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Política
Diputado José Luis Duarte podrá continuar en la Asamblea
Al dirigente lo habían demandado por una presunta violación al régimen de inhabilidades.
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Miércoles, 16 de Diciembre de 2020

La demanda mediante la cual pedían decretar la muerte política del diputado por Cambio Radical, José Luis Duarte Gómez, por una supuesta violación al régimen de inhabilidades, no prosperó.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en un fallo de primera instancia, resolvió negar las pretensiones de la acción de pérdida de investidura que había sido instaurada contra el dirigente político.

Duarte Gómez había sido demandado hace unos meses porque, al parecer, no podía ser elegido en el cargo, pues su hijo, José Luis Duarte Contreras, se desempeñó como secretario de Tránsito de Cúcuta hasta el 8 de enero de 2019, es decir, menos de un año antes de los pasados comicios.

El demandante alegaba que el cargo en el que Duarte Contreras ejercía autoridad administrativa está ubicado en el municipio de Cúcuta, “un lugar que resulta fundamental para la elección de las autoridades departamentales”, como a la que aspiraba el diputado.

No obstante, los magistrados consideraron que, en este caso, como lo planteaba el apoderado del dirigente de Cambio Radical, Armando Quintero, “no se configura por parte del demandado José Luis Enrique Duarte Gómez la causal de inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000”.

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Manifestaron que si bien es cierto existe un parentesco entre el diputado y el exsecretario, y este último se desempeñó en el cargo hasta el 8 de enero de 2019, el elemento de territorialidad o espacial, que sería el que podría configurar la inhabilidad no se da, pues aunque Cúcuta es la capital de Norte de Santander, como lo alegó el demandante, “esta no hace parte de la entidad departamental propiamente dicha”.

“(…) como acuciosamente lo expuso el agente del Ministerio Público, para todos los efectos de las inhabilidades de diputados debería entenderse la expresión “Departamento” como entidad pública, sus institutos y entidades descentralizadas, más no, al aspecto territorial”, se puede leer en el fallo proferido por el Tribunal.

En este se agrega entonces que, “el ejercicio de autoridad civil, política y administrativa por parte del funcionario dentro del tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, dentro de los 12 meses de la elección, no comporta inhabilidad en el caso concreto”.

Durante el proceso, el delegado del Ministerio Público había planteado que debían negarse las pretensiones de la demanda, como lo pedía la defensa del diputado, toda vez que no se encontraban acreditados los requisitos necesarios para declarar la pérdida de investidura, “por no aparecer configurado el elemento objetivo de la causal”.

Si es apelado el fallo, el caso pasará al Consejo de Estado, que será el encargado de confirmar o revocar la decisión tomada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Actualmente, José Luis Duarte Gómez cumple su tercer periodo consecutivo en la Asamblea del departamento.

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