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Alcalde de La Playa, suspendido por violar la Ley de Garantías

La decisión es de la Procuraduría Regional.

La violación de la llamada Ley de Garantías Electorales, a comienzos de este año, le valió una suspensión de un mes al alcalde de La Playa, Víctor Julio Claro Lozano, por parte de la Procuraduría Regional de Norte de Santander.

El mandatario conservador quedó en la mira luego de que en abril pasado, el auditor general, Carlos Hernán Rodríguez, le trasladara al Ministerio Público información sobre un presunto incumplimiento de la norma por parte de Claro Lozano.

La duda surgió porque la administración municipal de La Playa suscribió tres contratos por $540 millones durante el periodo comprendido entre el 27 y el 31 de enero, cuando ya había entrado en vigencia la Ley 996 de 2005, que reglamenta la elección presidencial y la cual deja en el congelador la firma de convenios interadministrativos, contratación y nombramientos.

El caso quedó inicialmente en manos de la Procuraduría Provincial de Ocaña que, al revisar la información relacionada con los convenios, encontró que los estudios previos fueron suscritos el 26 de enero, “fecha y día límite para la suscripción de contratos bajo la modalidad directa sin la restricción señalada en la Ley”.

Adicionalmente, comprobó que los registros presupuestales fueron expedidos un día después, es decir, el 27 de enero, y que ese mismo día fueron asignados los supervisores. Además, en cada una de las actas de inicio se dejó consignada esa fecha como la de suscripción de los contratos.

En consecuencia, la Procuraduría resolvió suspender por un mes al alcalde, tras concluir que este sí incurrió en una falta disciplinaria al incumplir la norma que busca garantizar la transparencia de la elección presidencial.

La defensa del mandatario de La Playa apeló la decisión, bajo el argumento de que se trató de un error de digitación que conllevó a marcar los contratos con una fecha que no era.

No obstante, la segunda instancia decidió confirmar el fallo de la Procuraduría Provincial de Ocaña y mantener la suspensión al gobernante local, por considerar que sí hubo una falta por parte de Víctor Julio Claro Lozano.

“Conforme a las pruebas decretadas y recaudadas en audiencia pública, permiten establecer que efectivamente no se puede considerar un error humano en la digitación de la fecha de celebración de los contratos criticados, porque ese mismo error también lo tendrían los registros presupuestales, la asignación de los supervisores, las actas de inicio, acta de suspensión, acta de recibo final y acta de liquidación”, reza uno de los apartes del fallo proferido por la Procuraduría Regional.

En ese sentido, le recordaron al alcalde que el término legal para poder contratar era hasta el 26 de enero y señala que en este caso no se evidencia que se den “los presupuestos para revocar o modificar la decisión de primera instancia, porque como se demostró, la conducta desplegada por el investigado sí se tipifica como falta disciplinaria, afectando el deber funcional y teniendo la culpabilidad del caso”.

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Lunes, 29 de Octubre de 2018
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