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Corte Constitucional limitó consultas mineras
Le dieron la razón a la empresa petrolera Mansarovar Energy Ltda. 
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Viernes, 12 de Octubre de 2018

La Corte Constitucional limitó las consultas populares en temas de proyectos mineros extractivos en el territorio nacional.

La Corte le dio la razón a la empresa petrolera Mansarovar Energy Ltda, en una tutela que interpuso en contra del Tribunal Administrativo del Meta, que en 2017 dio vía libre a una consulta en la que se le preguntaría a los habitantes de Cumaral (Meta), si estaban de acuerdo o no con que en su municipio se llevaran a cabo actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

En el estudió si el tribunal vulneró los derechos fundamentales de la empresa petrolera, al haber dado luz verde a tal consulta, la Corte determinó que se violó el debido proceso por cuanto interpretó de forma aislada las disposiciones constitucionales y desconoció los pronunciamientos de la corporación en cuanto a los límites de las decisiones que se pueden llegar a obtener por medio de las consultas populares.

“En efecto, tanto la Constitución como la ley disponen que estas, en el rango municipal, no pueden recaer sobre asuntos ajenos a la competencia de las autoridades municipales", dice el documento.

A juicio de la Corte, el objetivo de la consulta no se limitaba a determinar el uso del suelo como una competencia propia de los municipios y distritos, sino que en realidad buscaba prohibir la realización de actividades de exploración del subsuelo y de recursos naturales no renovables (RNNR), en el municipio de Cumaral, con lo cual se estaba decidiendo sobre una competencia del Estado como propietario de estos últimos.

“El Tribunal Administrativo del Meta interpretó aisladamente postulados constitucionales y por ello en la revisión de constitucionalidad de la pregunta a elevar a consulta popular, no analizó en forma sistemática e integral las competencias de diversas entidades del Estado, omitiendo las radicadas en cabeza del Gobierno Nacional central, respecto a los recursos del subsuelo", se lee en el documento emitido por el alto tribunal.

En ese caso, lo que halló la Corte es que la consulta popular no puede ser utilizada para prohibir actividades de extracción en un determinado municipio o distrito, sin embargo, dejó claro que la constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho de participar en la toma de decisiones que los llegaran a afectar.

Conocidos los hechos, la Corte estimó que "en la actualidad no existen mecanismos idóneos y vigorosos para garantizar tanto la participación ciudadana como la forma de hacer compatible los principios de coordinación y concurrencia de la Nación y las entidades territoriales”.

Por lo que desde la corporación se determinó “exhortar al Congreso de la República para que en el menor tiempo defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación - territorio”.

Además de ello, los magistrados también delimitaron los criterios constitucionales que deben tener en cuenta para que estos mecanismos se lleven a cabo. Se trata de la participación ciudadana y pluralidad.

“La coordinación y concurrencia; la inexistencia de un poder de veto de las entidades territoriales para la exploración y explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables; el enfoque territorial; la información previa, permanente, transparente, clara y suficiente; el respeto, protección y garantía de los derechos humanos; la coordinación y fortalecimiento de la capacidad institucional nacional y territorial y la sostenibilidad fiscal", dice.

Entre tanto, los magistrados en su documento también ordenaron al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), entre otras instituciones, que en el marco de la política pública, así como en los contratos de concesión, se robustezcan las estrategias y cláusulas contractuales de participación ciudadana y de inversiones sociales con entidades públicas y exijan así a las empresas del sector minero energético que respeten los derechos humanos.

Por último, la corporación instó a los alcaldes de los municipios del país para que tengan en cuenta los principios de coordinación y concurrencia con las autoridades nacionales.

Tales determinaciones las tomó el alto tribunal luego de que se aprobara la ponencia de la magistrada Cristina Pardo, quien aseguró que se debe tener en cuenta que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo de la nación, lo cual trasciende los intereses regionales y municipales.

La ponencia de Pardo, no obstante, también señaló que esas consultas se han convertido en una forma de las comunidades de expresar sus inquietudes y su rechazo, en parte porque no existen mecanismos de participación ciudadana para manifestar su oposición.

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