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Abecé sobre la Ley Zidres

Conozca todo sobre este decreto reglamentario que firmó el el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos.

Una vez el Presidente Juan Manuel Santos firmó el decreto reglamentario de la Ley de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural preparó el siguiente listado de preguntas y respuestas sobre esta nueva figura:

Qué son las Zidres

Son territorios especiales con aptitud agrícola, pecuaria y forestal y piscícola identificados por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (Upra), que se establecerán a partir de Planes de Desarrollo Rural Integral en un marco de economía formal y de ordenamiento territorial, soportados bajo parámetros de plena competitividad e inserción del recurso humano en un contexto de desarrollo humano sostenible, crecimiento económico regional, desarrollo social y sostenibilidad ambiental.

¿Cuáles son las principales características de las Zidres?

- Se encuentran aisladas de los centros urbanos más significativos.

- Demandan elevados costos de adaptación productiva por sus características agrológicas y climáticas.

- Tienen baja densidad poblacional.

- Presentan altos índices de pobreza o carecen de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los productos.

¿Cómo se identifican y delimitan?

El proceso de identificación de las Zidres estará a cargo de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) de acuerdo con criterios de planeación territorial, desarrollo rural, estudios de suelo a escala apropiada, información catastral actualizada y estudios de evaluación de tierras de conformidad a la metodología establecida por esta entidad. La delimitación de las Zidres será establecida por el Gobierno Nacional a través de documento Conpes.

¿Cómo se constituyen las Zidres?

La aprobación y constitución de cada una se efectuará a través del Consejo de Ministros mediante decreto, a partir de la identificación de las áreas potenciales, su delimitación y los proyectos productivos propuestos.

¿Quiénes pueden hacer parte?

Cualquier persona natural o jurídica puede hacer parte de una Zidres que presente un proyecto productivo, que cumpla con los requisitos exigidos por la Ley, ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

¿Cómo se puede hacer parte?

Una vez constituida por el Gobierno Nacional, debe presentar un proyecto productivo ante el Ministerio de Agricultura que incluya, al menos, los siguientes componentes:

a) Un enfoque territorial que armonice el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) con los criterios de ordenamiento productivo y social de la propiedad, definidos por la Upra para el área de influencia de las Zidres.

b) Un esquema de viabilidad administrativa, financiera, jurídica y de sostenibilidad ambiental.

c) Un sistema que garantice la compra de la totalidad de la producción a precios de mercado por todo el ciclo del proyecto.

d) Un plan que asegure la compatibilidad del proyecto con las políticas de seguridad alimentaria del país.

e) Un sistema que permita que los recursos recibidos a través de los créditos de fomento, sean administrados a través de fiducias u otros mecanismos que generen transparencia en la operación.

f) Un estudio de títulos de los predios que se tengan identificados y se requieran para el establecimiento del proyecto.

g) La identificación de los predios sobre los cuales se va a adelantar el proyecto productivo y, si es el caso, la descripción de la figura jurídica mediante la que se pretende acceder a la tierra requerida para el desarrollo de este.

Para el caso de los proyectos asociativos, adicionalmente, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) La determinación del terreno destinado a ser adquirido por los campesinos, los trabajadores agrarios y/o las mujeres rurales, sin tierra, asociados.

b) Un sistema que garantice que el grupo de campesinos y trabajadores agrarios, sin tierra, puedan adquirirla a través de los programas de dotación de tierras adelantados por la entidad competente.

c) Un plan de acción encaminado a apoyar a los campesinos y/o a los trabajadores agrarios en la gestión del crédito ante el sistema bancario, para la compra de la tierra y el establecimiento del proyecto.

d) Un plan que asegure el suministro de servicios permanentes de capacitación empresarial y técnica, formación de capacidades y acompañamiento en aspectos personales y de dinámica grupal.

e) Un mecanismo que asegure la disponibilidad de servicios de asistencia técnica a los campesinos y/o a los trabajadores agrarios por un período igual al ciclo total del proyecto y que garantice la provisión de los paquetes tecnológicos que correspondan.

¿Es requisito asociarse?

