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Aplazan revocatoria del alcalde de Cúcuta

La consulta estaba programada para este domingo, 12 de diciembre.

Definitivamente este domingo 12 de diciembre ya no se votará la revocatoria promovida contra el alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, y el gobernador de Norte de Santander, Silvano Serrano, dará a conocer hoy la nueva fecha de esta consulta. 


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La decisión se adoptó luego de que la Registraduría Nacional reiterara la imposibilidad de llevar a cabo la jornada democrática pasado mañana y le volviera a remitir una solicitud al mandatario departamental, pidiendo fijarla para el 30 de enero de 2022, “en aras de garantizar las actividades propias de un mecanismo de participación de revocatoria del mandato”. 

En la petición, la entidad insiste en que requiere unos tiempos precisos para la designación, sorteo y capacitación de los jurados de votación, razón por la cual es necesario contar con 15 días calendario antes de la votación; lo mismo para la conformación de las comisiones escrutadoras por parte de los Tribunales Superiores, en un término de 10 días hábiles antes de las votaciones. 

De igual forma, advierte que se debe contar con un término de 15 días hábiles, a partir de la fecha en que se publique el decreto que convoca la consulta ciudadana, para que el gobierno, los partidos, movimientos políticos y las organizaciones sociales que deseen hacer campaña a favor, en contra o por la abstención, notifiquen su intención ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). 


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Y, al igual que lo manifestó días atrás, en respuesta a la tutela interpuesta en su contra, la Registraduría Nacional le insistió al gobernador que en estos momentos no cuenta con los recursos para desarrollar la votación de la revocatoria, pero que una vez asignados estos dineros por parte del Ministerio de Hacienda, procederá con la contratación para el desarrollo de las actividades previstas como parte de la jornada. 

“Dada la imposibilidad material y fáctica de realizar la votación el 12 de diciembre de 2021 por las razones expuestas, y teniendo en cuenta la nueva realidad en atención a la orden judicial impartida en el auto del 30 de noviembre de 2021, en el que se conmina a la Registraduría Nacional del Estado Civil a publicar el calendario electoral para la revocatoria del mandato del alcalde de Cúcuta, se hace necesario la expedición del decreto fijando la nueva fecha, con fundamento en la fecha de notificación de la providencia aludida (de la tutela)”, le dijo la entidad al mandatario departamental. 

 

 Los integrantes del comité promotor de la revocatoria venían insistiendo en que se expidiera el calendario electoral. / Foto Archivo La Opinión

 

No aceptan que sea el 30 de enero 

No obstante lo dicho por la Registraduría, anoche el mandatario departamental confirmó que es imposible fijar la nueva fecha de la consulta para el 30 de enero del próximo año, puesto que ese plazo excede la disposición legal que establece lo siguiente: “La revocatoria del mandato deberá realizarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Registraduría”. 


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En la respuesta enviada a la entidad le explican que ese plazo vence el 9 de enero y que de por medio está una ley estatutaria que salvaguarda el derecho a la participación, razón por la cual no pueden transgredirla.

Así las cosas, en vista de que la propuesta enviada por la Registraduría no es posible cumplir y teniendo en cuenta que este 12 de diciembre ya no se desarrollará la consulta en la que los cucuteños van a decidir si están o no de acuerdo con remover del cargo al alcalde de la ciudad, hoy se expedirá un nuevo decreto fijando la nueva fecha de la revocatoria. 

La Opinión conoció que es muy probable que la convocatoria a las urnas se programe para el 9 de enero, teniendo en cuenta que las otras opciones que hay en el calendario son menos viables: 19 de diciembre, 26 de diciembre o 2 de enero. 

‘El registrador no está obligado a prevaricar’ 

Ante la inquietud que ha surgido sobre la posibilidad de correr la fecha de la revocatoria más allá de los dos meses que dispone la ley, como pide la Registraduría, La Opinión consultó al exmagistrado de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Alberto Yepes Barreiro, experto en temas electorales. 


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Al respecto, el exconsejero planteó que en este caso habría que partir de un principio general del derecho y es que nadie está obligado a lo imposible. 

“Si la Registraduría no tiene la logística, ni el presupuesto, cómo van a obligar a alguien a lo imposible, a obrar ‘contra legem’”, manifestó. 

Yepes Barreiro fue más allá y dijo que en este caso, la tutela no era la acción procedente para obligar a la Registraduría a expedir el calendario electoral y cumplir con el plazo de la consulta. 

“Creo que la tutela es improcedente, porque para eso está la acción de cumplimiento, que de lo que se trata es de eso, de que cuando una institución tiene un mandato imperativo y el interés es colectivo, lo procedente aquí es una acción de cumplimiento no la tutela. Por lo tanto, el desacato (ordenado por el Juzgado Sexto Administrativo en contra de la Registraduría) está realmente destinado, en mi modesto criterio, a ser revocado”, consideró el exmagistrado.

Yepes insistió en que, aquí, “el registrador no está obligado a prevaricar ni incurrir en peculado, so pretexto de órdenes judiciales improcedentes”.

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