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Política
Dejan en firme nombramiento de José Antonio Lizarazo en la EIS
El gerente de esta empresa había sido demandado a mediados de 2020.
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Sábado, 27 de Noviembre de 2021

El autor de la demanda con la que buscaban dejar sin efecto el nombramiento de José Antonio Lizarazo Sarmiento como gerente de la EIS Cúcuta no logró demostrar las presuntas irregularidades que rodeaban dicho acto y por esa razón su solicitud fue negada.


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La decisión la adoptó el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que en un fallo de primera instancia determinó que la nulidad electoral que se pedía del Decreto 099 del 11 de marzo de 2020, mediante el cual el alcalde Jairo Tomás Yáñez designó a Lizarazo Sarmiento, no debía prosperar, por cuanto “la parte actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto demandado”.

“Las causales de anulación deben haberse presentado antes o simultáneamente de la expedición del acto y solo así podría desvirtuarse la presunción de legalidad que cobija a los actos administrativos”, dice el fallo.

El gerente de la EIS fue demandado a mediados del año pasado por José Luis Prieto Pérez, quien advertía que con este nombramiento se vulneraron una serie de normas, puesto que, por ejemplo, el gobernante local carecía totalmente de la competencia para haber procedido con esta designación.


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De la misma forma, cuestionaba que con la decisión de poner al frente de la EIS a Lizarazo se había incurrido en una falsa motivación, “ya que el alcalde de Cúcuta se atribuyó en el acto demandado la facultad de nombramiento, siendo falso que contara con dicha facultad”.

El demandante también alegaba que en este caso se había presentado una presunta desviación de poder, por cuanto, “el alcalde se abrogó unas facultades que eran inherentes y exclusivas de la Junta Directiva de la EIS Cúcuta”.

Sin embargo, al revisar todo el material aportado durante el proceso, los magistrados concluyeron que no había lugar a declarar la nulidad del Decreto 099 y que “de conformidad con el ordenamiento jurídico”  Yáñez Rodríguez sí tenía la competencia para efectuar el nombramiento del gerente de dicha entidad.

La Sala no puede compartir el argumento central de la demanda relacionado con sostener que el Decreto 099 del 11 de marzo de 2020 es ilegal, ya que la competencia para nombrar al gerente estaba radicada exclusivamente en cabeza de la Junta Directiva de la EIS Cúcuta S.A. ESP, conforme lo previsto en el artículo 48 de sus estatutos y el concepto SSPD-OJ2020-318 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”, señala uno de los apartes de la decisión del Tribunal.


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En esta se agrega que: “no puede aceptarse dicho argumento, ya que como se ha dicho anteriormente, la competencia para el ejercicio de dicha función está radicada en cabeza del alcalde municipal, por expresa atribución constitucional y legal, las cuales evidentemente son normas de mayor valor y prelación que lo reglado en los estatutos sociales de una sociedad por acciones”.

Los otros argumentos

Los magistrados también estuvieron de acuerdo con que en este caso no se incurrió en la causal de falsa motivación que señalaba el demandante.

No puede sostenerse válidamente que sea falsa dicha motivación, ya que las normas citadas sí existen en el ordenamiento jurídico colombiano y de ellas se desprende que el alcalde de Cúcuta sí cuenta con la competencia para realizar el nombramiento del gerente de la EIS Cúcuta SA ESP”, señala la sentencia.

De igual forma, se indica que, aunque en la demanda José Luis Prieto Pérez hacía referencia a una aparente desviación de poder con el nombramiento de Lizarazo Sarmiento, en realidad no se hizo una explicación justificada de cómo pudo darse este hecho y tampoco se anunciaron o entregaron las pruebas respectivas para probar que así sucedió.


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“Finalmente, la Sala tampoco encuentra configurada la alegada vulneración del artículo 327 de la Ley 142 de 1994, ya que en el presente proceso no se discute cuál es el régimen de derecho aplicable a los actos que expida la EIS Cúcuta SA ESP en desarrollo de su objeto social, pues es claro que el régimen aplicable es el derecho privado. En el presente caso lo que se discute es sobre la presunta ilegalidad del acto administrativo expedido”, se lee en el fallo.

Con base en estos argumentos, el Tribunal determinó que era procedente negar la solicitud de nulidad electoral que se había presentado.

Por tratarse de un fallo de primera instancia, contra este procede el recurso de apelación y será el Consejo de Estado el encargado de determinar si deja en firme o no la presente decisión, que ratifica el nombramiento de Lizarazo.

 

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