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Destituyen e inhabilitan 12 años a exalcalde de Sardinata

Carlos Andrés Pérez buscaba nuevamente llegar al primer cargo de ese municipio en las pasadas elecciones locales y regionales, pero no ganó.

El haber utilizado su condición de alcalde de Sardinata, durante el periodo 2012-2015, para impedir un procedimiento policial, le salió caro al exmandatario de ese municipio y excandidato en los comicios del pasado 27 de octubre, Carlos Andrés Pérez.

La Procuraduría Regional de Norte de Santander, en un fallo de segunda instancia, confirmó la sanción impuesta a finales de septiembre en su contra, al considerar que sí había méritos para decretar su destitución e inhabilidad  general por 12 años.

“Al examinarse punto a punto, se tuvo la certeza efectiva que el señor Carlos Andrés Pérez Pérez utilizó la jerarquía de su cargo, para influenciar en una operación  policial de cierre de establecimiento público, exponiendo a los policiales a los abucheos y palabras soeces, por parte de las personas que se encontraban al interior del establecimiento público”, reza uno de los apartes de la decisión del Ministerio Público.

Como lo contó La Opinión en su momento, la investigación en contra del exgobernante, quien aspiró nuevamente este año a ocupar la Alcaldía de Sardinata, tuvo su origen en el comportamiento que como funcionario público tuvo Pérez para impedir el cierre de una discoteca en la que se encontraba, la noche del 16 de agosto de 2015.

Ese día, la Policía se disponía a clausurar el negocio La Casona, por incumplir con el horario de cierre y adentro se encontraba el exalcalde. 

“Un intendente se dirige al burgomaestre para solicitarle el desalojo del sitio y obtiene como respuesta que él era el alcalde y que era quien mandaba en el municipio, exclamando en voz alta que la rumba no se acababa y que continuaba hasta las 5 de la mañana”, reseñó el ente de control en el fallo de primera instancia.

En este se advertía, igualmente, que con su conducta, el exfuncionario habría incurrido en una falta gravísima, contenida en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, la cual reza así: “es falta gravísima influir en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo (...) que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un tercero”.

Este argumento fue respaldado por el procurador regional, Libardo Álvarez, al resolver el recurso de apelación presentado por la defensa del exmandatario, razón por la cual decidió confirmar la sanción impuesta al exalcalde.

“En cuanto a las razones y criterios para la graduación de la sanción impuesta, tampoco hay reparo por parte de esta segunda instancia, porque al contrario de lo que pretende hacer ver el disciplinado en su recurso de apelación, las mismas sí se encuentran totalmente dilucidadas y soportadas en el fallo sancionatorio”, señala la decisión de la Procuraduría Regional.

El procurador Álvarez insistió, así mismo, en que como se demostró por parte de la Procuraduría Provincial de Cúcuta, la conducta de Carlos Andrés Pérez, “sí se tipifica como falta disciplinaria, afectando el deber funcional y teniendo la culpabilidad del caso, calificada a título de dolo”.

Cuando se conoció la decisión de primera instancia, la cual se produjo en la recta final del pasado proceso electoral en el que participaba Pérez, este dijo que la resolución era injusta y contraria a los hechos que ahí se manifestaban.

“Eso no fue cierto y va en contravía al derecho. Esperamos que en la segunda instancia se muestre la verdad”, señaló. No obstante, sus argumentos no lograron dejar sin piso el fallo sancionatorio. Contra la decisión proferida por la Procuraduría Regional no procede recurso alguno.

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Viernes, 6 de Diciembre de 2019
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