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‘Asamblea no podía facultar a Serrano para crear cargos en la Contraloría’
El Tribunal ordenó declarar la nulidad de la Resolución mediante la cual se le dio vía libre a la creación de nuevos cargos.
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Domingo, 8 de Marzo de 2020

Una primera decisión en torno al caso que compromete al entonces contralor de Norte de Santander, Silvano Serrano, por la creación de cinco cargos de asesores sin tener competencia para ello, fue tomada recientemente por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

La demanda que se resolvió no estaba dirigida en concreto hacia el ahora gobernador de Norte de Santander, sino en contra de la misma Contraloría, y en ella lo que se concluyó es que, en efecto, era la Asamblea del departamento y no el contralor, quien ostentaba la facultad “para determinar la estructura, planta de personal, funciones por dependencias y escala de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo de las Contralorías Departamentales”.

En consecuencia, el Tribunal ordenó declarar la nulidad de la Resolución 093  del 14 de marzo de 2017, expedida por Serrano, y mediante la cual se le dio vía libre a la creación de los nuevos cargos en la estructura organizacional de la entidad.

La corporación también estableció que, para este caso, no se podían aplicar los artículos 4 y 5 de la Ordenanza 015 del 7 de diciembre de 2016 y el 39 de la Ordenanza 017 del 19 de diciembre de 2016, emanadas por la Asamblea.

Estas dos disposiciones fueron las que facultaron al contralor de la época, a adelantar los ajustes presupuestales necesarios y cambiar el manual de funciones, así como hacer modificaciones a la planta de personal del ente de control fiscal del departamento.

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No acogieron la tesis de la Contraloría

En su defensa, la Contraloría alegó que la Resolución que creó los cinco cargos estuvo amparada jurídicamente en las Ordenanzas 015 y 017, las cuales gozaban de presunción de legalidad.

“(…) con estos actos, el contralor estaba autorizado para efectuar las modificaciones a la planta de personal, y crear los cinco cargos de asesor”, sustentaron.

Sin embargo, este argumento no fue acogido por los magistrados, quienes aseguraron que las Ordenanzas que delegaron la función a Serrano, desconocieron las competencias que tenía la Asamblea para transmitir o atribuir funciones propias de su competencia.

“Lo anterior tiene su sustento en que no hay norma del nivel constitucional o legal que permita a las asambleas departamentales, en este caso, otorgar competencias a los contralores departamentales para determinar la estructura, planta de personal, funciones por dependencias y escalas de remuneración de las distintas contralorías”, señala un aparte de la sentencia.

En esta se advierte que, constitucionalmente,  ese tipo de competencias solo  se les puede adjudicar a los gobernadores.

“La Ley 330 de 1996 solo le otorga al contralor departamental la iniciativa para presentar proyectos de ordenanza, como sucedió inicialmente en el presente caso”, agregaron los magistrados.

De ahí que hayan decidido, acudiendo al control por vía de excepción, inaplicar (solo para este caso, pues las ordenanzas no han sido demandadas), los artículos que le daban facultad a Silvano Serrano para hacer cambios en el órgano de control.

Entonces, la conclusión a la que llegó el Tribunal Administrativo, después de analizar el caso, es que: “el acto acusado incurre en el vicio de falta de competencia, toda vez que el contralor departamental no puede ser autorizado por la Asamblea, para determinar la planta de personal de la referida Contraloría”.

No hubo desviación de poder

 Aunque los magistrados fueron claros en que Silvano Serrano no podía crear nuevos cargos en la Contraloría mientras estuvo al frente de ella, por falta de competencia, lo que sí advirtieron es que no existe prueba alguna de que el exfuncionario haya incurrido en alguna desviación de poder, como se planteó indirectamente en la demanda.

“No existe prueba con grado de certeza mínima que permita establecer tal condicionamiento jurídico. (...) En ningún momento, ni en la demanda, ni con las pruebas, ni en la inmediación de ellas, se puede observar el elemento interior dañino o culposo grave, que permita concluir que el contralor de la época obró con un interés diferente al del buen servicio”, señala la sentencia.

En ella se indica, además, que es necesario tener en cuenta que se adelantaron no solo uno sino dos estudios que permitieron advertir, de manera racional, que los cargos creados se requerían para el mejoramiento del servicio de la Contraloría.

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