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Política
Dejan en firme la elección del alcalde de Sardinata
El mandatario había sido demandado por una presunta doble militancia.
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Miércoles, 2 de Diciembre de 2020

Por considerar que no se encontró acreditada la presunta inhabilidad por doble militancia que se le endilgaba, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander decidió negar las pretensiones de la demanda mediante la cual pedían declarar nula la elección de Hermides Moncada Osorio como alcalde de Sardinata para el periodo 2020-2023.

El gobernante de ese municipio había sido demandado a finales de 2019 por el señor Víctor Julio Trimiño Mora, quien alegaba que el dirigente no podía participar en los comicios que tuvieron lugar en octubre del año pasado, por cuanto estaba incurso en doble militancia.

Según el demandante, Moncada Osorio venía militando en el Partido Conservador Colombiano desde el día 16 de enero de 2019 y presentó renuncia voluntaria a esa colectividad el 24 de mayo, y menos de dos meses después le otorgaron el aval de la Alianza Social Independiente para aspirar por el primer cargo de Sardinata.

Sin embargo, al estudiar el caso y las pruebas aportadas durante el proceso, los magistrados concluyeron que no existen los elementos probatorios que den certeza sobre la configuración de la causal de inhabilidad que le achacaban al mandatario sardinatense.

“Al no encontrarse acreditada la inhabilidad de la doble militancia, deben negarse las pretensiones, puesto que no se logró, por la parte actora, desvirtuar la presunción de legalidad que cobija al acto demandado”, se puede leer en el fallo del Tribunal.

En este se agrega que el demandante no logró demostrar que Moncada hubiera participado de manera efectiva en la solicitud del aval dentro del consenso regional que buscaba lograr el Partido Conservador y del cual no hay certeza que se hubiera alcanzado.

“(…) la Sala precisa que, comparte la tesis expuesta por la parte demandada y por el señor Procurador 23 Judicial II, en el sentido de que en el presente caso no se encuentra probada la inhabilidad conocida como la doble militancia, al considerar que para que esta se configure se requiere que el ciudadano haya sido elegido por un partido o haya participado en consultas formales para la escogencia de candidatos, lo cual no corresponde en el sub examine”, concluyó el Tribunal en el fallo de primera instancia.

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