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Corte tumba curul de Ángela María Robledo en la Cámara

La Corte Constitucional ratificó que Robledo incurrió en doble militancia.

La Corte Constitucional confirmó la decisión del Consejo de Estado que anuló la elección de Ángela María Robledo en la Cámara, por doble militancia.

La Sala Plena de la Alta Corte respaldó la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que indicó que Robledo debió haber renunciado al Congreso un año antes de inscribirse como fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro y que la prohibición de la doble militancia también aplica para quienes aspiran a ese cargo.

Ante esa determinación del Consejo de Estado, Robledo interpuso una tutela contra esa corporación, señalando que no se tuvo en cuenta que ella llegó a la Cámara no por haberse presentado al Congreso en las urnas, sino por el Estatuto de Oposición, que permite que el segundo candidato presidencial con más votos tendrá una curul en el Senado, y su fórmula vicepresidencial, una en la Cámara de Representantes.

Para resolver la petición de Robledo, quien estaría en su curul desde 2018 hasta 2022, la Corte Constitucional acudió a la conjuez Ruth Stella Correa, que ratificó la decisión en primera instancia, que indicaba que la representante debió renunciar a la curul que tenía por el partido Alianza Verde un año antes de aspirar como candidata de la Colombia Humana. 

No obstante, la renuncia de Robledo se produjo solo hasta el 20 de marzo de 2018, cuando ya había formalizado su inscripción como candidata vicepresidencial ante la Registraduría.

Tras la decisión, a través de su cuenta de Twitter, Robledo aseguró que “el fallo anula de nuevo mi elección en la curul que me otorgó el Estatuto de Oposición; un golpe a la oposición. Noticia dolorosa, pero encontraré la fuerza para continuar nuestro camino político”.

Añadió que siempre ha sido “respetuosa de la Corte Constitucional y de sus fallos, y esta no será la excepción. En su momento, cuando decidí acompañar a Gustavo Petro como fórmula a la vicepresidencia, consulté con expertos constitucionalistas, quienes me aseguraron que no estaba violando ninguna norma, por cuanto la doble militancia no está contemplada como causal de inhabilidad para aspirar a la presidencia o vicepresidencia”.

La decisión de la Corte se tomó con una votación de cinco a cuatro y sin la participación de la magistrada Paola Andrea Meneses, quien se había declarado impedida.

La Corte aseguró que la regla de renunciar un año antes, aplica para toda elección, independientemente de la forma en la que Robledo llegó al Congreso. 
 

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Jueves, 1 de Julio de 2021
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