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Candidatos de Farc sí se podrán inscribir para 2018
Las inhabilidades quedarían atrás ante el fallo de la Corte Constitucional con la Jurisdicción Especial para la Paz.
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Miércoles, 15 de Noviembre de 2017

El fantasma de las inhabilidades que días atrás se posó sobre las candidaturas de los desmovilizados de las Farc que aspiran a participar en los comicios del 2018, fue despejado por el fallo de la Corte Constitucional que declaró exequible la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La duda sobre los problemas que tendrían para inscribirse Iván Márquez, Jesús Santrich, Pablo Catatumbo, Carlos Antonio Lozada y los demás exjefes guerrilleros que harán parte de las listas al Congreso por el partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), la había dejado servida el registrador nacional durante la instalación de la Comisión de Seguimiento de Delitos Electorales.

Allí, el funcionario advirtió que las inscripciones no podrían llevarse a cabo o quedarían expuestas a ser revocadas, teniendo en cuenta que en los certificados de antecedentes disciplinarios,  los desmovilizados de las Farc registran la suspensión de sus derechos políticos por cuenta de sus condenas.

Sin embargo, al estudiar la reforma aprobada por el Congreso, los magistrados precisaron que como parte del proceso de reincorporación a la vida económica, social y política, los efectos de las condenas impuestas en contra de los excombatientes por parte de la justicia ordinaria  o disciplinaria quedarán suspendidos desde la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2017 y  hasta que dichas condenas sean tratadas por la JEP. Es decir, hoy esas inhabilidades están congeladas.

“Las penas quedan suspendidas y esta persona queda sometida a lo que disponga el Sistema de Justicia Transicional. Esta suspensión, entiende la Corte, implica la suspensión de las inhabilidades, pero sujetos a las condicionalidades del sistema”, explicó el presidente de la Corte, magistrado Luis Guillermo Guerrero.

En ese sentido, el alto tribunal señaló que, como una forma de legitimar el compromiso de los candidatos de FARC de comparecer ante la justicia especial una vez entre en funcionamiento, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz deberá certificar, durante la inscripción ante la Registraduría, que el desmovilizado tiene la voluntad de someterse al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Condicionamientos

La Corte Constitucional precisó, sin embargo, que la suspensión de las inhabilidades para los integrantes de las Farc que desean participar en las elecciones de 2018 se encuentra condicionada al cumplimiento progresivo y de buena fe de las siguientes obligaciones:

Dejación de las armas.

Sometimiento al Sistema Integral.

Atender las obligaciones ante la Comisión de la Verdad, y ante la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Compromiso de no reincidencia.  

Puede haber impedimentos para participar

Si bien el Acto Legislativo que crea la justicia especial establece que: “La imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política”, la Corte hizo algunas precisiones al respecto.

Dijo, por ejemplo, que los magistrados de la Jurisdicción Especial deberán determinar si las sanciones que se les impongan a los desmovilizados que quieran hacer política, son  compatibles “con una intención genuina de que la persona condenada responda ante la justicia”,

“Si la JEP determina que las condiciones de cumplimiento de la sanción le permiten ejercer cargos públicos simultáneamente, puede hacerlo. Pero la JEP podría decir también que ese no es el escenario, o que debe cumplirse una parte de la pena antes de que ello sea posible y eso es algo que debe hacer la JEP”, señaló el magistrado Guerrero.

Esto quiere decir que, si así lo considera la JEP, a algunos exintegrantes de las Farc les podrían impedir su participación en cargos de elección popular, hasta tanto no respondan por sus delitos, a satisfacción de las víctimas.

“Dicha Jurisdicción deberá establecer, caso por caso, sanciones que cumplan los objetivos apropiados de las penas, de la disuasión, retribución, rehabilitación y restauración”, reza el comunicado de la Corte.

Otras precisiones sobre la JEP

¿Las sanciones de la JEP garantizarán que no haya impunidad?
Un elemento esencial de la decisión de la Corte Constitucional, es la advertencia a la JEP para que dicte sanciones por los crímenes internacionales más graves, que sean compatibles con los fines del derecho internacional y “sin que se produzca impunidad”.

