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Política
Donamaris sí estaba inhabilitado
Tan solo unas semanas después de haber asumido la Alcaldía de Cúcuta, fue radicada una demanda en su contra.
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Lucy Araque
Lucy Araque
Viernes, 18 de Marzo de 2016

Cuatro años tuvieron que pasar para que el Consejo de Estado ratificara que el exalcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez Lobo, sí es medio hermano del entonces intendente regional de la Supersociedades, Carlos Eduardo Ramírez Quintana,  y  por esta razón no podía aspirar a ser alcalde de Cúcuta, en las elecciones que tuvieron lugar en octubre de 2011.

Aunque la decisión se conoce casi tres meses después de haber terminado su periodo y esta no tiene efectos inmediatos sobre el desarrollo de su administración, salvo que se hayan presentado demandas bajo el mismo argumento de la nulidad electoral, el fallo deja sin piso la tesis del exmandatario según la cual la enemistad que existía con Ramírez Quintana, más allá de brindarle alguna ventaja electoral, lo que le producía era un perjuicio, y por eso no tenía impedimento para aspirar al cargo.

Por el contrario, la Sección Quinta del Consejo de Estado, concluyó que, al revisar las pruebas que reposan en la demanda, es evidente el vínculo entre el exalcalde y el exintendente, por su parentesco en segundo grado de consanguinidad.

En vista de lo anterior y de que Carlos Eduardo Ramírez Quintana ejercía, desde su cargo en la Superintendencia, autoridad civil y administrativa en el mismo municipio donde pretendía ser elegido Donamaris Ramírez Lobo y dentro del mismo año anterior a la elección, este último estaba inhabilitado para presentarse a las elecciones.

“Esta Sección concluye que se encontraba inhabilitado para ejercer el cargo, por incurrir en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 y, por tanto, el acto de elección contenido en el formulario E26-ALC del 8 de noviembre de 2011, emanado de la Comisión Escrutadora Municipal de Cúcuta, se encuentra viciado de nulidad”, consideraron los magistrados.

Advirtieron que ante estas circunstancias, no era necesario evaluar la calidad de la relación familiar existente entre los medio hermanos, como insistía el demandado, bajo el argumento de que prevalecía el derecho fundamental a ser elegido.

“Como bien lo explicó la Sala, de acuerdo con la jurisprudencia contenciosa y constitucional, dicha figura, en los términos debatidos, no tiene cabida”, concluyó.

El padre es el mismo

Contrario a lo que sustentó el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en el fallo de primera instancia que salvó la elección de Donamaris Ramírez Lobo como alcalde de Cúcuta, el Consejo de Estado consideró que en torno a la llamada ‘prueba reina’, con la que se pretendía demostrar la inhabilidad, no había lugar a la incertidumbre.

Esto por cuanto, la razón que sustentó el Tribunal para rechazar la demanda fue la falta de requisitos legales y las inconsistencias encontradas en el registro civil de Carlos Eduardo Ramírez Quintana, puesto que este se expidió 20 años después de su nacimiento.

Según la primera instancia, para certificarlo, la madre de Ramírez Quintana, Alicia Quintana de Ramírez, debió haber hecho uso de la declaración de dos testigos, para que, bajo la gravedad de juramento, comprobaran ante un juez el nacimiento y filiación de Carlos Eduardo, proceso que, según los magistrados, no se cumplió.

Sin embargo, al hacer el mismo análisis de los documentos, los consejeros de Estado encontraron que la estructura del nombre del padre se conserva, salvo por la presencia de un guión entre sus apellidos.

“Mal podría sostenerse que se trata de personas distintas y que no se puede establecer su identificación, cuando en ambos registros civiles de nacimiento se registra el mismo número de documento respecto del padre, y el nombre de la madre se mantiene incólume”, consideró el Consejo de Estado.

Para los magistrados que les correspondió volver a estudiar el caso, pero esta vez de fondo, la confrontación entre los documentos de identidad resultaba innecesaria.

