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Admiten demanda contra designación de Héctor Parra

Hace tres años le alcanzaron a anular su elección como rector de la UFPS.

Tal y como ocurrió en 2018, tras alcanzar su quinta reelección, la nueva designación de Héctor Miguel Parra López como rector de la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS) para el periodo 2021-2025 también terminó en los estrados judiciales.

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El Tribunal Administrativo de Norte de Santander acaba de admitir una demanda de nulidad electoral mediante la cual buscan poner fin a la era Parra López en una de las principales instituciones de educación superior del departamento, luego de 18 años en el cargo.

La solicitud fue elevada por la veeduría ciudadana Procura UFPS que insiste en que el siete veces rector no podía ser designado para estar al frente de la Universidad, pues no cumplió los requisitos legales exigidos para participar en la consulta rectoral.

Según alegan los demandantes, Parra estaba inhabilitado, toda vez que se encontraba retirado del servicio público, gozaba de la condición de pensionado y era mayor de 70 años al momento de la designación.

Para reforzar su argumento, indicaron que la Universidad no podía reintegrar al servicio “en docencia, en cargos de profesores catedráticos y ocasionales”, a mayores de 70 años y pensionados por vejez, toda vez que dichos docentes tienen la condición de servidores públicos.

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Para sustentarlo, trajeron a colación el Decreto 1083 de 2015 que establece que una persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar cargos como los de: presidente de la República, ministro, director de despacho, superintendente, viceministro o secretario general, cargos de elección popular, y otros entre los que no se incluye el de rector.

“En otras palabras, el Consejo Superior de la UFPS eligió un candidato que no podía haber participado en el certamen electoral y, además, al momento de su designación pesaban sobre él varias circunstancias o condiciones legales que imposibilitaban que fuera elegido rector de la Universidad Francisco de Paula Santander”, señalaron en la demanda.

En respuesta a las impugnaciones presentadas sobre los resultados electorales de la consulta que tuvo lugar en junio pasado, la Universidad precisó que el entonces candidato Parra no pretendía ser reintegrado a la función pública, pues nunca fue desvinculado del servicio, esto, pese a que el 25 de marzo de este mismo año, el Consejo Superior Universitario le aceptó la renuncia, dadas sus intenciones de volver a aspirar para un nuevo periodo.

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De la misma forma, insistieron en que el demandado fue vinculado como rector de la UFPS previo a cumplir los 70 años “ostentando el derecho de permanecer en el sector público hasta los 80 años, en mérito a la naturaleza académico - administrativa del cargo de que trata el Acuerdo número 17 de 2020”.

Y advirtieron que una vez Héctor Parra culminó su periodo como rector, este continuó vinculado al servicio público, “en la modalidad de docente universitario, la cual, también se encuentra dentro de la excepción planteada”.

El 4 y 5 de junio será la consulta rectoral en la Universidad Francisco de Paula Santander. /Foto Archivo La Opinión

 

No obstante, la veeduría ciudadana le argumentó al Tribunal que la única manera legal y administrativa posible  para que Parra fuera considerado docente universitario de carrera, durante el periodo en que no fue rector (del 9 de abril al 27 de junio de 2021), era que acreditara que ingresó al servicio público a través de un concurso de méritos y esto no ocurrió así.

En vista de ello, pidieron anular el Acuerdo 028 del 25 de junio de 2021 que designó a Héctor Miguel Parra López como rector nuevamente.

No avalaron la medida cautelar

Con la demanda, Procura UFPS había solicitado que se decretara como medida cautelar la suspensión provisional de la designación del rector, mientras se resolvía de fondo la solicitud de nulidad.

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Sin embargo, los magistrados no acogieron esa petición tras considerar que, “pese a la abundante exposición realizada por la parte accionante, la Sala no encuentra concluyente, a partir de lo planteado en los hechos de la demanda, la imperiosa necesidad de decretar la suspensión provisional del acto administrativo, ya que implica una valoración probatoria más detallada del material aportado al expediente y del marco normativo que gobierna el caso concreto”.

Esta decisión fue apelada por los demandantes ante el Consejo de Estado.

Se repite la historia

En 2018, luego de quedar en firme la designación de Héctor Miguel Parra como rector de la UFPS para el periodo 2018-2021, la veeduría ciudadana Procura UFPS instauró, al igual que ahora, una demanda de nulidad contra esta elección.

En abril de 2019, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander decidió acoger las pretensiones de los demandantes y dejó sin efecto la elección del varias veces rector de la institución de educación superior.

En ese entonces, tanto la Procuraduría como el propio Ministerio de Educación pidieron que se declarara nula la designación de Parra por encontrarse inhabilitado para ocupar el cargo.

No obstante, meses después, el Consejo de Estado tumbó esa decisión, al precisar que las inhabilidades se verifican al momento de la inscripción, y las incompatibilidades cuando se va a dar la designación o posesión, y que para esas fechas,  el decreto reglamentario 1037 de 2018 ya había habilitado a las personas menores de 70 años, en condición de pensionados, a reintegrarse al cargo de rector.

 

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Lucy Araque
Lucy Araque
Miércoles, 29 de Septiembre de 2021
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