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Detalles del fallo que tiene a Francisco Cortés al borde de una inhabilidad de 17 años

La Procuraduría Provincial lo sancionó en primera instancia por los 33 contratos suscritos el 2 de enero de 2020, pero la decisión aún no está en firme.

El gerente de la EIS hasta el 2 de enero de 2020, Francisco Cortés Ramírez, quedó a un paso de perder la posibilidad de ejercer funciones públicas por un periodo de 17 años y 7 meses.

En un fallo de primera instancia, la Procuraduría Provincial de Cúcuta lo sancionó con destitución e inhabilidad por ese término, tras considerar que el exfuncionario incurrió en una falta gravísima a título de dolo, al suscribir 33 contratos por más de $1.500 millones, horas antes de abandonar el cargo del cual fue declarado insubsistente, hechos que fueron denunciados por La Opinión en febrero del año pasado.

“(…) se considera que el cargo único endilgado en su contra ha sido probado, toda vez que se logró demostrar que ejerció las potestades que la función de contratar como gerente de la Empresa EIS Cúcuta S.A. E.S.P., le concedía, para favorecer a los terceros con quienes contrató, luego de enterarse de la expedición de un acto administrativo que lo declaraba insubsistente por parte del alcalde de la ciudad de Cúcuta”, concluyó la delegada del Ministerio Público.

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En el fallo también se advierte que, en el caso de Cortés, sí se configura el concepto de “desviación de poder” y que no queda duda de que su intención “era la de favorecer a las personas con quienes contrató, en desmedro del interés general y del cumplimiento de las funciones y servicios públicos a cargo de la entidad pública que representaba”.

Esta decisión, sin embargo, no está en firme y podrá ser apelada por el sancionado, por lo que será la Procuraduría Regional la encargada de determinar si confirma o revoca la medida.

Lo que encontró la Procuraduría

Durante el proceso disciplinario que inició en febrero del año pasado, la Procuraduría escuchó al menos diez testimonios de funcionarios y contratistas de la EIS, analizó los contratos y otros documentos aportados al proceso, a partir de los cuales llegó a conclusiones como las siguientes:

-Está probado que, dentro de los documentos de Estudio de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad de todos los 33 contratos, no hay evidencia de que se haya hecho el análisis de las variables consideradas para calcular el presupuesto oficial.

-Está probado que en ninguno de los 33 expedientes contractuales se dejó trazabilidad de una evaluación sobre la idoneidad de los oferentes.

-En 14 de los contratos celebrados por Francisco Cortés el 2 de enero de 2020 se presentó un incremento injustificado en el valor mensual de los honorarios pactados con cada uno de los contratistas, con referencia a los estipulados en los contratos con similar objeto celebrados con esas mismas personas en el año 2019.

-Se registraron incrementos indiscriminados entre 18 contratistas, siendo en algunos casos de 5,8%, en otros de 11,11%, 25%, 33,33%, 48,8%. Uno alcanzó a llegar a un 76,4%, mientras que en otros cuatro no hubo ningún aumento.

-A partir de varias de las declaraciones entregadas durante el proceso, la Procuraduría logró probar que algunos de los contratos fueron firmados por los contratistas en horas de la noche del 2 de enero, en un lugar totalmente diferente a las dependencias de la EIS.

Ya no estaba facultado

La maratónica firma de contratos que habría liderado Francisco Cortés Ramírez entre la 1:15 de la madrugada del 2 de enero de 2020 y las 12:30 del mediodía, se dio de manera paralela a la declaratoria de insubsistencia ordenada por el recién llegado alcalde Jairo Tomás Yáñez.

En ese sentido, la Procuraduría Provincial determinó que la expedición de ese acto administrativo que lo dejaba por fuera del cargo de manera inmediata, “no le facultaba para que celebrara 33 contratos en las condiciones irregulares y extraordinarias ampliamente anotadas”.

“(…) evidenciándose a partir de allí un actuar desviado de los fines que originalmente ha debido cumplir, pues ha quedado demostrado que, ante el conocimiento de tal decisión, el investigado optó por contratar con los terceros que resultaron favorecidos con el vínculo generado a partir de la suscripción de dichos acuerdos negociales, con el especial propósito de blindar su continuidad ante los cambios que de tal acto pudieran derivarse”, reza un aparte de la providencia.

En este se agrega que con su actuar, Cortés, desconoció los principios de imparcialidad y moralidad, teniendo en cuenta que ejerció potestades celebrando 33 contratos el día 2 de enero de 2020, actuando como representante legal de la EIS Cúcuta, con una motivación diferente a la de las normas que le otorgaban la facultad de hacerlo.

Tanto en su versión libre como en los alegatos, el sancionado exgerente y su defensa insistieron una y otra vez que, en la celebración de los contratos, se cumplió con cada uno de los requisitos establecidos por el manual de contratación de la EIS Cúcuta.

Así mismo, aseguraban que Cortés sí se encontraba facultado para celebrar contratos durante ese día, y que no existe ninguna norma que determine un término para la duración de los mismos, ni un límite para fijar el valor de aquellos que corresponden a prestación de servicios, así como tampoco un criterio para hacer lo mismo con los incrementos, por lo cual señalaban que en la EIS no existe tarifa o reglamentación que así lo determine.

Igualmente, alegaban que “no existen motivos, ni justificación fáctico o jurídica, ni elementos de prueba para sostener que se configura una desviación de poder”.

Estos argumentos, sin embargo, para la Procuraduría no fueron probados.

Compulsarán copias

Tras el análisis de las pruebas, la delegada del ente de control estableció, igualmente, que varios de los testimonios rendidos por algunos de los declarantes no ofrecían credibilidad, presentaban inconsistencias, incluso con sus mismas versiones, y con otras pruebas aportadas durante la investigación.

En ese sentido, en el fallo de primera instancia se ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, toda vez que considera que algunas de las declaraciones juramentadas entregadas podrían tener alguna incidencia penal, dadas las inconsistencias encontradas.

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Jueves, 29 de Abril de 2021
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