No es requisito. La ley brinda la opción a los interesados de hacer parte de las Zidres, asociarse o presentar su proyecto productivo de manera individual.

¿Existe algún tipo de acompañamiento para la presentación del proyecto productivo al pequeño y mediano productor?

La ley contempla que el pequeño y mediano productor que decida adelantar proyectos productivos en las Zidres, contará con el apoyo técnico de las entidades prestadoras del servicio de asistencia técnica directa rural para el diseño y presentación de las propuestas.

¿De qué naturaleza deben ser los predios?

La ley no establece ninguna distinción para los predios que quieran hacer parte de una Zidres, por lo tanto, podrán ser de naturaleza baldía o privada.

¿Se requiere ser propietario de un bien inmueble rural?

No necesariamente. Los ocupantes de buena fe podrán hacer parte de las mismas, ya que la ley brinda la posibilidad, a las personas que no se les puedan formalizar sus derechos, celebrar contratos de derecho real de superficie, que permitan el uso, goce y disposición de la superficie de los predios rurales que ocupen. De igual forma, aquellos trabajadores agrarios que no ostenten la calidad de propietarios sobre los predios que harán parte de la respectiva Zidres podrán vincularse como asociados al proyecto productivo, siempre y cuando se establezca un mecanismo que les permita que, antes de los tres (3) primeros años de iniciado el proyecto, estos se hagan propietarios de un porcentaje de tierra, fijado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo al proyecto productivo y a la capacidad financiera de quien adelante el proyecto productivo.

¿Qué tratamiento recibirán los bienes baldíos de la Nación?

Para la ejecución de proyectos productivos dentro de una Zidres se podrá solicitar al Gobierno Nacional la entrega de bienes baldíos de la Nación, bajo modalidades no traslaticias de dominio, cuya duración se determinará según los ciclos productivos de los respectivos proyectos. La entrega del bien baldío, bajo cualquiera de las modalidades contractuales no traslaticias de dominio, dará lugar al pago de una contraprestación dineraria, que será destinada al Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión, para los fines previstos en la Ley.

¿Es necesario desprenderse de la titularidad de la tierra?

No, por cuanto la Ley establece que los propietarios que no deseen desprenderse del derecho de dominio de los predios, podrán asociarse a los proyectos productivos a desarrollar dentro de la respectiva Zidres.

¿Qué pasa con los predios que al momento de la declaratoria de una Zidres no se ajusten a los usos del suelo establecidos por la UPRA?

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en consuno con las autoridades departamentales o municipales, establecerá un régimen de transición y acompañamiento que estimule la reconversión productiva de estos proyectos, alineados a los criterios fijados por la UPRA.

¿Qué garantías tienen los proyectos productivos?

Para dar seguridad a las inversiones, el Estado no modificará los contratos celebrados o que se celebren, excepto en los casos específicos acordados con el inversionista y en eventos excepcionales determinados por circunstancias imprevistas o de fuerza mayor. En el caso de modificación de la legislación agraria, de fomento agroindustrial y de incentivos tributarios para el sector, se dejarán a salvo los derechos adquiridos por los inversionistas con fundamento en la legislación vigente en el momento de suscribir los convenios y contratos que dieron lugar a la inversión, sin perjuicio de que puedan acogerse a todo lo que les sea favorable en la nueva ley.

¿Los recursos del Fdrei serán destinados únicamente al financiamiento de las Zidres?

Los recursos del Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión serán invertidos preferencialmente en la adquisición de tierras destinadas a campesinos y trabajadores agrarios sujetos de reforma agraria, con el propósito de contribuir a un desarrollo agrario integral a nivel nacional.

¿Podrán hacer parte de una Zidres, predios con procesos de restitución de tierras en curso?

No podrán adelantar proyectos productivos dentro de una Zidres, hasta tanto exista decisión definitiva en firme por parte del juez o magistrado especializado en restitución de tierras.

¿Podrán hacer parte de una Zidres, predios con medidas de protección colectiva e individual?

