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Consejo de Estado mantiene la elección del diputado Luis Alberto Otero

Revocan sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo que anulaba su elección.

El diputado del Centro Democrático, Luis Alberto Otero Landínez, salvó su credencial como integrante de la Asamblea de Norte de Santander para el periodo 2020-2023 y podrá continuar al frente de la curul que ocupa desde el pasado primero de enero.

El Consejo de Estado acaba de revocar la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el pasado 28 de mayo, mediante la cual se declaraba nula la elección del dirigente uribista.

Aunque todavía no se conoce el contenido completo del fallo del alto tribunal, pues está pendiente de algunas firmas, se anticipó que los magistrados resolvieron denegar las pretensiones de la demanda.

Luis Alberto Otero fue demandado por haberse inscrito junto con su hijo como candidatos por el mismo partido para las elecciones locales y regionales del año pasado.

Aunque Otero Landínez aspiró a la Asamblea de Norte de Santander y su hijo Carlos Alberto Otero Berbesí buscaba una curul en el Concejo de Bochalema, el demandante, Javier Leonardo Leal Mora, excompañero de lista del diputado del Centro Democrático, alegaba que este se encontraba incurso en una inhabilidad.

Lea aquí: Elección del diputado Luis A. Otero, en la cuerda floja

Al respecto, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander había concluido que en este caso sí se debía declarar nula la elección del diputado, puesto que se comprobó no solo el parentesco entre Otero Landínez y Otero Berbesí, sino que la inscripción de sus candidaturas fue por el mismo partido, para las mismas elecciones (aunque a cargos distintos) y dentro del mismo departamento.

“Luego de revisar el ordenamiento jurídico aplicable y las pruebas obrantes en el expediente, se estima que se debe acceder a las pretensiones de nulidad electoral, pues para el caso en concreto, efectivamente el señor Luis Alberto Otero Landínez se encuentra incurso en la causal de nulidad prevista en el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 del 2000”, señalaba la sentencia de primera instancia.

Estos argumentos, sin embargo, fueron desestimados por el Consejo de Estado que decidió revocar el fallo.

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Viernes, 25 de Septiembre de 2020
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