Otro de los argumentos del Tribunal que fue desvirtuado por la Sección Quinta es el que aseguraba que el padre de Donamaris Ramírez y Carlos Eduardo Ramírez no podría ser el mismo, por cuanto en algunos documentos figuraba con un número de cédula y en otros uno completamente diferente.

Al respecto, en el fallo de segunda instancia se recordó que después de ‘El Bogotazo’, en el país se impulsó una renovación del sistema electoral, por sugerencia de la Misión Técnica Canadiense, que permitió optimizar el sistema de identificación en Colombia.

“Quiere decir lo anterior, que, a partir de la fecha, se realizó un nuevo proceso de cedulación en el país. Por tanto, resulta lógico que el número del documento de identidad (de Carlos Ramírez París) antes y después de este no fuera coincidente”, argumentaron los magistrados.

Ante estas evidencias, el Consejo de Estado concluyó que es claro que el padre de Donamaris Ramírez Lobo al igual que el de Carlos Eduardo Ramírez Quintana “es el señor Carlos Ramírez París hijo de Carlos Ramírez y Mercedes París. Luego, sí se trata de la misma persona”.

Una tutela revivió el proceso

La decisión que dejó sin efecto la elección de Donamaris Ramírez Lobo como alcalde de Cúcuta para el periodo 2012-2015, tiene su origen en una tutela impulsada por Jorge Heriberto Moreno, quien se unió desde un principio a la demanda como coadyuvante.

En vista de que el 27 de marzo de 2014 la Sección Quinta del Consejo de Estado decidió confirmar el fallo del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que dejó sin piso la demanda contra el exmandatario, Moreno consideró necesario tutelar sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

Según Moreno, los magistrados incurrieron en una violación a la Constitución Política, toda vez que no tomaron una decisión de fondo sobre la demanda en cuestión y, en consecuencia, evadieron los pronunciamientos sobre los recursos de apelación interpuestos tanto por él, como por el procurador Judicial 23, Jairo Pérez Aranguren, lo mismo que sobre los alegatos de conclusión presentados en la segunda instancia.

Todos ellos apuntaban a demostrar que  el alcalde sí incurrió en una inhabilidad, puesto que para la fecha de la elección, su hermano se encontraba ocupando un cargo que representaba autoridad  administrativa.

Sin embargo, en el fallo que confirmó la elección del entonces mandatario local, se advertía que estos no fueron estudiados por cuanto los coadyuvantes -incluido Moreno- carecían de legitimidad para impugnar una decisión que no fue controvertida por el mismo demandante (Santiago Liñán).

Además, porque en la segunda instancia (el Consejo de Estado), el delegado de la Procuraduría pidió confirmar el fallo del Tribunal Administrativo, es decir, el que salvaba la elección del alcalde.

Contrario a esto,  la Sección Primera le dio la razón a Moreno, y aunque solo tuvo en cuenta la apelación de la Procuraduría Judicial 23, decidió amparar sus derechos y ordenó volver a estudiar el caso, pero esta vez haciendo un estudio de fondo.

Reacciones

Donamaris Ramírez Lobo |Exalcalde

“El fallo del Consejo de Estado no tiene efectos retroactivos y, por lo mismo, todos mis actos jurídicos durante los cuatro años mantienen validez. Me queda aún una instancia: una tutela ante la Corte Constitucional para que revise el fallo del Consejo de Estado y la tutela sobre la que se basó la decisión de la nulidad”. Ramírez recordó que una primera instancia ante el Tribunal Administrativo lo favoreció, lo mismo que un fallo anterior del Consejo de Estado. “Son dos decisiones a mi favor y una en contra”, dijo.

