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Admiten otra demanda contra la elección de la contralora

Los autores de la petición son el excongresista Carlos Hernández Mogollón y el abogado Martín Santos.

El fantasma de las demandas comienza a rondar nuevamente el proceso de elección del titular de la Contraloría de Cúcuta, pese a que este era un asunto que se creía superado, después de un año de una intensa  batalla jurídica.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió ayer una segunda demanda de nulidad contra el acta de la sesión que tuvo lugar el pasado 27 de abril y en la que el Concejo eligió a Blanca Cruz González como la nueva contralora del municipio.

Una acción similar presentada por Pedro Manuel Murillo, el líder del proceso revocatorio contra el alcalde de Cúcuta, César Rojas, fue admitida el pasado 2 de junio.

En esta oportunidad, los autores de la demanda con la que se busca dejar sin piso la elección de Cruz González  son el excongresista Carlos Hernández Mogollón y el abogado Martín Santos.

Ellos argumentan que en las resoluciones mediante las cuales se estableció el procedimiento para la elección del titular del ente de control fiscal, se definieron unos requisitos mínimos de participación, pero no se evidenció mayor exigencia a la hora de establecer un verdadero mérito para hacerse acreedor al cargo.

“En el proceso no se establece ningún criterio de mérito que haga un diferencial de experiencia o formación académica, por lo que la decisión queda sujeta a una especie de subjetividad de quien va a elegir”, consideró el abogado Santos.

Explicó que hay precedentes que establecen casos de elección de servidores públicos en los que si bien no existe regulación legal, como con los contralores, se tienen que aplicar los principios de los que habla el artículo 126 y 272 de la Constitución, que regulan el mérito para el ingreso público así: “Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección”.

Así las cosas, para los demandantes: “El acto acusado está viciado por la violación de la Constitución Política, como quiera que de manera palmaria y ostensible, infringe las normas previstas en el Acto Legislativo 02 de 2015”.

Al igual que la primera demanda, esta también quedó en manos del magistrado Edgar Enrique Bernal.

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Viernes, 16 de Junio de 2017
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