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Así sería la participación política de las Farc

Durante los próximos dos periodos legislativos, el partido que constituyan las Farc, tendrá aseguradas cinco curules en Senado y cinco en Cámara.

Uno de los principales propósitos del acuerdo de paz que fue posible entre el Gobierno y las Farc, después de casi cuatro años de negociación, quedó más cerca de convertirse en una realidad: el ingreso de las Farc a la política.

El proyecto que permite la incorporación de los desmovilizados del grupo armado ilegal a la escena política, a partir del próximo año, recibió luz verde en el Congreso de la República  y ahora será la Corte Constitucional la encargada de revisar su legalidad.

Tal y como quedó contemplado en el texto que fue conciliado por el Senado y la Cámara de Representantes, la iniciativa establece que el nuevo partido o movimiento político que surja del desarme tendrá un régimen especial y transitorio durante los próximos dos periodos legislativos (2018 y 2022), el cual les garantiza un mínimo de diez curules -cinco en Senado y cinco en Cámara- en caso de no alcanzar un número superior en las urnas.

Además, recibirán la financiación estatal para sus actividades proselitistas. Todo esto supeditado a que cumplan con el cronograma de dejación de las armas y los requisitos especiales que establece la ley.

De este texto conciliado se apartó la bancada del Centro Democrático, que lo considera inconstitucional.

Ahora será la Corte la que, en su revisión jurídica, deje en firme esta reforma constitucional o la devuelva al Congreso.

Si el acto legislativo, que consta de solo tres artículos transitorios, es aprobado por el alto tribunal entrará en vigencia de inmediato.

Para comprender un poco más cómo será la dinámica de la participación política de las Farc, a partir del próximo año, a continuación presentamos los principales alcances de la reforma:

1 El nuevo partido o movimiento político que surja de la desmovilización de las Farc recibirá personería jurídica una vez finalizado el proceso de dejación de las armas “en los términos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

2 Cumplido ese proceso, las Farc tendrán que registrar ante el Consejo Nacional Electoral: su decisión de transformarse en partido o movimiento político, el acta de constitución, estatutos, Código de Ética, plataforma ideológica y designación de sus directivos. Ese partido o movimiento político será inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica.

3 El nuevo partido o movimiento político deberá cumplir los requisitos de conservación de la personería jurídica, y estará sujeto a las causales de pérdida de la misma, previstas para las demás colectividades, de conformidad con la Constitución y la ley. Sin embargo, en principio estará exento de algunas condiciones como: la acreditación de un determinado número de afiliados, presentación a certámenes electorales y la obtención de un umbral de votación entre la fecha de inscripción y el 19 de julio de 2026. Después de esta fecha se le aplicarán las reglas establecidas para todos los partidos o movimientos políticos.

4 El partido o movimiento político de las Farc recibirá financiación, así:

Anualmente, desde su inscripción y hasta el 19 de julio de 2026, una suma equivalente al promedio de lo que reciben durante cada año los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para su funcionamiento.

Anualmente, hasta el 19 de julio de 2022, una suma equivalente al 7% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. Estos recursos son para la financiación del centro de pensamiento y formación política del nuevo partido o movimiento político, y para la difusión de su plataforma ideológica y programática.

Financiación preponderantemente estatal para las campañas de sus candidatos a la Presidencia de la República y la de Senado en las elecciones de 2018 y 2022, bajo las siguientes condiciones: 

Que su candidato presidencial reúna los requisitos de ley. 

Los candidatos al Senado recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos fijados por la autoridad electoral.

La financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley.

5 Los candidatos del partido que constituyan los desmovilizados de las Farc podrán acceder a espacios en los medios de comunicación social en las mismas condiciones de los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

6 Podrán inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular.

7 El nuevo partido político de las Farc tendrá un delegado, con voz pero sin voto, en el Consejo Nacional Electoral hasta el 20 de julio de 2026.

8 Para las elecciones de Senado de los periodos 2018-2022 y 2022-2026, el partido político de las Farc se regirá por las siguientes reglas especiales:

Si obtiene en votación directa menos de cinco curules, de acuerdo con el Artículo 263 de la Constitución,  el Consejo Nacional Electoral le asignará las que hagan falta. Estos cinco escaños serán siempre adicionales al número de miembros del Senado de la República, señalado en el artículo 171 de la Constitución Política.

Si el partido político de las Farc consigue de forma directa más de cinco curules a Senado, estas harán parte de las cien (100) curules de la circunscripción ordinaria de esa corporación. Las demás curules de Senado, hasta completar las cien, se repartirán entre los demás partidos que participen en las elecciones.

9 Para las elecciones a la Cámara de Representantes de los periodos 2018-2022 y 2022-2026, el partido o movimiento político de las Farc tendrá cinco curules, que serán adicionales a las que determina el artículo 176 de la Constitución Política. Estas curules se regirán por las siguientes reglas especiales:

El partido o movimiento político de las Farc podrá inscribir listas únicas de candidatos propios o en coalición para las circunscripciones territoriales en las que se elige la Cámara de Representantes.

Estas listas competirán en igualdad de condiciones con las de los demás partidos y movimientos que participen en los comicios.

Si ese partido o movimiento político no alcanza a conseguir cinco curules, el Consejo Nacional Electoral le asignará las que hagan falta. Si son más de cinco, estas harán parte de las curules que establece la Constitución.

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Sábado, 13 de Mayo de 2017
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