Podrán hacer parte de una Zidres aquellos predios sobre los cuales no se encuentren vigentes medidas de protección patrimonial; en este sentido, de encontrarse vigentes dichas medidas, deberá mediar levantamiento de la declaratoria por parte del Comité de Justicia Transicional correspondiente, y/o el levantamiento previo de la medida por parte del titular del predio, respectivamente, en tratándose de medidas de carácter colectiva e individual.

¿Qué restricción contempla la ley para la constitución de las Zidres?

No podrán constituirse Zidres en territorios declarados como resguardos indígenas, zonas de reserva campesina debidamente establecidas por el Incoder, o quien haga sus veces, territorios colectivos titulados o en proceso de titulación de las comunidades negras. Ni en territorios que comprendan áreas declaradas y delimitadas como ecosistemas estratégicos, parques naturales, páramos y humedales.

¿Las comunidades étnicas podrán hacer parte de las Zidres?

Los consejos comunitarios y/o autoridades reconocidas legalmente como representantes de las zonas de reserva campesina y territorios colectivos titulados podrán bajo expresa solicitud, avalada por el Ministerio del Interior, solicitar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser incluidos dentro de los procesos de producción establecidos para las Zidres. Esta posibilidad no aplica para las comunidades indígenas.

Se contempla dentro de las Zidres un plan de formalización de la propiedad de la tierra, con el objetivo de garantizar la indemnidad del trabajador agrario.

Dentro de las Zidres se puede disponer de la cantidad de tierra, cuyo origen sea lícito, hasta completar el área requerida para la implementación del proyecto, para ello se podrá: arrendar, utilizar, explotar, adquirir, recibir en aporte predios obtenidos lícitamente o asociarse con los propietarios que no deseen desprenderse del derecho de dominio, tenencia, uso o usufructo, hasta completar el área requerida para el proyecto productivo.

No podrán adelantar proyectos productivos dentro de las Zidres, las personas naturales o jurídicas que adquirieron propiedad sobre bienes baldíos adjudicados después de la expedición de la Ley 160 de 1994, de conformidad con los incisos noveno y catorceavo del artículo 72 de la mencionada ley.

¿A qué se obligan las personas naturales o jurídicas que hagan parte de una Zidres?

Las personas naturales o jurídicas que hagan parte de una Zidres están obligadas a:

- Explotar el total del área propuesta para el desarrollo del proyecto productivo, de conformidad con los lineamientos fijados por la Upra.

- Constituir una garantía de cumplimiento en favor del Estado sobre el monto de inversión del proyecto aprobado, donde se respalde el inicio de la ejecución del proyecto productivo en el área autorizada.

- Asumir las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones contraídas.

- Cuando se haga uso de predios baldíos de la Nación bajo cualquiera de las modalidades establecidas, dará lugar al pago de una contraprestación dineraria, que será destinada al Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión.

- Determinar los elementos y bienes directamente afectados que pasarán a ser de propiedad del Estado, una vez fenezca el contrato.

- Cumplir a cabalidad con cada uno de los componentes de los proyectos productivos presentados ante el Ministerio de Agricultura.

- Los proyectos productivos que vinculen campesinos, mujeres rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra, deberán establecer un mecanismo que permita que antes de tres años, estos se hagan propietarios de un porcentaje de la tierra, estableciéndose una cláusula resolutoria de permanencia en el proyecto hasta la finalización del ciclo del mismo.

- Los proyectos productivos aprobados en las Zidres serán beneficiarios por parte del Gobierno Nacional de una política de incentivos y estímulos, siempre y cuando, vinculen como asociados al pequeño o mediano productor sin tierra.

- Los recursos del Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión serán invertidos preferencialmente en la adquisición de tierras para campesinos y trabajadores agrarios susceptibles de ser adjudicatarios, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 160 de 1994, por fuera de las Zidres y obligatoriamente en el sector agropecuario.

- Las Zidres permitirán la creación de nuevas fronteras agrícolas, contando con la disponibilidad suficiente de área para la agroindustria.

- En las Zidres se podrá hacer uso de las alianzas público privadas, para el desarrollo de infraestructura pública y sus servicios asociados en beneficio de la respectiva zona.

Bogotá | Colprensa

Miércoles, 3 de Agosto de 2016
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