¿De qué depende que en efecto se reparen a las víctimas?
“Una adecuada reparación a las víctimas dependerá de una implementación efectiva de las restricciones de libertades y derechos fundamentales, de un sistema riguroso de verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz y de si su compatibilidad con actividades políticas no frustra el objeto y fin de la sanción”, dijo la Corte.

¿Los civiles y agentes del Estado serán procesados por la JEP?
No. La Corte dijo que forzar a civiles no combatientes a acceder a la JEP afecta la garantía del juez natural, por lo que saca de esta justicia a los terceros y agentes del Estado que no sean miembros de la Fuerza Pública y especifica que su participación será voluntaria. Esto, además, porque el Acto Legislativo no dejaba explícito el régimen punitivo al que serían sometidos los terceros civiles.

Si un civil quiere ir a la JEP, ¿qué debe hacer?
La Corte dijo que la oportunidad y las condiciones para acogerse a la JEP deben regularse por el Congreso, “en atención al momento en el que el tercero sea o haya sido formalmente vinculado por la Jurisdicción Penal Ordinaria a un proceso por una conducta punible de competencia de la JEP, con tratamiento diferenciado en función de la oportunidad y del grado de reconocimiento de verdad y de responsabilidad”.

¿No obligar a civiles a ir a la JEP es impunidad?
Según la Corte, no. “El acceso voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz no genera ningún espacio de impunidad, ya que la regulación que se declara inexequible se refiere, no a la responsabilidad penal de estas personas, ni a su deber de colaborar con la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, sino a la jurisdicción y al régimen jurídico al que se encuentran sometidas”. A esto se suma que los terceros civiles y los agentes del Estado quedarían sujetos a la justicia ordinaria que es más estricta que la JEP.

¿La JEP juzgará al expresidente Álvaro Uribe?
No. La Corte tumbó el parágrafo 1 del artículo 5 de la reforma que decía que si la JEP conocía de información sobre una persona que haya ejercido la Presidencia de la República, la podía remitir a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes “en el momento que se considere adecuado por la JEP, después de haber realizado las verificaciones pertinentes”.

¿Y qué pasa con ministros, gobernadores y congresistas?
La Corte indicó que todos los aforados constitucionales deben conservar estas garantías y su juez natural. Así las cosas, no irán a la JEP de manera forzada, solo de manera voluntaria.

¿Frente a la responsabilidad de mando, hubo algún cambio?
No, el texto se dejó tal y como estaba en la reforma. Es decir, que la determinación de la responsabilidad del mando de los oficiales por crímenes cometidos por sus subordinados no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción de los oficiales.

¿Cuánto tiempo funcionará la JEP?
Aunque estaba pensada a diez años, con una prórroga de cinco más, la Corte señaló que no estaba claro el asunto y fijó un plazo máximo de 20 años.

¿Cuál será el rol de los magistrados extranjeros de la JEP?
Casi nulo. La Corte tumbó la participación activa que se daba a los diez magistrados extranjeros en las Salas de la JEP y en el Tribunal de Paz pues, aunque no tenían voto, sí tenían voz. Ahora no podrán ni siquiera entrar a las deliberaciones.

¿Qué pasa con las tutelas y conflictos de competencia?
La selección y estudio de las tutelas contra decisiones de la JEP queda en manos de la Corte Constitucional y ya no de un mecanismo mixto entre magistrados de la Corte y del Tribunal para la Paz. Lo mismo pasa con la resolución de conflictos de competencia entre la Jurisdicción Especial para la Paz y cualquier otra jurisdicción, incluyendo la indígena.

¿Cuál será el rol de la Procuraduría en la JEP?
La Corte descartó un aparte de la reforma que le permitía al procurador intervenir en diligencias solo a petición de los magistrados. En cambio, señaló que podrá hacerlo de manera discrecional para garantizar los derechos de las víctimas.

¿Qué dijo la Corte sobre la revisión de condenas?
La Corte ratificó que la JEP podrá revisar las decisiones que haya emitido la Procuraduría. De la misma forma, y a petición del condenado, la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias de la Contraloría General de la República y las que haya dictado cualquier otra jurisdicción.

¿Los magistrados de la JEP podrán ser sancionados?
Sí, tendrán el régimen disciplinario que tienen todos los magistrados en la justicia ordinaria, pues la Corte declaró inexequible un mecanismo que se había creado para sancionarlos dentro de la propia JEP.

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