes deben publicar su declaración?

Según la Ley 2013, que está vigente desde el 30 de diciembre, todos los funcionarios públicos de alta dirección están obligados a hacer pública sus declaraciones de renta y de conflicto de interés.

Esto incluye a los servidores públicos electos mediante voto popular, es decir, presidente y vicepresidente de la República, congresistas, alcaldes y gobernadores, entre otros.

Así mismo, los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz (JEP), el fiscal General de la Nación, los fiscales locales, seccionales y los jueces de la República, magistrados del Consejo Nacional Electoral, procurador General de la Nación, el auditor General de la República, defensor del Pueblo, contralor General de la República y registrador Nacional del Estado Civil.

El grupo lo completan el gerente general del Banco de la República, los miembros de los consejos directivos y rectores y directores de universidades públicas, los directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos, con personería jurídica, y los embajadores y cónsules de Colombia en el exterior.

La ley precisa que “la publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo”.

Intereses de los congresistas

La ley 2003, que entró en vigencia a mediados de noviembre, reformó el reglamento del Congreso para modificar el alcance de los conflictos de interés de senadores y representantes. Desde ese momento deben declarar los conflictos de interés que puedan surgir en ejercicio de sus funciones.

Se señala que los casos en que se presenta un conflicto de interés, es cuando hay un beneficio particular, un beneficio actual o un beneficio directo de los congresistas. De la misma manera, la norma describe cuándo no hay conflicto de interés.

El registro de la información será digitalizado, de fácil consulta y acceso, e incluirá información como la las actividades económicas incluyendo su participación en cualquier tipo de sociedad, fundación, asociación u organización, con ánimo o sin ánimo de lucro, nacional o extranjera. Cualquier afiliación remunerada o no remunerada a cargos directivos en el año inmediatamente anterior a la elección y pertenencia y participación en juntas o consejos directivos en el año inmediatamente anterior a la elección.

No más casa por cárcel para corruptos

Uno de los mayores  clamores de los colombianos era la prohibición de que los llamados delincuentes de ‘cuello blanco’ pagaran sus condenas en sus casas y no en las cárceles como los demás presos. Eso por fin será realidad este año.

Desde el pasado 30 de diciembre está vigente la Ley 2014, en la que se elimina los beneficios penales para responsables de delitos contra la Administración Pública y que afecten el patrimonio del Estado.

La misma normatividad sanciona con inhabilidad para contratar a las “personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública” o por “cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia”. Se incluye también a las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.

También se determina la forma en que se dará la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción. “Cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción al contratista, no procederá la renuncia del contrato”, reza la norma, y agrega: “la entidad estatal ordenará mediante acto administrativo motivado la cesión unilateral, sin lugar a indemnización alguna al contratista inhábil”.

Lo que quedó pendiente

Se espera que este año también se convierta en ley el proyecto que busca la exigencia de los pliegos tipo para toda la contratación estatal, lo que influirá directamente en los municipios y departamentos que deberán empezar a modificar las formas en que se venía haciendo la contratación pública.

Esta norma está solo pendiente de la conciliación que se deberá dar en las plenarias del Senado y la Cámara, en las sesiones ordinarias del Congreso que arrancarán en marzo próximo.

 

Temas del Día