Carlos Eduardo Ramírez Quintana | Exsuperintendente de Sociedades

“Tengo que dejar claro que nunca tuve que ver con esta demanda. Me presenté al Tribunal cuando correspondió, para dar la declaración debida, máxime cuando este hecho resultó para mí incinerante, por cuanto puso en entredicho la honorabilidad de mi señora madre, al argumentar que yo no era hijo de Carlos Ramírez París. También quiero dejar claro que las enemistades de las que hablan no tienen nada de cierto. En el pasado tuve alguna relación de amistad con él, pero cuando llegamos a la vida pública conocí al Donamaris de las mil caras, al que no tiene freno”.

Jorge Moreno | Autor de la tutela

“Me siento muy satisfecho con este fallo porque este es un ejemplo de las luchas que se deben dar en Cúcuta para evitar que las personas que tienen inhabilidades puedan aspirar a cargos de elección popular. Este es un fallo expedido en estricto derecho y que realmente demuestra que el señor Donamaris nunca podía haberse elegido como alcalde de Cúcuta. Al tener esta inhabilidad, él puede estar incurso en el delito penal de falso testimonio ya que cuando inscribió su candidatura firmó un documento bajo la gravedad del juramento donde manifestó que no tenía ninguna inhabilidad”.

Luis Jesús Botello | Abogado y coadyuvante del proceso

“Considero que el defecto sustantivo de este proceso empezó en la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo al descuidar hechos de una absoluta inadvertencia y una inaplicación indebida de la norma. Ante esta nulidad pueden sobrevenir acciones de carácter disciplinario, tanto para el doctor Donamaris Ramírez, como para los miembros del Tribunal Contencioso Administrativo”.

Las fechas del proceso

14 de febrero de 2012: es admitida la demanda de nulidad electoral contra el alcalde de Cúcuta interpuesta por Santiago Liñán.

16 de febrero de 2012: el demandante solicita el retiro del proceso y un día después el Tribunal acepta la decisión.

18 de abril de 2012: el Consejo de Estado revoca la decisión del Tribunal Administrativo y ordena seguir adelante con el trámite

7 de junio de 2012: aceptan a Jorge Heriberto Moreno como coadyuvante de la demanda contra el mandatario local y decretan la apertura de pruebas.

20 de noviembre de 2012: el Tribunal Administrativo de Norte de Santander rechaza las solicitudes de nulidad de la elección de Donamaris Ramírez Lobo como alcalde de Cúcuta y deja en firme su elección.

22 de enero de 2013: el Consejo de Estado admite el recurso de apelación en contra del fallo del Tribunal Administrativo.

23 de octubre de 2013: la sala ordena el sorteo de dos conjueces para que diriman el empate presentado en la votación del proyecto de fallo.

7 de marzo de 2014: son sorteados como conjueces los magistrados Humberto Antonio Sierra Porto y Dolly Pedraza de Arenas.

27 de marzo de 2014: la sala plena de la Sección Quinta del Consejo de Estado deja en firme el fallo de primera instancia y ratifica la elección de Donamaris Ramírez como alcalde de Cúcuta.

21 de abril de 2014: Jorge Heriberto Moreno interpone una acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

5 de mayo de 2014: la Sección Primera del Consejo de Estado admite la tutela de Moreno.

14 de mayo de 2015: la misma Sección Primera del Consejo de Estado acepta amparar los derechos del tutelante lo que revive el proceso contra Donamaris Ramírez. El proceso es devuelto a la Sección Quinta para que estudie de fondo el caso.

4 de junio de 2015: recusan a los magistrados que conforman la Sección Primera del Consejo de Estado. La solicitud fue rechazada días después.

19 de junio de 2015: el Consejo de Estado concede las impugnaciones presentadas por el exalcalde Donamaris Ramírez, Nuby Mayerly Luna Otero y la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, contra el fallo de tutela que revivió el proceso de nulidad electoral.

10 de marzo de 2016: la Sección Quinta del Consejo de Estado declara la nulidad de la elección de Donamaris Ramírez como alcalde de Cúcuta para el periodo 2012-2015.

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