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Política
Confirman suspensión del concejal Mario Figueroa
El cabildante de Cúcuta estará fuera de su cargo hasta que no se resuelva la demanda de nulidad electoral.
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Viernes, 28 de Febrero de 2020

El concejal por el partido Colombia Renaciente, Mario Vicente Figueroa Fernández, no podrá continuar en su curul hasta tanto no se resuelva la demanda de nulidad electoral que cursa en su contra desde el año pasado.

Así lo determinó el Consejo de Estado, al resolver el recurso de apelación que había presentado la defensa del dirigente político, con el fin de dejar sin efecto la suspensión provisional del acto que declaró su elección como concejal de Cúcuta para el periodo 2020-2023. 

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En la página del alto tribunal se puede leer que el magistrado que estaba a cargo del caso, Carlos Enrique Moreno Rubio, resolvió confirmar el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que decretó la medida cautelar en contra de la elección de Figueroa, quien cumple su primer periodo en la corporación.

El concejal fue demandado a finales de 2019, por una presunta inhabilidad en la que estaba incurso al momento de su elección.

El demandante, Tonny Gonzalo Riátiga Mazo, argumentó que Mario Figueroa no podía aspirar en los comicios del 27 de octubre, por cuanto es hijo de Carmen Rosa Fernández Mora, quien se desempeñó como rectora del Instituto Técnico Juan Pablo I Paz y Futuro, dentro del año anterior a la elección.

Riátiga alega que dicho cargo le representaba a Fernández Mora la posibilidad de ejercer autoridad civil y administrativa y por esta razón, le generaba una inhabilidad a su hijo para ser elegido.

“El Consejo de Estado ha concluido en sentencia reciente que: ‘los rectores de las instituciones educativas ejercen autoridad administrativa al ser ordenadores del gasto de los recursos del Fondo de Servicios Educativos y celebrar contratos que deben pagarse con los recursos del Fondo’”, reseñó el demandante en uno de los apartes de su solicitud.

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No habrá reemplazo

Abogados consultados por La Opinión explicaron que en el caso de Figueroa, por tratarse de una falta temporal relacionada con una suspensión provisional de la elección, no hay lugar al reemplazo del concejal.

Recordaron que la Constitución Política en su artículo 134, el cual fue modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015 establece lo siguiente: “Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley”.

Señalaron que esta misma norma es clara en que las faltas temporales que dan lugar a reemplazos son: la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a la pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por delitos de lesa humanidad.

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