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Política
Advertencia de Procuraduría por la temporada electoral
La Procuraduría recordó que la participación en política puede derivar hasta en la destitución del cargo.
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Miércoles, 26 de Junio de 2019

La Procuraduría General de la República emitió una advertencia a las autoridades locales sobre su comportamiento a partir de mañana cuando comience a regir la Ley de Garantías y durante la campaña para las elecciones regionales de octubre.

Durante los cuatro meses de vigencia de la Ley 996 de 2005, los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, distrital y departamental deben tener en cuenta que:

-No podrán celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos.

-Ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, en o para reuniones de carácter proselitista.

-Tampoco inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o actos en que participen candidatos a Gobernación, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales.

-Les queda prohibido autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público, para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento, o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los aspirantes.

-Y las nóminas de las alcaldías o gobernaciones no podrán ser modificadas.

No participar en política

Como en la temporada electoral no faltan los escándalos y denuncias por la participación en política o presiones a favor de determinadas candidaturas la Procuraduría recordó que estos hechos pueden derivar hasta en la destitución del cargo.

Y añadió que en lo que tiene que ver con servidores públicos, según el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, a estos les está prohibido:

-Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

-Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

-Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera. 

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