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Condenan a 12 años de prisión al exalcalde Gustavo Villasmil
Contra la decisión procede la impugnación especial, por lo que la orden de captura solo se dará cuando esté ejecutoriada la sentencia.
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Viernes, 24 de Marzo de 2023

En una semana, dos exalcaldes de Cúcuta terminaron condenados por la Corte Suprema de Justicia, a raíz del pago de millonarios reajustes pensionales a jubilados del municipio, acordado el 23 de febrero de 2005.

La primera decisión que se conoció fue la proferida contra la exalcaldesa María Eugenia Riascos (2008-2011), a quien la Sala de Casación Penal le revocó el fallo que la absolvía por este caso y en su lugar dejó en firme la sentencia que ordena 10 años de prisión en su contra.


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El turno ahora es para Gustavo Villasmil Quintero, quien fungió como primera autoridad del municipio entre septiembre de 2004 y marzo de 2005, en calidad de encargado, por cuenta de la captura de Ramiro Suárez Corzo, y a quien el alto tribunal acaba de sentenciar a 12 años de prisión y el pago de una multa de $5.286 millones.

A Villasmil lo acusaban de ser responsable de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, por cuenta de las presuntas irregularidades que se presentaron en la celebración de una conciliación entre la Alcaldía de Cúcuta y los pensionados del municipio.

Este acuerdo se celebró con el abogado Álvaro Iván Araque Chiquillo, quien fungía como apoderado de 130 pensionados del municipio, para el pago diferido de “procesos en vía de ejecución y pago anticipado de derechos litigados en procesos ordinarios laborales”. Lo que se pretendía era el reconocimiento del reajuste pensional ordenado por la Ley 6 de 1992 y el Decreto 2108 de 1992, según el expediente.


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No obstante, para la Fiscalía, la conciliación se hizo de manera arbitraria, pues esta habría sido celebrada sin cumplir los requisitos legales.

El 14 de noviembre de 2018, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta decidió absolver tanto a Villasmil como a Araque, al considerar que sí se cumplieron con los requisitos y las partes “contaban con capacidad para celebrar el acto”.

Esta decisión fue ratificada en segunda instancia, el 27 de agosto de 2020, por la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta.

Cambio de decisión y condena

Con lo que no contaban el exalcalde Villasmil ni el abogado Araque Chiquillo, era el giro que iba a dar el caso de los pensionados en la Corte Suprema de Justicia, en donde los magistrados de la Sala de Casación Penal ordenaron dejar sin piso las dos sentencias anteriores.

Según el alto tribunal, contrario a lo que concluyeron el Juzgado Séptimo Penal y el Tribunal Superior, el acta de conciliación que se suscribió en febrero de 2005 era “ostensiblemente contraria al ordenamiento jurídico”.

“Se demostró que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de Cúcuta no fue convocado ni reunido de manera previa a la celebración del acuerdo de febrero 23 de 2005, es decir que no emitió ningún concepto sobre la viabilidad y conveniencia de dicho pacto”, notificó el fallo de casación.

Y agregó que el no haber tenido en cuenta este procedimiento es una postura grave que carece de fundamento normativo, razón por la cual la Corte se mostró extrañada de que este asunto no haya sido objeto de análisis en la primera y segunda instancia.

Al exmandatario se le reprochó, igualmente, que “el pago efectuado constituye una apropiación indebida de los recursos públicos, en cuantía superior a los 200 salarios mínimos”.

“Haber obligado al municipio a pagar casi ocho mil millones de pesos sin claridad y especificación del objeto, sin liquidaciones, sin reconocimiento previo judicial o administrativo del derecho al reajuste, generó una apropiación de recursos jurídicamente desaprobada”, precisó la Corte Suprema de Justicia.


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En consecuencia, la Sala de Casación determinó que sí había lugar a dejar sin efecto los fallos absolutorios y, por el contrario, condenar al exalcalde Villasmil a la pena de 145 meses de prisión (12 años). La pena contra el abogado Álvaro Iván Araque Chiquillo fue tasada en 90 meses (7,5 años) y el pago de una multa de $3.964 millones.

Contra esta decisión, sin embargo, procede la impugnación especial por doble conformidad judicial. En ese sentido, la orden de captura solo procederá una vez quede ejecutoriada la decisión.

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